Anotaciones previstas en la Ley y Reglamento hipotecarios
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 254-255, Julio - Agosto 1949
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Anotaciones previstas en la Ley y Reglamento hipotecarios
Todos los que hemos vivido algo el Derecho inmobiliario sabemos que el artículo 42 de la Ley Hipotecaria tiene un número 10 que dice puede pedir anotación preventiva el que en cualquiera otro caso distinto a los de los anteriores números «tuviere derecho a exigirla, conforme a lo dispuesto en ésta o en otra Ley». La Ley anterior de 1909, que en este punto no fue afectada por reformas posteriores, en su artículo 42 tenía el número 10 de igual contenido que el de la presente. No así el artículo 42 de la Ley de 1869, en cuyo número 9.a, que corresponde al 10 de las posteriores que quedan citadas, se dice «que puede pedir anotación preventiva el que en cualquiera otro caso tuviere derecho a exigirla, conforme a lo dispuesto en esta Ley». Y lo mismo exactamente decía en su número 9.° la Ley de 1861. Luego tenemos que en el período de tiempo mediado entre las Leyes de 1861 y 1909, según los ...
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