Las anomalías del contrato: Invalidez e ineficacia en el anteproyecto de Código Europeo de Contratos. Estudio comparado con el Derecho español. (Aproximación a la sección 1 del Título XI de la Parte General del Código Europeo de Contratos)*

Anuario de Derecho CivilNúm. LVII-2, Abril 2004

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Abogados Civil

Resumen


1. Las anomalías del contrato, invalidez e ineficacia: l. Consideración general. 2. "Anomalías" del contrato, irregularidades, ineficacia e invalidez: precisiones conceptuales.-II. Inexistencia contractual: l. Inexistencia e invalidez. 2. Inexistencia contractual: A. La categoría de la inexistencia. Casos. B. Régimen jurídico. 3. No incorporación al contrato.-III. Tipos de invalidez: l. Modalidades de invalidez. 2. Nulidad: A. Las causas de nulidad del contrato. B. Las consecuencias de la nulidad del contrato. C. Nulidad sobrevenida. D. La confirmación del contrato. E. La conversión del contrato nulo: a) Admisibilidad de la conversión. b) Conversión y autonomía de la voluntad. C) Ámbito, de aplicación de la conversión. d) Cómo opera la conversión. F. Ámbito de la nulidad: a) Propagación de la ineficacia. La nulidad parcial. b) Nulidad parcial. C) Propagación de la invalidez. d) Lo decisivo es la voluntad de las partes. E) Cómo se hace valer la nulidad parcial. f) La nulidad parcial sólo es posible en defecto de la sustitución de eláusulas ordenada por la ley y de la conversión. 3. Anulabilidad: A. La anulabilidad de los contratos. B. Causas de anulabilidad: a) Consideración general. b) Contrato celebrado por un incapaz: i) Es necesario que se haya producido una lesión. ii) Contratos celebrados por menores. iii) Falta de consentimiento. Contratos celebrados por incapaces e incapacitados: i') Distinción de supuestos. ii') Necesidad de que la falta de capacidad sea aparente. iii') ¿Realización de actos corrientes de la vida por los incapaces? iv) La restitución en los contratos celebrados por incapaces. v) Situación de los terceros que han garantizado el contrato celebrado por un incapaz. C) Contrato viciado por un error: i) Consideración general. ii) Error de una de las partes. i') Error vicio del consentimiento: i") Error esencial ("dolo", en Derecho español). ii") Engaño procedente de un tercero ("dolo de tercero"). iii") Error provocado que afecta a un elemento no esencial ("dolo no esencial"). iv") Error no provocado ("error" en Derecho español). v") Error y buena fe. ii') Error obstativo. iii) Error común de los dos contratantes. d) Contrato viciado por intimidación: i) Intimidación. ii) La amenaza de ejercitar un derecho. iii) Temor reverencial. E) Supuestos previstos en los artículos 67 y 68. C. Las consecuencias de la anulación del contrato. D. Las excepciones a la regla de la restitución en los casos de imposibilidad o excesiva onerosidad. E. La indemnización de daños a cargo de quien provocó la causa de anulación. F. Legitimación para hacer valer la anulabilidad: a) La anulabilidad es una nulidad relativa. b) La interpelación al legitimado para que deelare si pretende solicitar la anulación. G. Privación de la legitimación a quien no puede restituir. H. Cómo se hace valer la anulabilidad: a) No es necesario el ejercicio de la acción. El acuerdo extrajudicial. b) La acción de anulación. C) La anulación como excepción. I. Plazo de ejercicio de la acción de anulabilidad: a) El plazo es de prescripción. b) ¿Qué prescribe? c) Dies a quo. J. Conservación del contrato. K. La confirmación del contrato. L. La anulabilidad parcial.-IV. La ineficacia contractual: l. Consideración general: concepto, elases y modo de operar: A. Concepto. B. Clases: a) Ineficacia "por voluntad de las partes o por disposición legal": i) Ineficaz por voluntad de las partes. ii) Ineficacia por disposición legal. b) Ineficacia temporal o definitiva. C. Modo de operar. 2. La inoponibilidad como tipo de ineficacia: A. Concepto y elases. B. Modo de operar de la inoponibilidad. 3. Especial referencia a la simulación y a la reserva mental: A. Simulación: a) Efectos de la simulación. b) La simulación y los terceros. B. Reserva mental.-Anexo: Traducción de la sección 1 del título XI de la Parte General del Código Europeo de Contratos.

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Extracto


Las anomalías del contrato: Invalidez e ineficacia en el anteproyecto de Código Europeo de Contratos. Estudio comparado con el Derecho español. (Aproximación a la sección 1 del Título XI de la Parte General del Código Europeo de Contratos)*

* Trabajo realizado en el marco del Proyecto 8JU2000-1021, del Ministerio de Educación y Ciencia, dirigido por el Profesor , titulado Ante la unificación europea del Derecho contractual: Incidencia en España del Grupo de Pavía.

