Anexos

AutorDaniel Valpuesta Contreras - Pablo Abascal Monedero - Concepción Nieto Morales
Cargo del AutorFiscal Coordinador de Protección de Menores. Fiscalía de Sevilla - Dr. Derecho. coordinador turno Oficio Protección. Colegio Abogados de Sevilla. Pfr. A. Universidad Pablo Olavide. - Dra. Sociología. Pfra. A. Universidad Pablo de Olavide. Sevilla. España
Páginas149-166

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13. 1 Criterios Jurisprudenciales4

13.1.1 Sentencias del Tribunal Constitucional.

  1. - Sentencia de 20 de mayo de 2002. El Tribunal Constitucional otorga el amparo solicitado y estima vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes, acogedores en régimen de preadopción de los menores, frente a resoluciones judiciales que no admiten su personación en el procedimiento entablado para decidir el retorno del menor a su familia biológica. La Sala considera que los recurrentes ostentan la condición de parte interesada y deben ser oídos en el proceso, pues su testimonio, tras convivir durante tres años, configurando un mismo núcleo familiar, es importante a la hora de informar sobre la situación actual de los menores y su integración en la vida familiar.

  2. - Sentencia de 22 de diciembre de 2008. El TC considera que la sentencia impugnada, en la medida en que apreció la concurrencia del óbice procesal de falta de legitimación activa de la asociación recurrente para actuar en defensa de un menor marroquí repatriado por el Gobierno, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de acceso a la jurisdicción.

    Considera acreditado que entre los fines estatutarios de la asociación recurrente está conseguir la integración en la sociedad y la promoción de las personas con problemas de cualquier clase de marginación social. Especialmente menores y jóvenes, incluyendo el ejercicio de las acciones judiciales que se entiendan oportunos para la tutela de sus derechos y libertades fundamentales. Por tanto, concluye, es una interpretación rigorista de la exigencia de "interés legítimo" considerar que dentro de sus fines estatutarios no queda incluida la defensa de los concretos intereses de ese menor.

    13.1.2 Sentencia de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo

  3. Sentencia de 24 de Abril 1994. Jurisdicción Civil. Audiencia Provincial de Alicante. Establece que la exploración de menores es una diligencia personal y directa del juzgador, la intervención de las partes no es determinante de su validez, ni determina su indefensión.

  4. Sentencia de 13 de Octubre 1994. Jurisdicción Civil. Audiencia Provincial de Huesca. Se basa el Juez a la hora de decidir sobre el desamparo en la resolución del Equipo psicosocial.

  5. Sentencia de 13 de Enero 1995. Jurisdicción Civil. Audiencia Provincial de Guadalajara. Se atribuye en este caso la guarda y custodia de unos hijos al padre en un proceso de divorcio atendiendo al deseo de los menores de continuar en compañía de su padre y abuelos paternos valorándose el rechazo hacia la madre y aplicando el que denomina principio "favor filii"

  6. Sentencia de 31 de Marzo 1995. Jurisdicción Civil. Audiencia Provincial de Huesca. Insiste en que los menores deben ser oídos si tienen suficiente juicio, pero no aclara en qué consisten estos términos.

    * Las sentencias del T. Constitucional tienen valor de Ley.

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  7. Sentencia de 12 de Junio 2000. Audiencia Provincial de Sevilla. En un caso de alcoholemia de la madre que sigue un tratamiento rehabilitador con abstinencia absoluta de bebidas alcohólicas. Se produce una evolución notable que permite la recuperación de la guarda por la madre.

  8. Sentencia de 11 de abril de 2003. Audiencia Provincial de Burgos. La AP desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el juzgado de primera instancia, por los promotores del expediente de jurisdicción voluntaria para la emancipación por concesión judicial de su hija menor de edad, toda vez que los progenitores carecen de acción para solicitar la concesión judicial de la emancipación a su hija. Las graves actuaciones de la menor respecto de sus padres, no justifican en nuestro ordenamiento la emancipación por decisión judicial adoptada de oficio, ya que la institución no es una especie de sanción por el incumplimiento de los deberes de los hijos para con los padres, ni tampoco una medida a imponer ante la comisión, por parte de la menor, de ilícitos penales.

  9. Sentencia de 30 de Noviembre 2007. Audiencia Provincial de Toledo. Caso de un padre con aptitud para el ejercicio de la patria potestad. Al haber desaparecido el motivo consistente en situaciones de violencia física y verbal entre los padres procede reintegrar la guarda a los padres.

  10. Sentencia de 23 de Marzo 2007. Audiencia Provincial de las Islas Baleares. Falta de situación de riesgo, los menores muestran cariño y afecto hacia su padre y familiares y manifiestan haber sido objeto de malos tratos.

  11. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de marzo de 2007. Estima la Sala parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de instancia, que acuerda el divorcio de los litigantes y sus efectos, dejando sin efecto la atribución de guarda y custodia de uno de los menores, habida cuenta de que se ha emancipado , confirmando la atribución de la otra menor al padre demandado, no sólo por recomendarlo el informe psicosocial obrante en autos, sino también por haberlo así expresado la propia menor, acogiendo la Sala el recurso en cuanto que reduce la cuantía de la pensión alimenticia que ha de satisfacer la recurrente, adaptándola a los ingresos que percibe.

  12. Sentencia de 28 de Diciembre 2004. Audiencia Provincial de Cáceres. Superación progresiva de la madre biológica de la situación inicial. Entrega del menor a esta con supervisión y seguimiento de los servicios sociales.

  13. Sentencia de 19 de octubre del 2004. Audiencia Provincial de Bizkaia. Inexistencia de abandono general de la escolarización higiene personal y atención por tanto procede reintegrar la guarda a los padres.

  14. Sentencia de 21 de noviembre del 2005. Audiencia Provincial de Ourense. Inexistencia de abandono material y moral por parte de la progenitora de la menor por asistencia por la abuela materna durante la ausencia de la madre de modo transitorio y en tanto que no se estabilice laboralmente.

  15. Sentencia de 12 de mayo de 2005. Audiencia provincial de Barcelona. La AP desestima el recurso interpuesto por el actor frente al auto que desestimó la solicitud de adopción de una sobrina suya mayor de edad. El tribunal argumenta que la posibilidad de adoptar a un mayor de edad se circunscribe a aquellos casos excepcionales en que hubieren convivido ininterrumpidamente con el adoptante desde antes de haber cumplido los 14 años de edad y hasta la emancipación, requisitos que no se han acreditado, a lo que se añade que la madre de la sobrina vive por lo que se podría producir un caso análogo al de una adopción conjunta.

  16. Sentencia de 2 de mayo de 2005 de la Audiencia Provincial de Castellón. La AP desestima el recurso interpuesto por el actor frente al auto que desestimó su pretensión de adopción de la

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    hija de su compañera sentimental. El tribunal argumenta que la emancipación de la hija que se pretende adoptar, a pesar de ser menor de edad, al salir del domicilio familiar para vivir con su novio impide que pueda ser adoptada, al no haber existido la convivencia ininterrumpida anterior a la emancipación que exige la legislación.

  17. Sentencia de 22 de junio de 2006. Audiencia Provincial de León. Los menores quieren seguir conviviendo con su padre en España y no ser retornado a Francia con su madre. Y esa voluntad de los menores, basta para denegar la restitución solicitada, pues los menores han alcanzado un grado de madurez adecuado a su edad, y les permite construir juicios de valor personales sobre pautas de comportamiento de sus padres para con ellos.

  18. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Audiencia Provincial de Cádiz. Desestima la Sala el recurso de apelación interpuesto por los actores y padres biológicos del menor adoptado, confirmando la resolución de instancia, considerando la Sala que en estos supuestos ha de imperar el interés superior del menor, siendo así que en el caso de autos los padres se hallaban incursos en causa de privación de la patria potestad careciendo de habilidades educativas debido a su condición de drogodependientes, llegando a señalar la Sala que el menor fue sometido a una situación de maltrato prenatal al nacer tras un embarazo n o controlado dando la analítica de tóxicos en orina positiva a cocaína y anfetaminas, que fue lo que provocó la intervención urgente de la Entidad pública acordando el desamparo del menor y asumiendo la tutela un mes más tarde de su nacimiento.

  19. Sentencia de 1 de junio de 2010. Audiencia Provincial de Barcelona. Las pruebas practicadas ponen de manifiesto la incapacidad de la madre de procurar a los menores los cuidados y atenciones que merecen. Resulta especialmente relevante el informe del equipo psico- social que ya en un...

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