Antecedentes históricos de la condonación

AutorCristina Fuenteseca
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONDONACIÓN

  1. BREVE SÍNTESIS DE SU TRATAMIENTO EN DERECHO ROMANO

    A) INTRODUCCIÓN

    No pretendo efectuar un profundo examen del Derecho romano, pero sí resaltar algunos pasajes del Digesto cuya utilidad y conexión con el derecho vigente resultan evidentes.

    B) EL CONTENIDO DEL DIGESTO Y EL CÓDIGO. LA ACEPTILACIÓN

    Se encuentran datos fundamentales para el presente trabajo en Digesto, Libro XLVI, Título IV: «De Acceptilatione» (1). Por lo que concierne a la definición, ésta se recoge en D. 46, 4, 1, «Modestino; Reglas, libro II.—La aceptilación es una liberación por medio de mutua interrogación, por la cual tiene lugar respecto de ambas partes la disolución del mismo vínculo». Sirve también de aclaración, D. 46, 4, 23, «Labeón; Dichos recopilados por Paulo, libro V.—Si yo te hice aceptilación, no por ello quedé libre respecto a tí. Y dice Paulo: antes bien, cuando por convención se hicieron locación y conducción, o compraventa, y aun no medió la cosa, quedan libres de la obligación por ambas partes mediante la aceptilación, aunque ésta haya mediado solamente por una de las partes.»

    De los pasajes expuestos se desprenden dos ideas. Primera, que la aceptilación puede producirse a través de mutua interrogación, esto es, con intervención de ambas partes, o también cuando sólo medie una de las partes. Que una de las partes puede liberar a la otra, se deriva asimismo del derecho vigente, donde la condonación tiene carácter unilateral y también puede producirse a través del contrato de condonación con intervención de ambas partes.

    En segundo lugar, de los pasajes transcritos, en particular de D. 46, 4, 23, se deriva asimismo el momento en que debe realizarse la acceptilatio: «y aun no medió la cosa». Aunque esta situación recuerda en gran medida al mutuo disenso.

    Interesa también para el derecho vigente, D. 46, 4, 11 pr. «Paulo; Comentarios a Sabino, libro XII.—Librar al dueño de una obligación es una manera de adquirir…». Su contenido recuerda a la rúbrica del Libro III de nuestro Código civil (artículos 609 y siguientes). D. 46, 4, 8, 3, «Ulpiano, Comentarios a Sabino, libro XLVIII… porque la aceptilación extingue la obligación verbal…». Como causa de extinción de obligaciones se considera la condonación en los artículos 1.156 y siguientes del Código civil.

    ¿Qué contenido tiene la acceptilatio? D. 46, 4, 10, «Pomponio, Comentarios a Sabino, libro XXVI.—Pero también si no se comprendió en la estipulación dinero contante, sino cierta cosa, por ejemplo, un esclavo, se puede hacer la aceptilación de una parte; de cuyo modo también se le puede hacer aceptilación a uno sólo de los herederos.»

    También en el derecho vigente puede recaer la condonación sobre una obligación dineraria o sobre la obligación de entregar una cosa (artículo 1.088 del Código civil).

    Se detecta en los pasajes del Digesto una tendencia a reducir las obligaciones de dar o hacer a dinero, idea ésta aplicable asimismo en el vigente derecho de obligaciones. D. 46, 4, 18, 1, «Florentino; Instituta, libro VIII.—Tal fue expuesta por Galo Aquilio la estipulación de aquel negocio al cual sigue la aceptilación: «Por todo lo que por cualquier causa tu me debes al presente, o me deberás en su día, dar y hacer, y por todas las cosas por las que tengo acción contra ti, y por las que tengo o tendré contra ti petición, o persecución contra ti, y por todo lo mío que tienes, retienes y posees, Aulo Agerio estipuló y Numerio Negidio prometió que se daría tanto dinero cuanto valiere cada una de aquellas cosas; Numerio Negidio rogó a Aulo Agerio si daría por recibido por él lo que Numerio Negidio prometió y ofreció a Aulo Agerio, y Aulo Agerio se lo dio por recibido a Numerio Negidio»».

    Del Digesto se desprende la aproximación entre la acceptilatio y lo que hoy conocemos con la denominación de condonación, remisión o perdón. En este sentido, D. 46, 4, 19, 1, «Ulpiano, Reglas, libro II.—… por la aceptilación tiene lugar de todos modos la liberación, aunque no se haya pagado el dinero…». Además, se reitera en este pasaje la idea de operar con deudas de dinero.

    Una condonación genérica, tal y como se contempla por el derecho vigente, por ejemplo, en el artículo 872 del Código civil relativo al legado genérico de liberación o perdón de las deudas, se recoge asimismo en el siguiente pasaje: D. 46, 4, 18, «Florentino, Instituta, libro VIII.—Tanto por uno, como por muchos contratos, o ciertos o inciertos, o por algunos, exceptuados los demás, y por todas las causas, se puede hacer una sola aceptilación y liberación.»

    Respecto a la condonación hecha bajo condición o a término, guarda silencio nuestro Código civil. Frente a ello, encontramos en el Digesto dos pasajes: D. 46, 4, 4, «Pomponio, Comentarios a Sabino, libro IX.—No se puede hacer aceptilación bajo condición» y D. 46, 4, 5, «Ulpiano, Comentarios a Sabino, libro XXXIV.—La aceptilación hecha a término es de ningún valor, porque la aceptilación suele liberar a la manera que el pago.» En consecuencia, no cabe, según los pasajes expuestos, la acceptilatio bajo condición o término.

