Extracto
La anotación por imposibilidad del registrador y el art. 298, núm. 1 del R. H.
En estas líneas, y a sabiendas de que la importancia del asunto requeriría un más detallado estudio, vamos a sacar a la luz una cuestión que no dudamos en calificar de trascendente para la práctica registral de algunas Fregiones españolas, principalmente de aquellas en que la institución del Registro no se vive con mucha intensidad, hasta el punto de que la mayor parte de la propiedad inmobiliaria está sin inmatricular y los títulos que se presentan en la Oficina se refieren a fincas no inscritas. Es frecuentísimo en muchos de estos Registros que se presenten a liquidación dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento escrituras de venta en las que el Notario autorizante, al reseñar el título del vendedor, dada la clandestinidad de la contratación precedente, se tiene que limitar a decir: «Según me exponen...», «según me dice el vendedor, bajo su responsabilidad...», «Le pertenece la finca descrita por compra...», «O por herencia...», «Sin acreditar debidamente...». Esta insuficiencia de titulación viene agravada por un lado con la desconexión entre Catastro y Registro, que hace por lo general imposible la identificación de la finca, y por otro con los gastos que supone el acta de notoriedad complementaria (tanto ...
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