Anotaciones preventivas de derecho hereditario, de legados y de acreedores de la herencia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La anotación preventiva prevista por el legislador en defensa de posibles derechos sobre una herencia, acreedores de la misma incluidos, hace referencia a tres supuestos: la de derecho hereditario, la de legados y la de los acreedores de la herencia.

Contenido
  • 1 Previsión legal de las anotaciones preventivas de derecho hereditario, de legados y de acreedores de la herencia
  • 2 Anotación preventiva de derecho hereditario
    • 2.1 Exigencias previas de la anotación de derecho hereditario
    • 2.2 Efectos de la anotación de derecho hereditario
  • 3 Anotación preventiva de legados
    • 3.1 Efectos de la anotación preventiva de legado
  • 4 Anotación a favor de los acreedores de la herencia, concurso o quiebra
    • 4.1 Efectos de la anotación a favor de los acreedores de la herencia, concurso o quiebra
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Doctrina administrativa citada
Previsión legal de las anotaciones preventivas de derecho hereditario, de legados y de acreedores de la herencia

Según el art. 42 de la Ley Hipotecaria podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente…..:

6º. Los herederos respecto de su derecho hereditario, cuando no se haga especial adjudicación entre ellos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de los mismos.
7º. El legatario que no tenga derecho, según las leyes, a promover el juicio de testamentaría.

El art. 44 de la LH, para el cobro de crédito, concede al acreedor que obtenga anotación a su favor en los casos de los números segundo, tercero y cuarto del art. 42 de la LH la preferencia establecida en el artículo 1923 del Código Civil (CC).

Anotación preventiva de derecho hereditario

Permite el art. 42 de la LH pedir anotación preventiva a los herederos respecto de su derecho hereditario, cuando no se haga especial adjudicación entre ellos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de los mismos.

Aunque se habla de herederos, siguiendo al art. 46 de la LH y art. 146 del Reglamento Hipotecario pueden solicitarla por petición directa al registrador en documento público o instancia:

1º. Los herederos,

2º. Los legitimarios,

3º. Los legatarios de parte alícuota; y

4º. Los acreedores de la herencia, cuyos créditos no estén garantizados especialmente o afianzados por los herederos, siempre que justifiquen su crédito mediante escritura pública.

5º. El adquirente de derechos hereditarios. La Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 1] dice que con la venta y transmisión del derecho hereditario del heredero al comprador, formalizada en escritura pública, se transmite también, de modo inherente a ello, la legitimación para solicitar su constancia registral en la misma forma (esto es, por anotación preventiva) y por la misma vía (esto es, bastando solicitud acompañada de los documentos del artículo 16 de la Ley Hipotecaria), sin que sea preciso obtener providencia judicial que así lo ordene ni la previa liquidación de la sociedad conyugal, en su caso y siendo admisible tanto la transmisión en abstracto sobre todo el patrimonio como si se transmite el derecho hereditario abstracto sobre un solo bien integrante de dicho patrimonio.

En los demás casos, será necesaria providencia judicial.

Debe acompañarse el título sucesorio y los complementarios que exige el art. 146 del RH como certificado de defunción y del Registro de Acto de Ultima Voluntad.

Esta derecho de los acreedores (instar anotación preventiva del derecho hereditario) es distinta del intento de embargar los derechos hereditarios de un heredero por deudas de éste; pero, tanto en uno como en otro caso, la condición de heredero o legatario de parte alícuota debe, en todo caso, acreditarse; por ello, la Resolución de la DGRN de 19 de diciembre de 2017 [j 2] afirma que para poder embargar los derechos hereditarios de un heredero, por deudas propias, debe acreditarse la condición de heredero, sin que sea suficiente que se acredite que es hijo del causante y se aporte certificado negativo del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

Puede verse Anotación preventiva de embargo

Exigencias previas de la anotación de derecho hereditario

Ser heredero o legatario de parte alícuota (con la excepción respecto a estos que se dirá) y ello en virtud de testamento o pacto sucesorio o declaración de herederos abintestato. La Resolución de la DGRN de 15 de octubre de 2008 [j 3] dice que para la anotación preventiva del derecho hereditario es imprescindible ser heredero, y para acreditar dicha cualidad es preciso acompañar el correspondiente título sucesorio (artículo 14 de la Ley Hipotecaria, por cierto, modificado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria - entró en vigor el 23 de julio de 2015 - y, sorprendentemente, nuevamente modificado por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil que entró en vigor el 20 de agosto del mismo año)!!!.

La equiparación heredero - legatario de parte alícuota en este punto, además de resultar de la Ley Hipotecaria y de forma expresa del art. 146.3 del RH, como reconoce la Resolución de la DGRN de 22 de marzo de 2007 [j 4] es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) la que más se ha ocupado de la materia. Así, el artículo 782.1 LEC reconoce expresamente el derecho del legatario de parte alícuota a reclamar judicialmente la división de la herencia, diciendo:

«1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Secretario judicial (léase ahora - según la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio- Letrado de la Administración de Justicia) o el Notario, el artículo 783.2, LEC dispone que, a la vista de la solicitud de división judicial, se mandará convocar a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge supérstite, reconociendo el artículo 784.1, LEC al legatario de cuota la condición de miembro de la Junta y de acuerdo con el art. 793.3, LEC, será citado para la formación de inventario.

(El apartado 1, según redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria entró en vigor el 23 de julio de 2015 -).

Que habiendo varios herederos de una misma herencia no conste la partición; es decir, se esté en la fase de comunidad hereditaria.

Que se trate de bienes que estén inscritos a nombre del causante.

Advierte la Resolución de la DGRN de 1 de febrero de 2014 [j 5] que para solicitar la anotación preventiva de derecho hereditario hay de justificar, como requisito básico, ser heredero del titular registral y la porción hereditaria que le corresponde; o como advertía la Resolución de la DGRN de 6 de septiembre de 2013 [j 6] la falta de la titularidad registral a favor del causante de los bienes sobre los que se solicita la inscripción es un obstáculo determinante que impide la práctica de la anotación preventiva de derecho hereditario recogida en el art. 46.2 de la LH, así como las disposiciones del testamento que procedan en su caso. Es una manifestación del Principio de tracto sucesivo regulado en el art. 20 de la LH (El párrafo séptimo de este artículo ha sido modificado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.)

Efectos de la anotación de derecho hereditario

Los efectos de esta anotación son los derivados del Principio de legitimación registral y servir de enlace entre la inscripción del causante y la que posteriormente se practique en favor de los herederos o cesionarios de éstos. No se olvide que como advierte la Resolución de la DGRN de 18 de octubre de 2013 [j 7] una cosa es la posibilidad de aceptación separada por los herederos y otra la conversión del Derecho hereditario abstracto en uno concreto sobre los bienes hereditarios, que exigiría la concurrencia de todos los herederos a falta de contador partidor facultado para ello; es hasta ese momento final de la concreción cuando tiene sentido esta anotación de derecho hereditario.

Duración: 4 años, prorrogable por...

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