    Aunque el Código civil no menciona la posibilidad de una condonación total o parcial en los artículos 1.187 y siguientes, sí aprecia tal posibilidad la doctrina española. En el Digesto se admite la extinción parcial: D. 46, 4, 17, «Juliano, Digesto, libro LIV.—El que estipuló un esclavo o la suma de diez, si hubiere hecho aceptilación por cinco, extingue una parte de la estipulación, y puede pedir los cinco, o la parte del esclavo.»

    Tampoco contempla el Código civil lo que sucedería si lo que se condona no concuerda con la obligación. Tal supuesto se resuelve en D. 46, 4, 14, «Paulo, Comentarios a Sabino, libro XII.— Si la aceptilación no concordara con la obligación, y si no es verdad lo que se indica en la aceptilación, es imperfecta la liberación, porque con palabras se pueden dejar sin efecto solamente las palabras que entre sí son congruentes.»

    Pero no sólo interesan pasajes recogidos en D. 46, 4, dedicado a la aceptilación, sino también los reflejados en D. 39, 5 que versa acerca de las donaciones.

    En este sentido, D. 39, 5, 9, «Pomponio, Comentarios a Sabino, libro XXXIII… También puede ser válida una donación sin la donación de una cosa corpórea, por ejemplo, si por causa de donación pactare yo con un deudor mío, que no le reclamaré antes de cierto tiempo». Tal vez sería posible detectar cierto paralelismo entre este pasaje y situaciones que aparecen en el derecho vigente, en el sentido de aplazamiento o espera que concede el acreedor que en el pasaje expuesto se acerca a la donación.

    Se distingue la donación del pago de una deuda en D. 39, 5, 19, 4, «Ulpiano, Comentarios al Edicto, libro LXXVI.—Si alguno le hubiere prestado dinero a un esclavo, y después éste, hecho libre, lo hubiere prometido, esto no será donación, sino pago de una deuda. Y lo mismo se ha de decir respecto del pupilo, que debiere una cantidad sin la autoridad del tutor, si después la prometiera con la autoridad del tutor.»

    Tal vez cabría ver una aproximación a la idea de condonación de intereses futuros en D. 39, 5, 23, «Modestino, Respuestas, libro XV.—respondió Modestino, que el acreedor podía dispensar y disminuir por pacto los intereses del tiempo futuro, y que en esta donación no se incurre en vicio alguno por el importe de la cantidad.»

    Asimismo, puesto que en el derecho vigente se pregunta la doctrina acerca de si en el artículo 1.188.1.º del Código civil pueden o no incluirse cuentas, según expongo en el apartado que dedico al citado precepto, también en el Digesto, aunque al tratar la donación, se alude a esta problemática. En este sentido, D. 39, 5, 26, «Pomponio, Comentarios a Quinto Mucio, libro IV.—Una simple cuenta no constituye a nadie deudor; por ejemplo, lo que queremos donar a un hombre libre, aunque consignemos en nuestras cuentas que se lo debemos, no se entiende, sin embargo, que es una donación.»

    Parece que también serviría a modo de aproximación entre condonación y donación, el contenido de D. 39, 5, 29, «Papiniano, Respuestas, libro XII.—Se considera que se dona lo que se concede sin que a ello obligue ningún derecho.»

    Recuerda, asimismo, al supuesto contemplado por la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2000 2, D. 39, 5, 29, 1, «Papiniano, respuestas, libro XII.—Uno, interrogado en juicio, respondió que nada le debían los herederos de su tutor; respondió que en derecho perdió él la acción; porque aunque alguno entienda que no hay transacción, sino que estas palabras son de donación, sin embargo, el que confesó en juicio no puede invalidar su confesión.» Se trata, por tanto, de un pleito que ya se está celebrando. Hay una confesión.

    Son también útiles los pasajes recogidos en Digesto, Libro 46, Título 3.º que lleva por rúbrica «De los pagos y de las liberaciones». Así, D. 46, 3, 5, 3, «Ulpiano, Comentarios a Sabino, libro XLIII.—Pregunta Marcelo en el libro veinte del Digesto, si, habiéndole uno asegurado al deudor que él recibía por el capital y por los intereses, se aplicará a prorrata así al capital como a los intereses, o si primeramente a los intereses, y, si algo queda, al capital. Pero yo no dudo que esta caución por el capital y por los intereses admite primeramente los intereses, y luego después, si quedare algo, se aplicará al capital.»

    Que lo accesorio sigue a lo principal, se desprende de D. 46, 3, 43, «Ulpiano, Reglas, libro II.—En todas las especies de liberaciones se liberan también las accesiones, por ejemplo, los que prometen por otro, las hipotecas y las prendas…».

    Tal vez cabría establecer cierta relación entre el artículo 1.156 del Código civil y D. 46, 3, 54, «Paulo, Comentarios al Edicto, libro LVI.—La palabra pago corresponde a toda liberación hecha de cualquier modo, y se refiere más bien a la substancia de la obligación, que al pago del dinero.»

    También interesa D. 46, 3, 67, «Marcelo, Digesto, libro XIII.—Si alguno hubiere prometido dos esclavos, y hubiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR