¿Pueden los animales ser titulares de derechos? Algunos argumentos desde una teoría garantista del Derecho

AutorJose Antonio García Saez
CargoBecario FPU del Ministerio de Educación. Institut de Drets Humans - Universitat de València
Páginas1-23

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I Superar la mirada antropocéntrica

Prácticamente nadie cuestiona en la actualidad que los animales necesitan y merecen una mayor protección por parte del Derecho tanto a nivel estatal como a nivel internacional. Sin embargo, con frecuencia se encuentran voces que ponen en tela de juicio que los animales puedan ser titulares de derechos. El objetivo principal de este trabajo es analizar críticamente algunos de los argumentos utilizados por quienes defienden que no se puede o no se debe hablar de que los animales tengan derechos, así como las respuestas que se pueden proporcionar en el sentido contrario desde el punto de vista de la teoría del Derecho. En todo caso, cabe advertir que se trata de una discusión abierta y de unos argumentos que todavía se encuentran en fase de construcción. La intención de este trabajo, por lo tanto, dista de intentar proporcionar un catálogo acabado de argumentos. Únicamente se pretende reflexionar a propósito de si existen en la teoría jurídica obstáculos insuperables que desaconsejen o que hagan incorrecto en alguna medida hablar de derechos de los animales. Se trata sobre todo de estimular la imaginación jurídica, libre en lo posible de los prejuicios culturales que suelen dificultar la aproximación a este asunto.

No en balde, pensar en los derechos de los animales supone todo un reto para la ciencia jurídica. Implica pensar y repensar qué son el Derecho y los derechos. Invita a reflexionar en torno a qué son los derechos humanos e incluso en torno a qué significa ser humano. ¿Equivale automáticamente el término ser humano al término persona? Kelsen, por ejemplo, insistió en que "el objeto de la ciencia jurídica no es el hombre, sino la persona. Y la distinción de hombre y persona constituye uno de los conocimientos metódicos más importantes de dicha ciencia"1. Podemos plantear entonces si necesariamente el Derecho está limitado a aplicarse a los humanos o si puede ser aplicable a otras categorías de sujetos. En definitiva, pensar en los derechos de los animales es un reto apasionante que tal vez nos obligue a redefinir algunas de las categorías jurídicas que creíamos tener claras. El hecho de entrar a hablar en serio de

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derechos de los animales, o mejor, el no negarse a entrar en este ámbito, supone una sana actitud de cuestionamiento permanente de los parámetros jurídicos en los que nos movemos. Quizá después de haber entrado en profundidad lleguemos al mismo punto en el que estábamos; pero seguramente la experiencia no habrá sido en vano. Habrá servido, al menos, para clarificar las hipótesis epistemológicas de las que parte el sistema jurídico en el que operamos diariamente.

Se dice en ocasiones que la ideología es para las personas como el agua para los peces: no saben que nadan en ella. Por eso, considero importante tener bien presentes las consecuencias derivadas del hecho de que la cultura jurídica occidental en la que los juristas operan proviene directamente de una tradición de pensamiento judeocristiana que sitúa al ser humano en el centro de todas las cosas y considera -a diferencia de otras muchas cosmovisiones- que todo el resto de la naturaleza, animales incluidos, está a su servicio. Fue especialmente Agustín de Hipona quien introdujo en el siglo IV la idea de que los animales estaban literalmente creados para servir a las personas. Este postulado que sería adoptado más tarde por el emperador Justiniano y plasmado en sus importantes códigos legales2, de entre los cuales destaca el influyente Corpus Iuris Civilis.

El avance de la ciencia ha ido demostrando los numerosos errores en los que ha incurrido la religión, particularmente la católica, a lo largo de la historia. La Iglesia se equivocó al afirmar que la Tierra era plana. Se equivocó al afirmar que el ser humano no procedía evolutivamente de los primates, ignorando la existencia de un continuum biológico. Se equivocó al pensar que la mujer procedía de una costilla del hombre y era, por lo tanto, su subordinada. Se equivocó al apoyar algunas de las más atroces dictaduras del siglo XX. Probablemente se equivoque también al afirmar todavía la existencia de Dios y seguramente se equivoca al pensar aún que el ser humano es el centro del universo y que el resto de especies que comparten el mundo con él están simplemente a su servicio.

Esa visión antropocéntrica del mundo sin duda influyó de manera determinante en las concepciones filosóficas más influyentes en Occidente. Baste simplemente recordar de pasada los ejemplos de Descartes, quien consideraba a los animales como máquinas sin alma, y de Kant, quien negó que tuviéramos deber directo alguno hacia los animales al

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considerarlos como medios al servicio de un fin que es el ser humano. Por supuesto, la mirada antropocéntrica también determinó la forma de concebir el mundo del Derecho, que únicamente ha considerado como sujetos de dignidad -esto es, como personas- a aquellos seres dotados teóricamente de capacidad de razón y de elección moral. Por ese motivo, todavía hoy se considera un pleonasmo hablar de dignidad humana, como ha señalado De Lucas3siguiendo a Singer. Sin embargo, esa concepción jurídica que solo es capaz de asociar la dignidad con lo humano es algo, insisto, puramente cultural y, por lo tanto, superable. Una buena muestra de ello puede ser una sentencia del Tribunal Superior de Kerala (India) del año 2000 que dice textualmente: "Aunque no sean Homo sapiens, son también seres que tienen derecho a una existencia digna y a un trato humano sin crueldad ni tortura [...]. Si los seres humanos tienen derechos fundamentales, ¿por qué no los animales?"4.

La filosofía utilitarista ha sido, sin duda, la que más ha contribuido a la superación progresiva de esa mirada antropocéntrica y a la toma en consideración de los intereses de los animales desde el punto de vista moral. A Jeremy Bentham le corresponde el honor de empezar a hablar de una mayor protección de los animales en atención a su capacidad de sufrir. Es de sobra conocido entre los defensores de los derechos de los animales el archicitado fragmento de su obra de 17895que dice:

"Quizá un día se llegue a reconocer que el número de patas, la vellosidad de la piel o la terminación del os sacrum son razones igualmente insuficientes para dejar abandonado a su mismo destino a un ser sensible. ¿Qué ha de ser, si no, lo que trace el límite insuperable? ¿Es la facultad de la razón o quizá la del discurso? Pero un caballo o un perro adulto es, más allá de toda comparación, un animal más racional y con el cual es más posible comunicarse que con un niño de un día, de una semana o incluso de un mes. Y aun suponiendo que fuese de otra manera, ¿qué significaría eso? La cuestión no es si pueden razonar o si pueden hablar, sino ¿pueden sufrir?".

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Con Bentham se empieza a considerar de esta manera la capacidad de sentir como un criterio moralmente relevante. Posteriormente, en el siglo XIX puede destacarse el pensamiento de Henry S. Salt, en particular la obra Los derechos de los animales, publicada en 1892. En ella se inspirará Peter Singer en el siglo XX (Animal Liberation, 1975), aunque su enfoque esté basado, más que en la reivindicación de los derechos de los animales, en el respeto hacia sus intereses. Existen otros muchos, pero creo que estos tres autores son un buen exponente de la filosofía utilitarista según la cual el fin último de la moral sería la optimización de la felicidad que hay en el mundo y, en consecuencia, el objetivo principal del Derecho sería proteger unos intereses, cualquiera que sea el sujeto al que pertenezcan estos intereses y la especie a la que pertenezca este sujeto. Así pues, según esta concepción utilitarista, será igual de ilícito hacer sufrir a un animal que a un ser humano.

El enfoque neoutilitarista representado por Singer no ha sido el único que ha abordado el interrogante acerca de si a los animales deben reconocérseles derechos. Puede destacarse también el enfoque neokantiano representado por Tom Regan, quien ha considerado a los animales como seres dotados de un valor intrínseco que les haría merecedores de un determinado respeto. Sea porque los animales tienen capacidad de sentir, sea porque constituyen un valor en sí mismos, lo cierto es que el hecho de que el comportamiento de los seres humanos pueda interferir en la existencia de esos otros seres con los que comparten el planeta convierte el asunto en una cuestión de justicia6.

Y, superados los condicionamientos culturales, no parece existir ningún motivo válido para restringir una cuestión de justicia al ámbito de lo estrictamente humano.

II Argumentos a favor y en contra desde la teoría del derecho

Realizada esta breve introducción, tomaré ahora seis argumentos que suelen emplearse por quienes piensan que por motivos jurídicos no puede o no debe hablarse de derechos de los animales, e iré comentándolos en algunos casos sobre la base de los argumentos apuntados por quienes abogan por la necesidad de hablar de derechos de los animales y

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en otros casos a partir de una reflexión propia; siempre desde la perspectiva de la teoría jurídica.

1. Argumento 1: reductio ad absurdum

Son frecuentes los argumentos que pretenden reducir al absurdo las reivindicaciones de quienes defienden los derechos de los animales, poniendo ejemplos inviables como un chimpancé votando en las elecciones...

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