Las antenas de radio y televisión

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

129 Los inquilinos y las personas legalmente autorizadas para usar de todo o parte de una finca urbana (vivienda o local) podrán instalar, por su cuenta y al exterior del edificio que ocupen, antenas receptoras de televisión, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos administrativos sobre esta materia.

Se considerará nulo y sin valor alguno cualquier pacto o condición en contra de lo establecido en el párrafo anterior. Pero las partes tienen responsabilidad por los daños que causen a la finca.

Los inmuebles con más de diez viviendas o con un número de plantas superior a cuatro, deberán contar con una antena colectiva de televisión v radiodifusión en frecuencia modulada.

Esta antena habrá de tener tomas para cada vivienda de la finca y para los locales comerciales.

La distancia mínima entre dos antenas colectivas es de cinco metros.

Las fincas que ya estaban habitadas en enero de 1967 (fecha en la que entró en vigor la legislación de antenas colectivas) tendrán obligación de instalar antenas colectivas de Tv y radio, siempre que el edificio tenga más de diez viviendas o más de cuatro plantas, que pueda soportar la antena y, además, que se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1. que lo pidan, al menos, los tres quintos de los inquilinos de viviendas o locales, u otros ocupantes a título oneroso, en escrito dirigido al dueño o dueños. 2. que no haya instalada ninguna antena individual en la finca. 3. si no es posible colocar una antena individual por inquilino u ocupante, de forma que de antena a antena haya cinco metros, o existan elevaciones de la construcción de tres metros, próximas a la base de la antena. 4. si la autoridad gubernativa o municipal considera peligroso o antiestético la colocación de antenas individuales.

Colocada una antena colectiva, y las tomas a los pisos y locales de la finca, el propietario o los propietarios quitarán las antenas individuales y las devolverán a sus dueños, quienes podrán presenciar esta operación.

Los gastos. En los casos en que es obligatoria la instalación de antena colectiva de Tv y radio, los gastos de adquisición, instalación y conservación serán a cargo del propietario o propietarios, quienes podrán cargar a los inquilinos el doce por ciento anual del capital invertido más un uno por ciento anual del coste de la instalación, por toma individual, para gastos de conservación.

Evidentemente, sólo se cobrará lo dispuesto en el párrafo anterior a los...

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