Análisis legal de determinadas medidas «anticrisis» adoptadas por las Comunidades Autónomas para reducir el gasto farmacéutico

AutorSusana Guerrero Trevijano
CargoAbogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas96-102

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La reducción del gasto sanitario y, más concretamente, del gasto farmacéutico es objeto de continua preocupación por parte de la Administración Sanitaria. Como es lógico, la adopción de medidas de contención del gasto sanitario es siempre positiva y un objetivo común. Sin embargo, ello ha de hacerse por los cauces adecuados y respetando los procedimientos legalmente establecidos, lo que, como se verá, no siempre sucede.

Las Comunidades Autónomas han ido adoptando (al amparo de títulos competenciales cuando menos discutibles) una serie de polémicas medidas tendentes a reducir el gasto farmacéutico en su respectivo ámbito territorial. Estas medidas, cada vez más sofisticadas, han sido adoptadas de diversas formas (normas, instrucciones internas o, simple-mente, a través de cartas al margen de cualquier procedimiento) y afectan a materias diversas (guías y protocolos farmacoterapéuticos, sistemas informáticos de prescripción electrónica, establecimientos de condiciones especiales de prescripción y dispensación, etc.). Pero todas ellas tienen una característica común: constituyen instrumentos de exclusión de medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud («SNS») a nivel autonómico.

Como se verá, las competencias básicas en materia de sanidad, seguridad social y productos farmacéuticos corresponden al Estado (incluida la decisión de inclusión y exclusión de medicamentos en la prestación farmacéutica del SNS). Sin embargo, la ejecución de las prestaciones (y su financiación) corresponde a las Comunidades Autónomas, lo que explica su interés por adoptar medidas de contención del gasto.

En este artículo se analizarán algunas de esas medidas «anticrisis» desde la perspectiva legal. Para ello, se expondrá sucintamente el régimen legalmente establecido en materia de prestación farmacéutica y financiación pública de medicamentos, para, a continuación, analizar individualmente algunas de las medidas de ahorro en la prestación farmacéutica adoptadas por las Comunidades Autónomas.

Introducción La prestación farmacéutica: regulación y competencias

Para una correcta comprensión del alcance de las medidas que se analizan a continuación, es necesario comenzar resumiendo brevemente el régimen legalmente establecido en relación con la prestación farmacéutica y la financiación pública de medicamentos, así como el régimen de distribución de competencias en estas materias.

El acceso a la prestación farmacéutica

La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Una de las manifestaciones más relevantes de este derecho constitucional es precisamente la prestación farmacéutica. Tal y como establece el artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS («Ley de Cohesión»), «La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones enca-

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minadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad».

En el caso de pacientes no hospitalizados, esta prestación incluye la prescripción y dispensación de -entre otros productos- los medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, estén financiados por el SNS. En el caso de pacientes hospitalizados, se incluyen, con carácter general, los productos farmacéuticos que necesiten los pacientes para cada una de las patologías y técnicas cuya aplicación se entiende incluida en la prestación asistencial.

En relación con la prestación farmacéutica, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («Ley de Garantías») establece que es necesario asegurar la accesibilidad de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad efectiva en el conjunto del territorio español, a la prestación farmacéutica del SNS (artículo 77). El artículo 88 del mismo texto legal añade que «se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y la utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias».

Por su parte, el artículo 20 de la Ley de Cohesión declara que «las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán cuando menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud».

El SNS y la financiación pública de medicamentos

La Ley de Garantías fija, con carácter general y dentro del ámbito de competencias que le corresponden al Estado, el régimen jurídico al que se encuentran sujetos los medicamentos de uso humano y los productos sanitarios. Entre otros aspectos, regula su régimen de autorización, prescripción y dispensación, e inclusión en la financiación pública.

Ningún medicamento elaborado industrialmente puede ser puesto en el mercado sin la previa auto-rización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios («AEMPS») y su inscripción en el Registro de Medicamentos, o sin haber obtenido la autorización de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinario y que regula la Agencia Europea de Medicamentos. En la autorización, la AEMPS determina sus condiciones de prescripción.

Una vez autorizado y registrado un medicamento y determinadas sus condiciones de prescripción y dispensación, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad («MSPS») decide, con carácter previo a su puesta en el mercado, su inclusión en la prestación farmacéutica del SNS (esto es, su financiación con cargo a fondos públicos), así como, en su caso, la modalidad de dicha inclusión. La inclusión de los medicamentos en la financiación del SNS se posibilita, según establece expresamente el artículo 89 de la Ley de Garantías, mediante la «financiación selectiva y no indiscriminada», sobre la base de criterios generales, objetivos y publicados, y siguiendo un procedimiento que garantiza la participación de las Comunidades Autónomas a través del Consejo Interterritorial del SNS.

Una vez que el MSPS ha adoptado la decisión de financiar un medicamento y ha fijado su precio, el medicamento queda definitivamente incluido en el listado de medicamentos financiados por el SNS (comúnmente conocido como «nomenclátor de la Seguridad Social»).

Desde el punto de vista del paciente, la decisión de incluir un medicamento en la financiación pública tiene importantes consecuencias. Así, una vez que un medicamento ha sido autorizado e incluido en la prestación farmacéutica del SNS puede ser prescrito por cualquier médico del SNS, sin más...

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