Apéndice II. La interpretación negativa
Interpretación y aplicación del derecho › Sumario (2008)
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98. La interpretación negativa. 99. Interpretación del derecho y soberanía. 100. Sigue la interpretación negativa. 101. (Sigue). 102. (Sigue). 103. (Sigue). 104. (Sigue). Anexo.
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Apéndice II. La interpretación negativa
98. La interpretación negativa Los fundamentos de la interpretación negativa, que como observa Frosini (1991/103), adquieren un significado particular en la historia del derecho canónico, se remontan al Derecho Romano. Puede leerse en el Digesto, al principio, que "Si enim in praesenti legis condere soli imperatori concessum est, et legis interpretari solo dignum imperio esse oportet [...] tam conditor quam interpres legum solus imperator iuste existimatur" (C.1, L14, 12, 1) (Si actualmente sólo al Emperador le es permitido establecer las leyes, también la interpretación de las leyes sólo puede ser realizada por su autoridad imperial... sólo el emperador será justamente reconocido como intérprete de las leyes). Y más adelante agrega que la autoridad imperial es la única a la cual "concessum est leges et condere et interpretari" (C.1, L17, 21) (le es dado dictar e interpretar las leyes). Sin embargo, el principio de restricción exclusiva de la interpretación no puede conservarse en su forma original absoluta, por la disolución de la unidad del imperio romano y la formación del Sacro Imperio Romano de carácter feudal, durante la Edad Media. De esta manera, la autenticidad interpretativa ya no se atribuye al sujeto jurídico del "imperador" sino a los que se encargaban de sus asuntos, es decir, a los intérpretes oficiales o autorizados de la autoridad imperial. Sobre esto escribió Baldo Degli Ubaldi: interpretatio legis vel canonis pertinet ad coditorem, sed hoc ditum non est restringendum ad personam sed ad officium (la interpretación de una ley o de un canon es atribuida al legislador, pero esa afirmación no se limita a la persona, sino que abarca y se refiere a su cargo).69 Por otra parte, el principio de la interpretación negativa tampoco puede mantenerse en la práctica, ya que toda ley, con el paso del tiempo, debe someterse a las adaptaciones exigidas por la experiencia social y los cambios históricos. Existe un caso famoso y dramático, de interpretación literal obligatoria y de prohibición de todo comentario o adaptación interpretativa: el de las Regulae de San Francisco de Asís (la regla sin sello de 1221 y la regla con sello de 1223). En su Testamento, de 1226, dispuso: "ordeno firmemente a todos mis hermanos, clérigos y laicos que, por obediencia, no agreguen explicaciones a la Regla o a estas palabras, pues afirmo que deben ser entendidas de este modo. Por el contrario, deben, simplemente y sin comentarios, limitarse a comprenderlas y observarlas religiosamente hasta el final". Esta disposición, como se sabe, originó una de las controversias religiosas y jurídicas más complicadas de la historia medieval, hasta la intervención de la autoridad imperial de Luis de Baviera, un siglo después (1324).70 Esa controversia se volvió muy famosa en nuestra época, gracias a la reelaboración de algunos de sus elementos en la novela El nombre de la rosa, de Umberto Eco. Posteriormente, al establecerse las monarquías absolutas y formarse los primeros estados nacionales en el continente europeo, reaparecieron, en la cultura jurídica, los principios de la interpretación auténtica71 y de la interpretación literal, diferentes entre sí pero íntimamente unidos por la afirmación de la superioridad del poder legislativo soberano. Al mismo tiempo, Gran Bretaña abría camino para el primer paso: las leyes y los statutes del parlamento eran aplicados al pie de la letra por los jueces, aunque, por una disposición de c...
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