Anexos

AutorCarlos Marín Calero
Cargo del AutorNotario
Páginas127-185

Page 127

Ejemplo de testamento de persona con hijo con discapacidad intelectual

«TESTAMENTO ABIERTO de DON ------------ »

NÚMERO

En GANDÍA, mi residencia, siendo las ------------ horas y ------------ minutos, del día ------------ .

Ante mí, CARLOS MARÍN CALERO, notario del Ilustre Colegio de Valencia,

COMPARECE

DON ------------ , nacido en ------------ , el día ------------ , mayor de edad por tanto; hijo de ------------ y ------------ ; casado, vecino de ------------ , con D.N.I. número ------------ .

ACTÚA en su propio nombre y derecho. Tiene a mi juicio la capacidad legal suficiente para otorgar el presente TESTAMENTO y

DICE

I. Está casado, en primeras y únicas nupcias, con Doña ------------ .

Tiene dos hijos, llamados: ------------ (hijo discapacitado, que además está judicialmente incapacitado) y ------------ .

II. Otorga su última voluntad con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primero. EXPLICACIONES E INSTRUCCIONES PREVIAS: Desea el testador que una función principal que deba cumplir este testamento sea la de facilitar a su hijo ------------ (hijo discapacitado) los medios humanos y económicos que pueda necesitar a lo largo de su vida.

Expresa su creencia y su voluntad de que su hijo ------------ (hijo discapacitado) puede y debe llevar una vida lo más cercana posible a lo que se conoce como "normalidad", haciendo uso de los recursos ordinarios de la Sociedad, desempeñando, en la medida de sus capacidades, una vida activa, con acceso siempre que sea factible a un trabajo ordinario y viviendo con tanta autonomía e independencia como sea posible lograr. Page 128

En consecuencia, desea que su hijo viva en todo caso en compañía y/o bajo la supervisión de personas de su familia, nunca internado en una institución especial, salvo que razones de salud o seguridad lo hicieran absolutamente imprescindible.

También desea y en lo pertinente ordena en esta su última voluntad que la parte de su herencia que deba corresponder a su hijo ------------ (hijo discapacitado) consista preferentemente y en lo posible en los medios que mejor puedan facilitar los objetivos antes expresados, y que estén pues integrados más por los frutos, rendimientos y productos de los bienes, que puedan ser aplicados a la satisfacción de las necesidades vitales de su hijo, que por la propiedad de esos mismos bienes, sobre todo cuando por tratarse de bienes inmuebles y especialmente de bienes inmuebles en los que a su hijo ------------ (hijo discapacitado) no le convenga habitar, pueden convertirse para él en objetos inútiles, provocadores de gastos y no generadores de ingresos.

Por la misma razón, desea el testador y en lo pertinente ordena que, en la partición de su herencia y después, en la administración y gestión de los bienes que integren el caudal hereditario de su hijo ------------ (hijo discapacitado), se procure que queden integrados en el patrimonio del discapacitado bienes y titularidades que le proporcionen rentas y beneficios, de la manera más regular y segura posible. E, igualmente, le garanticen el derecho a utilizar, con plena estabilidad, los inmuebles en los que deba habitar, pero sin que esto deba entenderse necesariamente como la atribución de derechos de dominio u otros reales sobre tales inmuebles.

Segundo. LEGADO DE USUFRUCTO: Lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con relevación de inventario y fianza. Ruega a sus hijos (y descendientes, en caso de sustitución) que acepten esta disposición; si alguno no la acepta, quedará reducido a la legítima estricta, acreciendo su parte a la de los demás, que estén conformes; si ninguno de ellos aceptara este legado, se entenderá sustituido por el del tercio de libre disposición, además de la cuota legal usufructuaria.

Tercero. FACULTADES DE MEJORA Y DE PARTICIÓN DE LA HERENCIA QUE ENCOMIENDA A SU CÓNYUGE: Confiere a su esposa las más amplias facultades que en Derecho sean permisibles de modo que, fallecido el testador, pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejoras incluso con cargo al tercio de libre disposición y, en general, adjudicaciones o atribuciones de bienes concretos por cualquier título o concepto sucesorio o particiones, incluidas las que tengan por objeto bienes de la Sociedad conyugal disuelta que esté sin liquidar.

Estas mejoras, adjudicaciones o atribuciones podrá realizarlas el cónyuge en uno o varios actos, simultáneos o sucesivos; podrá ordenarlas en actos inter vivos o en su propio testamento y no tendrá pues otro plazo para realizarlas que su propia vida.

Corresponderá a su esposa la administración de los bienes sobre los que pendan las facultades a que se refiere esta cláusula.

Su esposa, al ejercitar las facultades encomendadas, deberá respetar las legítimas estrictas de los descendientes comunes y las mejoras y demás disposiciones del causante en favor de ésos.

Se entenderán respetadas las disposiciones del causante a favor de los hijos o descendientes comunes y las legítimas cuando unas u otras resulten suficientemente Page 129 satisfechas aunque en todo o en parte lo hayan sido con bienes pertenecientes sólo al cónyuge que ejercite las facultades.

La esposa podrá ordenar que queden pagados e íntegramente satisfechos los derechos legitimarios estrictos de su hijo ------------ (hijo discapacitado) concertando a favor de éste y a cargo de su otra hija ------------ un contrato de alimentos, de manera que su hija quede obligada a procurar a su hermano ------------ (hijo discapacitado) el tipo de vida a que se ha hecho referencia en la primera cláusula, durante toda la existencia de ------------ (hijo discapacitado) y recibiendo a cambio bienes de la herencia del testador o bienes gananciales, en la forma y medida que ambas pacten.

El testador considera inaplicable y en todo caso salva y autoriza cualquier posible conflicto de intereses que se pudiera apreciar en relación a la formación de inventario, liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, en su caso, y ejecución de cuantas facultades se le atribuyen en esta cláusula.

Cuarto. DONACIONES NO COLACIONABLES: No se considerarán colacionables las entregas hechas en vida por el testador a cualquiera de sus hijos con la finalidad de proporcionarle una educación o una formación laboral o profesional de cualquier tipo. Tendrán esta consideración y no serán tampoco colacionables cuantas cantidades hubiere aportado el testador a su hijo ------------ (hijo discapacitado), para la formación de un patrimonio protegido o para la generación de derechos de previsión a su favor, a través de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social o cualquier otra modalidad económico-financiera utilizada con este mismo fin.

Quinto. INSTITUCIÓN DE HEREDEROS: Sin perjuicio de cuanto se dispone en las demás cláusulas de este testamento, instituye por sus únicos y universales herederos, en nuda propiedad o plena si su esposa le premuere, a sus dos mencionados hijos: ------------ (hijo discapacitado) y ------------ , con cláusula de SUSTITUCIÓN VULGAR, para caso de premoriencia o incapacidad, a favor de sus respectivos descendientes.

Sexto. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA: En el ámbito de las facultades conferidas en la cláusula tercera, autoriza el testador a su esposa para que pueda gravar la legítima de su hija ------------ constituyendo sobre ella un fideicomiso vitalicio o temporal, a favor de su hijo ------------ (hijo discapacitado). Igualmente autoriza a su esposa para que pueda gravar la legítima de su hijo

------------ (hijo discapacitado), que está judicialmente incapacitado, con una sustitución fideicomisaria a favor de su hija ------------ o los descendientes de ésta, siempre que se respeten, en su caso, los derechos legitimarios que puedan corresponder a la familia (hijos y cónyuge) que su hijo ------------ (hijo discapacitado) pueda dejar.

Séptimo. SUSTITUCIÓN EJEMPLAR: El testador designa herederos de su hijo ------------ (hijo discapacitado) a las personas a quienes correspondería ser sus herederos abintestato, con arreglo al orden de sucesión, y a la proporción establecidos por el Código Civil. Page 130

Octavo. TUTELA: En caso de que su hijo ------------ (hijo discapacitado) necesite de tutela, por haberle premuerto sus dos padres, designa el testador para el ejercicio de la tutela legal a su hija, hermana del incapacitado, ------------ .

Es deseo del testador que la tutora mantenga en su compañía y bajo su cuidado a su tutelado y que se ocupe ella de la efectiva realización del tipo de vida a que se ha hecho referencia en la primera cláusula, asumiendo la obligación de cumplir, en calidad de alimentante, un contrato de alimentos, durante toda la existencia de

------------ (hijo discapacitado), en los términos antes expresados, y que reciba a cambio todos los bienes inmuebles de la herencia del testador.

Si bien...

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