La antijuridicidad como requisito de la responsabilidad civil

AutorMartín García-Ripoll Montijano
CargoProfesor Titular de Derecho civil Universidad de Murcia
Páginas1503-1604

Page 1503

Ver Nota1

Page 1504

I Introducción

Uno de los tópicos o lugares comunes en materia de responsabilidad civil es el de si la antijuridicidad es un requisito de aquélla, y, en caso de que lo sea, en qué consiste. El estudio de este problema nos ayudará también a clarificar el asunto de la responsabilidad civil de los inimputables.

El término antijuridicidad tiene su origen en la doctrina jurídica germánica y, consecuentemente, en el Código civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch, BGB). La tremenda influencia de este Código ha hecho que los Códigos civiles de otros países hayan incluido este requisito en la acción de daños. El elemento ha sido recogido –en orden de promulgación– en el Código italiano (art. 2043), el portugués (art. 483.1) y el holandés (Burgerlijk Wetboek, BW, art. 6:162)2.

Page 1505

No obstante, ya durante el siglo xix había códigos civiles en el área lingüística alemana que hacían referencia a la antijuridicidad con anterioridad al BGB. El Obligationenrecht (OR) suizo de 1881 (que entró en vigor en 1883) contenía una alusión a la antijuridicidad en el artículo 503, y el Código civil austriaco de 1811 se refiere también a la antijuridicidad en el § 1294, aunque el § 1295, el central en este ámbito, emplea sólo el término culpa (Verschulden4), que se discutirá más adelante. Pero, en cualquier caso, la influencia sobre el área continental liderada por Francia proviene del BGB, que representó la culminación de la pandectística.

Por otra parte, otros códigos civiles no hacen referencia a la antijuricidad (el francés5, belga6 y español, especialmente), aunque es objeto de algún debate en Bélgica y, sobre todo, España. En el Derecho anglosajón el concepto es prácticamente desconocido7.

En cuanto a España, el término se recibió por la doctrina penal a principios del siglo xx, probablemente a través de autores italianos8. La primera obra que hemos encontrado en que se emplea el adjetivo «antijurídico» es las Adiciones de Quintiliano Saldaña a la

Page 1506

traducción, de 1916, del tratado de von Liszt9; el sustantivo «anti-juridicidad» lo hemos encontrado por vez primera en una obra de Jiménez de Asúa de 192210. Hoy es la denominación generalizada entre la doctrina penal.

De ésta pasó a un sector de la civil. Aparece ya con absoluta naturalidad en la traducción y anotaciones de Pérez González y Alguer a la obra de Enneccerus/Kipp/Wolff11. Sin embargo, el primer civilista que aplicó la idea de la ilicitud como categoría sistemática dentro de la responsabilidad civil fue de Diego, gran jurista y buen conocedor de la doctrina alemana; según él, «No basta, en efecto, que el hecho sea dañoso para producir la obligación de reparar el daño. Del ejercicio legítimo de un derecho o del exacto cumplimiento de un deber legal, jamás se deriva esta obligación, aunque con ello se cause daño a otro. La ley Aquilia ya nos hablaba del damnum iniuria datum, daño realizado sin derecho o contra derecho: el Código suizo y el alemán insisten también en esta idea. El hecho, por consiguiente, además de ser dañoso, ha de ser ilícito, contrario al derecho; ha de contener la violación de una norma legal»12.

Después de este breve repaso, la cuestión que surge inmediatamente es: ¿necesitamos un requisito que aparece sólo en algunos códigos civiles europeos y no en el nuestro cuando las resoluciones judiciales se inspiran en buena medida en los mismos principios?

II Origen histórico de la antijuridicidad
1. Derecho romano

Para responder a la pregunta anterior, es esencial echar un vistazo a la historia del término antijuridicidad. Como ya se ha dicho,

Page 1507

tiene su origen cercano en los juristas en lengua alemana, pero su raíz más lejana se encuentra, como tantas otras veces, en el Derecho romano. Para ser preciso, en la Lex Aquilia de damno (del principio del siglo iii a. C., aproximadamente; en realidad, era un plebiscitum y no una lex). Posteriormente fue recogida en el llamado Corpus Iuris Civilis, en particular en tres lugares: Institutiones 4,3, Digesta 9,2 y Codex 3,35 (formula en D. eod. 27,5). Inst. 4,3 comenzaba diciendo que «Damni iniuriae actio constituitur per legem Aquiliam» («la acción de daños procedentes de injuria fue creada por la Ley Aquilia»), y su parágrafo 12, el más importante para la práctica en la Edad Moderna, ya que regulaba el daño en general, requería un damnum iniuria datum, es decir, un daño causado con iniuria (v. también, usando literalmente la misma expresión, D. 9,2,11,7; eod. 17; y especialmente eod. 49,1).

