Sobre el apéndice foral de Aragón

AutorGil Gil Gil
CargoCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza.
Páginas225-231

Page 225

Sean las primeras líneas de este escrito para tributar un aplauso a las personas que directa o indirectamente han intervenido en la gestación y parto de este apéndice, y entre ellos principalmente a mi querido amigo el Excmo. Sr. D. Marcelino Isabal y Bada, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y honorario del de Notarios de dicha capital, al que me honro en pertenecer, sin que el hecho de ser aragonés exótico se traduzca en menor admiración que la de un aragonés indígena a un derecho que ha sido siempre la verdadera manifestación del sentir popular, ateniéndose a lo que el gran San Isidoro dijo en sus Etimologías, de cómo deberían ser, las leyes, y estar en armonía con los tiempos y los lugares, como ocurre con el Derecho aragonés; no existiendo instituciones como el "casamiento en casa" y otras análogas mas que en el Alto Aragón, pues esa misma institución sería inadaptable en Zaragoza o en el Bajo Aragón, donde la propiedad ha seguido las evoluciones del comercio y la industria, y, por ende, acercándose más al derecho comercial, más mudable que el familiar, que tiene su representación genuina en cada pueblo y región.

Pasada la justa alegría y satisfacción, de que han participado en particular los aragoneses, y los espeñoles en general, por lo que este apéndice significa de buena intención, a fin de llegar a la unidad legislativa, creo es la hora de decir algo que sirva de fulminante y que se manifieste lo que está en la mente de todos,Page 226 y, aunando voluntades, haga que surjan los que tienen verdadera autoridad para hacer la disección del apéndice y discurrir francacamente cómo debe caracterizar al buen aragonés, expresando qué tiene de bueno, qué tiene de malo, que no es poco desgraciamente, y manera de remediarlo, pues el ambiente en general es de franca hostilidad contra el apéndice formado, y que todos los festejos y alegrías en honor de dicho Cuerpo legal han sido más que por el fondo, por la oportunidad de la firma, y ser Aragón, al cabo de los años mil, la región que ha llegado primeramente a formar el apéndice que el Código civil previene en su ley de bases.

Se refiere una anécdota, de cuya veracidad no respondo, de un letrado de Zaragoza, el que, haciendo un chiste de más o menos gusto, por mezclar lo pasado con lo presente, dijo al celebrarse los funerales por el alma del Sr. Maura, principal autor de este apéndice, "que parecía que a ellos iban unidas las exequias al Apéndice foral".

Según las bases correspondientes del Código civil, no puede el apéndice ser otra cosa que, como dice un ilustre aragonés, el señor Azpeitia, en sus Comentarios y problemas al Proyecto de Apéndice al Código civil, correspondiente al Derecho foral de Aragón, páginas 8 y 9:

"La esfera de acción propia de cada uno de los apéndices estaba, claro está, sobre todo en los actuales momentos, perfectamente dibujada; no pueden contener otras instituciones, otras modalidades jurídicas que las vigentes por derecho escrito o consuetudinario en cada región al publicarse el Código civil. No pueden comprender nuevas normas jurídicas que no arranquen directamente del antiguo Derecho foral vigente a la publicación del...

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