Las anomalías del contrato: Invalidez e ineficacia en el anteproyecto de Código Europeo de Contratos. Estudio comparado con el Derecho español. (Aproximación a la sección 1 del Título XI de la Parte General del Código Europeo de Contratos)*

AutorMaría de los Ángeles Parra Lucán
CargoCatedrática de Derecho civil Universidad de La Laguna
Páginas550-637

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* Trabajo realizado en el marco del Proyecto 8JU2000-1021, del Ministerio de Educación y Ciencia, dirigido por el Profesor , titulado Ante la unificación europea del Derecho contractual: Incidencia en España del Grupo de Pavía.

I Las anomalías del contrato, invalidez e ineficacia
1. Consideración general

Para poner de relieve la dificultad de esta materia conviene recordar que en Derecho español las opiniones doctrinales sobre las cuestiones de invalidez e ineficacia no son uniformes. Por el contrario, existen diversas posturas para explicar los confusos Page 551 datos legales del Código Civil sobre nulidad e ineficacia de los contratos 1.

En este comentario voy a ocuparme de la regulación de la invalidez y la ineficacia proyectada en el anteproyecto de Código Europeo de contratos 2. La perspectiva desde la que se aborda esta materia es la del Derecho español. De lo que se trata es de exponer el régimen del anteproyecto de Código Europeo comparando los supuestos de los que se ocupa y las consecuencias previstas para cada uno de ellos confrontando las soluciones con las que, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, pueden calificarse como propias de nuestro Derecho vigente. El comentario que aquí se lleva a cabo presupone que el lector conoce los términos en los que habitualmente se plantean las polémicas o existen discrepancias, así como el sentido de las principales opiniones en materia de nulidad. La falta de uniformidad doctrinal lleva consigo la imposibilidad de confrontar el contenido del anteproyecto de Código Europeo con un sistema monolítico en el que las soluciones aparezcan con seguridad. En consecuencia, a lo largo de este comentario, se va apuntando cómo la regulación proyectada, o bien inelina en ocasiones a favor de una u otra postura doctrinal o bien introduce categorías o soluciones desconocidas para la doctrina española.

2. "Anomalías" del contrato, irregularidades, ineficacia e invalidez: precisiones conceptuales

El Código Europeo se refiere a las "anomalías" del contrato y considera como tales a la nulidad, la anulabilidad, la ineficacia, la nulidad parcial y la inoponibilidad. En la doctrina española, al Page 552 hablar de anomalías del contrato no se trata de los temas de invalidez e ineficacia sino de la deformación del tipo contractual por voluntad de los sujetos para escapar de la regulación legal. En particular, se incluyen dentro de las anomalías los negocios fiduciarios, simulados, indirectos y en fraude 3. Pero, puesto que no se trata de explicar las categorías del proyecto de una manera sistemática desde su exelusiva contemplación, parece preferible tratar de aproximarse a la regulación del proyecto desde una perspectiva conocida para el jurista español, donde la materia de la que me ocupo suele analizarse, precisamente, bajo la rúbrica de nulidad e ineficacia. De esta manera pueden valorarse y apreciarse las innovaciones que el anteproyecto de Código Europeo supone respecto de nuestro sistema jurídico.

En particular, el anteproyecto de Código Europeo dedica el título XI de la Parte General a "Otras anomalías del contrato y sus remedios". No es fácil explicar que el título IX se refiera a "otras" anomalías, aunque cabe aventurar que se considera anómala toda vicisitud o extinción de la obligación que no sea su cumplimiento. Al cumplimiento del contrato se refiere el título VII, al incumplimiento, el título VIII, a la cesión del contrato el título IX y, como he dicho, a "otras" anomalías, el título IX. Es como si, además de la nulidad, la anulabilidad, la ineficacia, la nulidad parcial y la inoponibilidad, que son "otras anomalías" de las que se ocupa el título IX, también se consideraran como anomalías el incumplimiento o la cesión del contrato. No parece muy exacto calificar de anomalías supuestos tan heterogéneos. La sistemática del título XI tampoco es perfecta. De las anomalías se ocupa en su primera sección y de los remedios en la segunda. No existe, sin embargo, coherencia lógica entre ambas secciones, porque los "remedios" no lo son de las "anomalías". En efecto, la sección 1 ("Anomalías"), comprende los artículos 137 a 155 y, aunque en ninguno de ellos se define qué debe entenderse por anomalías del contrato, se ocupa expresamente de la inexistencia, la no incorporación, la nulidad, la anulabilidad, la nulidad parcial, la ineficacia y la inoponibilidad. La sección 2 ("Remedios"), comprende los artículos 156 a 172, que no se ocupan exelusivamente de las consecuencias de las anomalías del contrato. Tan sólo en los artículos 160 y 161 se atiende a la restitución de las prestaciones, que es una de las consecuencias de la invalidez, pero no sólo para los casos de "contrato inexistente, nulo, anulado, ineficaz", Page 553 sino también para cuando el contrato sea "resuelto o rescindido". Otros contenidos de la sección 2 son: la manera en que puede producirse o evitarse la ineficacia sobrevenida del contrato en relación con diversos supuestos que el propio Código ha previsto en otros títulos y secciones (así, la rescisión por lesión -arts. 30.3 y 156-, la renegociación del contrato por modificación sobrevenida de las circunstancias en las que se celebró -arts. 97 y 151-, la resolución del contrato por incumplimiento -arts. 107, 114 y 158-, la resolución por el consumidor del contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil -arts. 9 y 159-), el contenido de la responsabilidad contractual por incumplimiento o defectuoso cumplimiento (así como el daño indemnizable, la valoración del daño, la posibilidad de que las partes hayan anticipado su fijación mediante eláusula penal, medidas cautelares, arbitraje).

Fundamentalmente, el objeto de análisis y exposición de este trabajo es la sección 1 del título XI, "Anomalías" que, como he dicho, se ocupa tanto de la inexistencia, la...

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