Iniuria significaba etimológicamente «injusto» o «contra la ley», siendo ius-iuris «Derecho», e in un prefijo negativo de origen protoindoeuropeo13. Con todo, ese significado tenía muchos matices que, además, cambiaron con la evolución del propio idioma latino14. Es imposible tratar aquí las numerosas discusiones sobre el asunto, así como todas las opiniones. Por ello, sobre la base del argumento de autoridad, se seguirá la de aquellos que piensan que, en su origen, la inserción de iniuria se debió a la intención de dejar claro que un daño sólo podía dar lugar a la acción mencionada

Page 1508

cuando se causaba a propósito (dolus malus); sólo con el paso del tiempo los iurisprudentes incluyeron en la expresión la negligencia o culpa15.

Por tanto, la actividad del sujeto era acorde con el Derecho cuando había una causa de justificación, especialmente, legítima defensa; de hecho, Inst. eod., 2 señala que Iniuria autem occidere intellegitur, qui nullo iure occidit. Itaque qui latronem occidit, non tenetur, utique si aliter periculum effugere non potest («se considera también mala intención matar cuando quien lo hace no tiene ningún derecho a ello; por consiguiente, quien mata a un ladrón no es responsable cuando no puede escapar del peligro de otro modo»;
v. también, entre otros lugares, D. 1,1,3; D. 4,2,12,1).

Con todo, a pesar de la opinión de algunos de los romanistas citados, resulta difícil aceptar que el requisito de mala intención fuese introducido pensando precisamente en las causas de justificación, ya que no se les dedica ningún capítulo en el Corpus Iuris Civilis, un trabajo mucho más elaborado que la Ley Aquilia, con gran influencia de la Escuela de Berito, que hizo una construcción del Derecho romano mucho más abstracta; en el Corpus Iuris, las causas de justificación están diseminadas aquí y allá.

2. La tradición del ius commune y su corolario: el código civil francés

Cualquiera que fuera el significado de iniuria en Derecho romano, los autores del llamado Ius Commune no se preocuparon sobre ese término en la Lex Aquilia. Una vez que la negligencia o culpa había sido introducida entre los elementos de la responsabilidad aquiliana, iniuria, la intención maliciosa, perdió interés para los juristas16. P. ej., si nos fijamos en los comentarios de Barto-

Page 1509

lo (1313-1357) sobre la cuestión, la palabra iniuria aparece rara vez, y no existe un tratamiento general del concepto17. y Jacobus Cujacius (Jacques Cujas), dos siglos después (1520-1590), al estudiar la Lex Aquilia conforme al llamado mos gallicus, ligaba el concepto de iniuria con el de culpa en sentido amplio, o sea, intención o negligencia: «In ea lege iniuria significat culpa»18.

Desde el inicio de la Edad Moderna, el Derecho privado en general, o sea, el Derecho romano, comenzó a diferenciarse y tomar su propio camino en cada país. No obstante, el país líder en este movimiento fue Francia, copiado en gran medida por otros tras su Código. Jean Domat (1625-1696) y Robert Pothier (1699-1772)19, los juristas más importantes de esta época en ese país, consideraban que eran necesarios tres elementos para interponer con éxito una acción de responsabilidad civil: a) daño (damnum); b) intención (dolus, délict) o negligencia (culpa, quasi-délict); y c) una relación de causalidad, aunque sobre este último elemento apenas se hacía hincapié. No obstante, es importante dejar claro que la expresión culpa era utilizada en tres sentidos distintos: a) como negligencia; b) como negligencia y dolo conjuntamente; c) o, finalmente, para referirse a la inimputabilidad de los enfermos mentales y los menores.

En conclusión: El concepto de iniuria se convirtió en completamente irrelevante. Dolo y culpa era más que suficientes.

3. Edad moderna, derecho natural racionalista y usus modernus pandectarum

Los20 juristas del área germánica siguieron las enseñanzas del Ius Commune. Pero con el holandés Hugo Grocio (Huigh de

Page 1510

Groot, 1583-1645) y el alemán Samuel von Pufendorf (1632-1694) comenzó una nueva era en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR