Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal formulado por la Delegación Nacional de Justicia y Derecho de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., y publicado en 1938 (fragmentos)

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1. Sobre la orientación totalitaria del Anteproyecto

Artículo 4. En el caso de que la aplicación del Derecho vigente fuese contraria o disconforme con los intereses de la Moral, la Justicia o la Patria, el Juzgador, suspenderá el pronunciamiento de la decisión y elevará al Jefe del Estado propuesta fundada de resolución para el asunto de que se trate y, a la vez, propuesta concreta de la reforma legislativa de la norma aplicada. Ambas propuestas o una de ellas adquirirán pleno vigor si el Jefe del Estado les concede su aprobación.

Artículo 6. En ningún caso el defecto de forma impedirá que prospere la justicia de fondo.

Para ello, el Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, planteará libremente tesis relativas al fondo o a la forma, corregirá los defectos procesales, admitirá los medios de prueba en todo tiempo y ampliará el periodo o diligencia probatoria cuando fuere necesario para que resulte completo el conocimiento del hecho procesal. Al mismo fin, la resolución decidirá todas las cuestiones que afecten al asunto, hayan sido propuestas por los interesados o de oficio por el Juez o Tribunal.

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2. Sobre la dirección de la investigación penal por parte del Ministerio Fiscal
2.1. Preámbulo

La reforma esencial del Anteproyecto consiste en situar al Juez y al Tribunal penales en la postura correspondiente a su abandonada misión: la de salvaguardar la libertad del inocente y asegurar la represión del culpable.

Por eso el Anteproyecto sustrae del poder del Juez y del Tribunal, singularmente del primero, todo lo relativo a la instrucción de oficio, a la elección de medios probatorios, y, en general, cuanto represente una iniciativa especial encaminada a comprobar la delincuencia del acusado. Es y debe ser el Juez el fiel de la balanza, el árbitro en la cuestión penal, actuando entre el interés social, que representa el Ministerio Público, y la libertad individual del acusado.

Para ello, la mejor solución es encomendar la iniciativa de la persecución criminal al Ministerio Público, que, auxiliado por Agentes especializados de Policía Judicial, redacta atestados o procesos verbales, oye testigos, practica pruebas, y...

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