Resumen
La anotación preventiva en general 1 Ideas generales-2 Antecedentes históricos -3 Idea del Derecho comparado -4 Concepto y naturaleza jurídica de las anotaciones preventivas -5 Fundamento -6 Efectos de las anotaciones preventivas en general-II El derecho hereditario 1 Diversos sentidos del término-2 La comunidad hereditaria-3 El derecho hereditario in abstracto-4 Criterios de la Dirección General de los Registros y del Tribunal Supremo-III La anotación preventiva del derecho hereditario 1 Antecedentes la inscripción del derecho hereditario-2 La Reforma de 1944-46-3 Ambito y requisitos de esta anotación preventiva -4 Personas que pueden pedirla y procedimiento para obtenerla -5 Efectos de esta anotación preventiva -6 Duración y extinción.
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Extracto
La anotación preventiva del derecho hereditario.
I. La anotación preventiva en general 1. Ideas generales El Derecho inmobiliario registral se articula en su fase actual de desarrollo, en una serie de principios destinados a vigorizar el crédito territorial, haciendo más fáciles las adquisiciones de bienes inmuebles y facilitando la circulación de los mismos, es decir, garantizando la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, lo que se conseguirá, sobre todo, mediante la protección del adquiriente. A este resultado se llega mediante la combinación de los principios de Publicidad Material e Inscripción, que hacen posible sus manifestaciones más enérgicas. Pero los Sistemas Hipotecarios para conseguir un resultado conveniente tienen que habilitar medios jurídicos conducentes a no mantener en todo caso el reconocimiento con carácter incontrovertible del titular registral, cuando la realidad tabular no sea un reflejo de la situación jurídica extrahipotecaria, dándose una oposición entre el Registro y la realidad jurídica. Siendo preceptivo, por otra parte, que los derechos vayan al Registro revestidos de forma auténtica, con sujeción a normas de Derecho necesario, no sólo en cuanto a las condiciones del sujeto, sino, también, en cuanto al negocio jurídico portador del derecho real y, a las formas extrínsecas del documento, el Legislador tuvo que establecer formas de protección al interesado en la inscripción, mientras quedaban subsanados los defectos que impedían la operación registral solicitada. Por otra parte, marcada la separación en campos distintos de los dos grandes grupos de los derechos patrimoniales, reales y de crédito, estimándose los primeros aptos para el acceso al Registro por medio de la inscripción, había que señalar la procedencia o no de llevar los derechos personales al Registro, en virtud de medios distintos de la inscripción. Era, también, necesario reglamentar medios adecuados para que las decisiones judiciales tuviesen pleno valor ejecutivo, pero sin detrimento del tráfico inmobiliario. Por todo ello, para enervar los efectos enérgicos de la jides publica, garantizar, mientras se subsanan los defectos, los títulos carentes de plenos efectos jurídicos, admitir cierta eficacia registral para determinados derechos personales, y proteger en su realización y eficacia los pronunciamientos judiciales, se ha regulado por las Legislaciones asientos provisionales 1. Como dice COSSÍO, el carácter definitivo de la inscripción, de una parte, y, de otra, la necesidad de que el contenido de la misma deba ser, en todo caso, una relación jurídico-real perfecta, hace que si se intenta mantener el debido paralelismo entre el Registro y la vida real, sea necesario acudir a unos asientos especiales, aptos para reflejar, ya, situaciones transitorias, que pugnarían con la nota de permanencia inherente a la inscripción, ya, estados reales imperfectos, que aspiran a perfecionarse en lo futuro, creando relaciones que puedan originar, una vez declaradas, inexactitudes del Registro, que deban corregirse 2. Razón por la que nuestro Derecho regula para casos concretos y específicos, señalados individualizadamente por la Ley, un asiento to de menor solemnidad que la inscripción, con efectos, en general, más reducidos, y además con duración legalmente limitada: el de anotación preventiva 3. 2. Antecedentes históricos Para evitar, en lo posible, las expoliaciones que el riguroso juego de los mecanismos hipotecarios puede provocar, especialmente, como consecuencia de los principios de publicidad y de inscripción, y atenuar las consecuencias que chocan escandalosamente contra la intuición jurídica popular, sin desvirtuar el sistema, se admitió ya desde mediados del siglo XVIII la posibilidad de asientos provisionales (Protestationes) que garantizaban las aciones modificadoras de la situación real nacidas fuera del Registro. Así, en el parágrafo 32 de la Ordenanza Hipotecaria dada para Silesia por Federico II el 4 de agosto de 1750, y en la Ley Hipotecaria de Prusia de 20 de diciembre de 1783, sobre cuyas disposiciones la Teoría se desenvolvió extraordinariamente, distinguiendo: 1.° Las protestas para conservar el derecho y el lugar (Protestationes pro conservando iure et loco) de carácter positivo y cuya finalidad era asegurar la inscripción de los derechos reales existentes sin ella y de los contratos · que engendran obligaciones de inscribir (iura ad rem). 2° Las protestationes pro conservandis exceptionibus, donde predomina el aspecto negativo, y cuya principal función era el proteger al acreedor frente a los actos dispositivos del titular registral; y, 3.° Las protestationes de non disponendo, motivadas por mandamientos judiciales que tendían a conservar el statu quo hipotecario, mediante el embargo de las fincas y derechos y el cierre registral del folio 4. ...
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1 , 40 , 497 , 787
- Constitución Española de 1978.
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 2 , 6 , 14 , 16 , 19 , 21 , 23 , 28 , 34 , 38 , 40 , 42 , 46 , 57 , 71 , 73 , 75 , 86 , 153
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Código Civil. - Artículos 4 , 392 , 399 , 400 , 405 , 661 , 1000 , 1051 , 1056 , 1067 , 1068 , 1082 , 1266 , 1514 , 1517 , 1531 , 1911 , 1923
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