La sociedad anónima: antecedentes, regulación actual y conceptos fundamentales de caracterización

AutorJ.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes

LA SOCIEDAD ANÓNIMA: ANTECEDENTES, REGULACIÓN ACTUAL Y CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE CARACTERIZACIÓN

  1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

    Prescindiendo de antecedentes más remotos, podemos señalar el origen de la sociedad anónima en las Compañías coloniales del siglo XVIII. Los descubrimientos geográficos incrementaron el coste y la peligrosidad de las expediciones marítimas, lo cual demandaba una forma de sociedad capitalista, que fueron las compañías citadas. En ellas, aparecen rasgos que configuran la sociedad anónima actual, tales como la responsabilidad limitada de los miembros de la compañía y la división del capital en títulos —hoy acciones— que son los que acreditaban la condición de socio. Eran entidades semipúblicas constituidas por los Monarcas.

    Hasta el siglo XIX se fueron produciendo algunas notas importantes en la evolución de la sociedad anónima. Entre ellas es de destacar la privatización de la iniciativa para la constitución de este tipo de sociedades, que pasa de manos del Estado, que prácticamente la había acaparado a través de las Compañías coloniales, al empresario particular. En ese momento, tomando como modelo la Company Act inglesa de 1862 y el Código de Comercio francés de primeros de siglo, 1807, se configuran, de modo amplio las características de la sociedad anónima. Los postulados del capitalismo liberal serían fundamentales a la hora del nacimiento de estas sociedades, porque desaparece la fundación directa por los Soberanos y ésta se hace por la voluntad de los socios. La concesión real para la creación de estas sociedades desaparece. Estamos en el sistema de libre constitución de este tipo social mercantil, que se convertiría en un instrumento de enorme importancia para el desarrollo del moderno capitalismo.

    Esta libertad para la creación de sociedades anónimas ya se advierte en el texto de la Ley española de 19 de octubre de 1869, prescindiendo incluso de la autorización previa que había seguido manteniendo el Código Napoleónico, a pesar de estar inspirado en el principio del liberalismo.

    Por lo que respecta a la evolución legislativa de la sociedad anónima en España, posterior al Código de Comercio de 1829 (caracterizado por la existencia de Tribunales especiales de comercio, competentes en la aprobación de las escrituras y reglamentos de la compañía), la regulación de la misma se encuentra en esa Ley de 19 de octubre de 1869. Con posterioridad, el vigente Código de Comercio de 1885, inspirado en el sistema liberal, imperante en la época de finales del siglo XIX, reguló la sociedad anónima de modo totalmente insuficiente en muy pocos artículos que no respondían a las exigencias del tráfico económico, al que aquélla debía servir como medio de atracción de grandes capitales.

    Tras sucesivos intentos de reforma del Código de Comercio en la materia, no sólo por la excesiva libertad en la fundación, criticada por los mercantilistas, sino, principalmente, por su escasa regulación, se llegó al Anteproyecto del Instituto de Estudios Políticos de Reforma de la Sociedad Anónima de 1947, que dio lugar a la Ley de 17 de julio de 1951.

    Esta Ley de 17 de julio de 1951, sobre el régimen jurídico de las sociedades anónimas, rigió hasta el 1 de enero de 1990, fecha en que entró en vigor la actual constituida por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989. Por tanto, casi cuarenta años de...

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