I. Las anomalías del contrato, invalidez e ineficacia

1. Consideración general

Para poner de relieve la dificultad de esta materia conviene recordar que en Derecho español las opiniones doctrinales sobre las cuestiones de invalidez e ineficacia no son uniformes. Por el contrario, existen diversas posturas para explicar los confusos datos legales del Código Civil sobre nulidad e ineficacia de los contratos 1.

En este comentario voy a ocuparme de la regulación de la invalidez y la ineficacia proyectada en el anteproyecto de Código Europeo de contratos 2. La perspectiva desde la que se aborda esta materia es la del Derecho español. De lo que se trata es de exponer el régimen del anteproyecto de Código Europeo comparando los supuestos de los que se ocupa y las consecuencias previstas para cada uno de ellos confrontando las soluciones con las que, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, pueden calificarse como propias de nuestro Derecho vigente. El comentario que aquí se lleva a cabo presupone que el lector conoce los términos en los que habitualmente se plantean las polémicas o existen discrepancias, así como el sentido de las principales opiniones en materia de nulidad. La falta de uniformidad doctrinal lleva consigo la imposibilidad de confrontar el contenido del anteproyecto de Código Europeo con un sistema monolítico en el que las soluciones aparezcan con seguridad. En consecuencia, a lo largo de este comentario, se va apuntando cómo la regulación proyectada, o bien inelina en ocasiones a favor de una u otra postura doctrinal o bien introduce categorías o soluciones desconocidas para la doctrina española.

2. "Anomalías" del contrato, irregularidades, ineficacia e invalidez: precisiones conceptuales

El Código Europeo se refiere a las "anomalías" del contrato y considera como tales a la nulidad, la anulabilidad, la ineficacia, la nulidad parcial y la inoponibilidad. En la doctrina española, al hablar de anomalías del contrato no se trata de los temas de invalidez e ineficacia sino de la deformación del tipo contractual por voluntad de los sujetos para escapar de la regulación legal. En particular, se incluyen dentro de las anomalías los negocios fiduciarios, simulados, indirectos y en fraude 3. Pero, puesto que no se trata de explicar las categorías del proyecto de una manera sistemática desde su exelusiva contemplación, parece preferible tratar de aproximarse a la regulación del proyecto desde una perspectiva conocida para el jurista español, donde la materia de la que me ocupo suele analizarse, precisamente, bajo la rúbrica de nulidad e ineficacia. De esta manera pueden valorarse y apreciarse las innovaciones que el anteproyecto de Código Europeo supone respecto de nuestro sistema jurídico.

En particular, el anteproyecto de Código Europeo dedica el título XI de la Parte General a "Otras anomalías del contrato y sus remedios". No es fácil explicar que el título IX se refiera a "otras" anomalías, aunque cabe aventurar que se considera anómala toda vicisitud o extinción de la obligación que no sea su cumplimiento. Al cumplimiento del contrato se refiere el título VII, al incumplimiento, el título VIII, a la cesión del contrato el título IX y, como he dicho, a "otras" anomalías, el título IX. Es como si, además de la nulidad, la anulabilidad, la ineficacia, la nulidad parcial y la inoponibilidad, que son "otras anomalías" de las que se ocupa el título IX, también se consideraran como anomalías el incumplimiento o la cesión del contrato. No parece muy exacto calificar de anomalías supuestos tan heterogéneos. La sistemática del título XI tampoco es perfecta. De las anomalías se ocupa en su primera sección y de los remedios en la segunda. No existe, sin embargo, coherencia lógica entre ambas secciones, porque los "remedios" no lo son de las "anomalías". En efecto, la sección 1 ("Anomalías"), comprende los artículos 137 a 155 y, aunque en ninguno de ellos se define qué debe entenderse por anomalías del contrato, se ocupa expresamente de la inexistencia, la no incorporación, la nulidad, la anulabilidad, la nulidad parcial, la ineficacia y la inoponibilidad. La sección 2 ("Remedios"), comprende los artículos 156 a 172, que no se ocupan exelusivamente de las consecuencias de las anomalías del contrato. Tan sólo en los artículos 160 y 161 se atiende a la restitución de las prestaciones, que es una de las consecuencias de la invalidez, pero no sólo para los casos de "contrato inexistente, nulo, anulado, ineficaz", sino también para cuando el contrato sea "resuelto o rescindido". Otros contenidos de la sección 2 son: la manera en que puede producirse o evitarse la ineficacia sobrevenida del contrato en relación co...

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