El hecho del apadrinamiento de técnicas estadounidenses

AutorSofía Arana Landín
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad del País Vasco
Páginas117-122

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En el presente capítulo se analiza el caso de los EEUU como uno de los países con mayor grado de cumplimiento, de forma voluntaria, con las obligaciones tributarias143. Si bien es cierto que se va a intentar no perder de vista el enfoque multidisciplinar e intersistemático ya enunciado, sí que la matriz del estudio va a estar conformada por los factores de tipo jurídico que, indudablemente, contribuyen a que esto sea así.

Entre las variables de tipo jurídico a tener en cuenta, las disposiciones antielusorias son un punto de partida importante, ahora bien, sin olvidar que nos encontramos en un sistema de "common law" y que las disposiciones anteriores se encuentran complementadas por cierta doctrina judicial nada desdeñable. Igualmente, el estudio se completa con otro tipo de factores de tipo jurídico que, en nuestra opinión, resultan ser de una importancia fundamental, entre ellos destacan las amplísimas potestades de la Administración Tributaria estadounidense que le facilitan en gran medida sus tareas. Por otra parte, la variedad de mecanismos alternativos de resolución de conflictos es un hecho fácilmente constatable. Del mismo modo, juega un importante papel la regulación del plazo de prescripción, de manera que puede incluso llegar a desaparecer dicho plazo en casos de fraude. Que duda cabe de quePage 118otro factor a tener en cuenta, y que además se hace deseable en nuestro sistema es la regulación de la responsabilidad de los asesores y abogados. La obligatoriedad de registrar ante el IRS determinadas operaciones y un régimen sancionador muy riguroso, que ha sido recientemente modificado para luchar más efectivamente contra el fraude por esta vía resultan, de igual modo, hechos dignos de tener en cuenta para una mejor comprensión de las estadísticas que demuestran, una y otra vez, que Estados Unidos es el país con mayor grado de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Se puede añadir a todo lo anterior, teniendo en cuenta que ya no tenemos sistemas aislados, sino interconexos, que resultan de una relevancia fundamental las medidas adoptadas en este ámbito, como pueden ser la respuesta de la normativa tributaria estadounidense ante las posibilidades que brinda la utilización conjunta de diversos sistemas tributarios para la planificación fiscal internacional o los recientes acuerdos de intercambios de información con otros países.

Este repaso al derecho tributario norteamericano, resulta de una gran complejidad, y nos puede llegar a ocasionar una cierta perplejidad, visto desde nuestra perspectiva, de un sistema jurídico basado en el denominado "civil law ". El hecho de que el sistema de fuentes del sistema norteamericano difiera del nuestro, en virtud de la gran importancia que se otorga al precedente judicial, el denominado "case law ", lleva a que el método de estudio de la materia se halle basado en el mismo y, por tanto, es difícil encontrar doctrina, a nuestro modo, donde se exponga de forma clara y sistemática, el panorama del derecho tributario norteamericano. De esta forma, hay que acudir...

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