Las apelaciones ante las asambleas parlamentarias españolas al respeto a la Constitución histórica propia por parte de la Diputación de Navarra en Bayona y Cádiz

AutorFernando Mikelarena Peña
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas133-176

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LAS APELACIONES ANTE LAS ASAMBLEAS PARLAMENTARIAS ESPAÑOLAS AL RESPETO A LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA PROPIA POR PARTE DE LA DIPUTACIÓN DE NAVARRA EN BAYONA Y CÁDIZ.

APPEALS TO THE SPANISH PARLIAMENTARY ASSEMBLIES RESPECT TO OWN HISTORY CONSTITUTION BY THE DIPUTACIÓN OF NAVARRE IN

BAYONNE AND CADIZ.

Fernando Mikelarena Peña Universidad de Zaragoza.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. ANTE LA ASAMBLEA DE BAYONA.- III. ANTE LAS CORTES DE CÁDIZ.- 1. La representación navarra en las Cortes de Cádiz.-2. El intento de legitimar el nuevo orden constitucional gaditano con arreglo a los parámetros constitucionales propios.- 2.1. La abolición de la constitución histórica navarra por parte de la constitución española de 1812.- 2.2. La propuesta de agosto de 1813 de convocatoria de Cortes navarras para aprobar y jurar la constitución de 1812.- 2.3. Una posible razón añadida de la solicitud de 20 de agosto de 1813 de convocatoria de Cortes navarras. IV. A MODO DE CONCLUSIÓN.

Resumen: En este artículo se analizan las apelaciones ante las asambleas parlamentarias españolas al respeto a la constitución histórica propia por parte de la diputación de Navarra en Bayona y Cádiz. Dos aspectos son examinados: la representación en cuerpo extraño y la necesidad de convocatoria de las Cortes de Navarra para legitimar los cambios.

Absatract: This article discusses appeals before the Spanish parliamentary assemblies to respect their own historical constitution by the council of Navarre in Bayonne and Cadiz. Two aspects are examined: the representation in foreign body and the need to call for the Parliament of Navarre to legitimize the changes.

Palabras Clave: Constitución histórica, Navarra, Liberalismo, Absolutismo, Constitución Española, Asmablea de Bayona, 1808, Cortes de Cádiz, 1812..

Key Words: Historical constitution, Navarre, Liberalism, Absolutism, Spanish Constitution, Assembly of Bayonne, Cortes de Cádiz, 1812.

I. INTRODUCCIÓN.

En este artículo repasaremos las actitudes que mostró la Diputación de Navarra en relación con la necesidad teórica, según los cánones constitucionales propios navarros, de que las asambleas parlamentarias constituyentes españolas del periodo 1808-1814 (Asamblea de Bayona y Cortes de Cádiz) respetaran dos principios fundamentales de la Constitución Histórica de Navarra: el de la imposibilidad de representar en cuerpo extraño y el de la obligación por parte del

Historia Constitucional


ISSN 1576-4729, n.16, 2015. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 133-176

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rey de convocar a las Cortes navarras para que estas aprobaran cualquier modificación de aquélla. Como veremos, aquellas exigencias teóricas se vieron arrumbadas por la fuerza de las circunstancias en ambas ocasiones, si bien se pueden advertir algunos matices de interés en las apelaciones de la corporación navarra, así como en las respuestas que recibieron.

Antes de seguir, es preciso advertir que la Diputación navarra ya contaba con un precedente admonitorio. En 1789 los Estados Generales de la Baja Navarra trataron infructuosamente de argumentar que constituían un cuerpo político diferente de la monarquía francesa, no estando obligados a enviar representantes a los Estados Generales franceses, y que, de cualquier forma, la alteración del ordenamiento constitucional propio precisaba de la aquiescencia del órgano legislativo autóctono. A pesar de presentarse en la Asamblea Nacional Francesa en calidad de invitados, los delegados bajonavarros pudieron comprobar con crudeza que los diputados franceses hicieron oídos sordos a sus reivindicaciones, finalizando la cuestión con la adhesión de la Baja Navarra al reino de Francia al final del mismo año1.

II. ANTE LA ASAMBLEA DE BAYONA.

Bayona en 1808 será la primera ocasión en la que la Diputación navarra se vió en el trance de participar en un foro parlamentario que reunía a los representantes de los territorios de la monarquía española.

El carácter extraordinario de la convocatoria en la Gazeta de Madrid del 24 de mayo de 1808 de una Diputación general de españoles para aprobar el proyecto de constitución elaborado por Napoleón para España, ahora gobernada por su hermano José I, tras las abdicaciones de Bayona, en la que se explicitaba que la Diputación navarra debía de enviar dos representantes, no se trasluce en las actas de la corporación foral. Y eso que la convocatoria era algo totalmente novedoso, ya que Navarra, al igual que los tres territorios vascongados, nunca había acudido a las Cortes de Castilla y León de la Edad Moderna, ni a las Cortes unificadas del siglo XVIII, por contar Navarra con sus propias Cortes y disponer las Provincias Vascongadas de sus Juntas Generales privativas. A esa novedad se añadía otra: en rigor, de acuerdo con los parámetros de funcionamiento de la constitución navarra, los representantes navarros debían ser designados por las Cortes navarras, nunca por la Diputación.

