Antijuridicidad

AutorEva Mª Domínguez Izquierdo
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Páginas135-136

La antijuridicidad de un comportamiento típico se define como la realización del tipo no amparada por alguna causa de justificación, lo que rige tanto para los delitos de comisión como para los de omisión. Así pues, el desvalor que implica la antijuridicidad del comportamiento integrador del delito de abandono de familia viene determinado por la realización de los elementos de alguno de los tipos penales contenidos en el artículo 226 y que se concretan en el quebrantamiento de los deberes jurídico civiles de contenido asistencial analizados, y en la forma señalada, siempre que no concurra una causa de justificación excluyente de la antijuridicidad de la conducta típica.

Una vez concluido que la falta de capacidad del sujeto para cumplir con el mandato da lugar a un supuesto de atipicidad de la conducta y que como tal han de ser tratados los casos en que el sujeto carece de medios para hacer frente a las obligaciones familiares que se especifican en cada una de las modalidades de abandono de familia y no como supuestos de justificación1, resta por aclarar que lo anterior no entorpece la posible concurrencia y apreciación de alguna causa de exclusión de la antijuridicidad cuando a pesar de existir aquella capacidad personal para llevar a cabo la conducta debida, su cumplimiento haga surgir un conflicto con otros intereses de los que pueda predicarse su carácter preponderante. En tal sentido, las figuras analizadas no presentan especificidades propias, re-Page 136sultando de aplicación las normas generales, que por lo común nos conducirán a la aplicación del cumplimiento de un deber.

Al mismo tiempo, cabe admitir que el consentimiento del cónyuge "abandonado" que se haya en situación de necesidad, expreso o manifestado por actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR