Anexos

AutorCarlos González-Antón Álvarez
Cargo del AutorProfesor Titular EU de Derecho Administrativo Universidad de León
A Modelo de convenio entre la administración general del estado y la entidad local...., en aplicación del artículo 38.4,b), de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

En Madrid, a..... de..... de 200.....

REUNIDOS

Don..., Ministro para las Administraciones Públicas, en representación de la Administración General del Estado, y

Don..., Alcalde/Presidente de...., en representación de....

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero (RCL 1987\532 y 819), por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero) y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización, con las entidades que integran la Administración Local, de los Convenios previstos en el artículo 38.4, b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la otra parte, por la Ley 7/1985 (RCL 1985\799, 1372 y ApNDL 205), reguladora de las Bases del Régimen Local («Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril), y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» números 96 y 97, de 22 y 23 de abril [RCL 1986\1238, 2271 y 3551]).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

El artículo 38.4, b), de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27), establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.

El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración General del Estado en.....

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros de..... solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

SEGUNDA.-La fecha de entrada en los Registros de..... las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a las entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente, en el segundo párrafo de su apartado cuarto.

TERCERA.-El/la..... se compromete a:

  1. Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

  2. Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

  3. Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    CUARTA.-La Administración General del Estado se compromete a:

  4. Proporcionar a....., a través del Ministerio para las Administraciones Públicas, información sobre los órganos y entidades que integran o están vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.

  5. Facilitar a....., a través del Ministerio para las Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración General del Estado y las entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla.

  6. Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización o informatización de los Registros.

    QUINTA.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

    SEXTA.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años contados desde el día de su publicación en el «Diario Oficial» de la provincia correspondiente, plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

    También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas.

    Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diario Oficial» de la Provincia correspondiente y en el tablón de anuncios de.....

    SÉPTIMA.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministro para las Administraciones Públicas. En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

B Modelo de convenio entre la secretaria de estado de hacienda (direccion general del catastro) y el ayuntamiento de........., de colaboracion en materia de gestion catastral

CONVENIO

Reunidos en la ciudad de............, a....... de.............. del año dos mil....

De una parte:

D.

Delegado de Economía y Hacienda de........, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 25 de octubre de 2000 , de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas facultades en los Delegados de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 279).

De otra parte:

D.

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de........., en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (B.O.E. n.º 80 de 3 de abril).

EXPONEN:

PRIMERO.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y Disposición Adicional Cuarta, 2 establece que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con las Entidades Locales.

Por su parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes a los catastros inmobiliarios.

SEGUNDO.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

TERCERO.-El Real...

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