Seguramente a causa de las circunstancia de estar ocupada Navarra por los franceses desde mediados de febrero de 1808, las actas de la Diputación no revelan reacción alguna, siendo totalmente parcas y escuetas2. De hecho, los extremos que podemos apuntar a partir de dichas actas son de muy escaso interés. Podemos decir que en la sesión de 23 de mayo de 1808 se convocó una reunión para hablar de dicha convocatoria y que en las reuniones de la diputación de los días 28 y 29 de mayo se habló del asunto y que, “aunque se

1Fernando Mikelarena Peña, “La Constitución histórica Navarra y el surgimiento del estado liberal. El espejo bajonavarro en 1789”, Historia constitucional: Revista Electrónica de Historia Constitucional, 14, 2013.

2Archivo Real y General de Navarra (ARGN), Sección de Reino, Actas de la Diputación, Actas de la Diputación del 30 de septiembre de 1805 al 27 de agosto de 1808, folios 121 a 128.

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conferenció largamente” en esas sesiones, no se tomó ninguna resolución. Si bien en ellas no se dice que se hablara del tema, aún cuando es de suponer que sí, en las sesiones de 30 de mayo y de 1 y 2 de junio tampoco se tomó ninguna resolución.

No obstante, a pesar de que no hayamos encontrado ningún reflejo de ello en las mencionadas actas, sabemos que el 28 de mayo la Diputación redactó una carta, de la que existe una copia en francés en el Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores galo, en la que advertía que carecía de la capacidad para designar representantes para una asamblea constituyente, con lo que, en el caso de que la Asamblea reunida en Bayona procediera a introducir cambios en la Constitución navarra, los poderes de los representantes navarros serían nulos, afectando eventualmente a la legalidad de la reunión3. En el mismo sentido, en un informe remitido el 4 de junio por un auxiliar de Laforest, embajador de Francia en Madrid, al Duque de Berg, lugarteniente general de España, se decía que las diputaciones de Navarra y Guipúzcoa “no se creen revestidas de los poderes necesarios para enviar a la asamblea de Bayona los miembros, que ellos estaban encargados de escoger”4.

A pesar de no haber recibido contestación a esa representación enviada el 28 de mayo en la que apuntaba que carecía de facultades para enviar diputados a la Junta de Bayona, la Diputación envió el 10 de junio una exposición, que se conserva entre los legajos relativos a la Guerra de Independencia del Archivo General de Navarra, también dirigida a Berg, comunicándole que, había nombrado, por “un efecto de su sumisión”, a Miguel Escudero y a Luis Gainza como representantes del Reino de Navarra5. Berg manifestó su satisfacción. En el

3Jean Baptiste Busaall, “Constitución histórica y revolución liberal: el reino de Navarra, ¿un modelo posible para la reforma institucional en las Cortes de Cádiz?”, en Jean Baptiste Busaall y Lartaun de Egibar Urrutia, Las instituciones del Reino de Navarra en el debate histórico jurídico de la revolución liberal, Pamplona, Universidad Pública de Navarra, 2005, p. 69.

4Carlos Sanz Cid, La Constitución de Bayona. Labor de redacción y elementos que a ella fueron aportados, según los documentos que se guardan en los Archives Nationales de Paris y los Papeles Reservados de la Biblioteca del Real Palacio de Madrid, Madrid, Editorial Reus, 1922, p. 89.

5De ambos, el único políticamente relevante era el primero. Escudero era miembro de la Diputación, elegido por el brazo militar en las Cortes de 1801. Como veremos, abandonará Pamplona, junto con la mayor parte del resto de la Diputación y junto con los síndicos, desmarcándose de la legalidad josefina, a finales de agosto de 1808. Más adelante, en 1813, fue nombrado Gefe Político de Navarra y también presidió la primera diputación provincial amoldada a la Constitución de 1812, pero, sin embargo, de signo profundamente absolutista a causa del carácter de sus integrantes. Tras 1814 volvió a ser diputado del Reino en la Diputación tradicional restaurada por Fernando VII. En el inicio del Trienio, a finales de marzo de 1820, según indican Mina Apat y Del Río Aldaz (Maria Cruz Mina Apat, Fueros y revolución liberal en Navarra, Madrid, Alianza, 1981, p. 62, nota 7 y pp. 85-86; Ramón Del Río Aldaz, Orígenes de la guerra carlista en Navarra, 1820-1824, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1987, pp. 42-43), Espoz y Mina impidió que tomara posesión como jefe politico por sus afinidades con el realismo, siendo relevado finalmente por el gobierno de Madrid. Gaínza era militar y permanecería en el bando afrancesado, recibiendo en 1809 el grado de Caballero de la Real Orden de España de manos de José Bonaparte (Gazeta de Madrid de 27 de octubre de 1809) y ostentando algunos cargos en la monarquía josefina como el de comisario regio para Toledo y su provincia (Fernando Jiménez de Gregorio, Toledo y su provincia en la guerra de...

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