Anexo XIV

AutorAntonio Durán-Sindreu Buxadé
Cargo del AutorExperto en Derecho Tributario

Circular n.° 1/1986, de 29 de abril, de la secretaría general de hacienda, sobre criterios a seguir en la aplicación de sanciones tributarias

La publicación de la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, y del Real Decreto 2.631/1985, de 18 de diciembre, sobre procedimiento para sancionar las infracciones tributarias, ha supuesto la introducción de un nuevo régimen sancionador que ha incidido en la cuantía y en los criterios de graduación de las correspondientes sanciones.

La necesaria coordinación y unificación en las actuaciones de aplicación de este régimen por los órganos de la Administración de la Hacienda exige la concreción de los criterios a seguir ante algunas infracciones tributarias por lo que esta Secretaría General, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, dicta la siguiente Circular:

  1. Criterios a aplicar por las dependencias o secciones de gestión de las delegaciones o administraciones de Hacienda por las infracciones que se detallan

    1. Declaración POSITIVA dentro o juera de plazo, sin requerimiento de la Administración y sin ingresar el importe de la deuda tributaria

      Se procederá a efectuar la liquidación que corresponde según datos aportados por el contribuyente sin aplicar intereses de demora y a su recaudación por vía ejecutiva con el recargo del 20 % sobre el importe de la deuda según dispone el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación.

      Si la declaración se hubiese presentado dentro de plazo, la liquidación se efectuará una vez transcurrido éste.

    2. Declaración POSITIVA fuera de plazo sin requerimiento de la Administración con ingreso de la deuda

      Se liquidará el interés de demora correspondiente sin que éste pueda ser inferior al 10 % de la deuda tributaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Disposición Adicional trigésimo primera de la Ley 46/ 1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

    3. Declaración POSITIVA fuera de plazo con requerimiento de la Administración e ingreso de la deuda tributaria

      Se liquidará el interés de demora correspondiente y se abrirá expediente sancionador por un mínimo del 50 % de la cuota tributaria, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley General Tributaria.

      Si la infracción consistiera en la falta de ingreso de tributos repercutidos o de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, el importe de la sanción será como mínimo del 150 %, como establece el artículo 88.3) de la Ley General Tributaria.

    4. Declaración POSITIVA fuera de plazo con requerimiento de la Administración sin ingreso de la deuda tributaria

      Se liquidará la deuda tributaria según datos aportados por el contribuyente, añadiéndole los intereses de demora que correspondan. Esta deuda se recaudará por vía ejecutiva con el recargo del 20 % sobre el importe de la cuota, por aplicación del artículo 50 del Reglamento General de Recaudación. Además, de acuerdo con el artículo 87 de la Lev General Tributaria, se abrirá expediente sancionador de como mínimo el 50 % de la cuota tributaria.

      Si la infracción consistiera en la falta de ingresos de tributos repercutidos o de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, el importe de la sanción será como mínimo del 150 %, como establece el artículo 88.3) de la Ley General Tributaria.

    5. Declaraciones NEGATIVAS O A DEVOLVER, fuera de plazo, sin requerimiento de la Administración

      Se abrirá expediente sancionador por un importe de 15.000 ptas., de acuerdo con el artículo 83.1 de la Ley General Tributaria y el artículo 12.1.° del Real Decreto 2.631/ 1985, de 18 de diciembre.

    6. Declaraciones NEGATIVAS O A DEVOLVER, fuera de plazo, con requerimiento de la Administración

      Se abrirá expediente sancionador por un importe de 30.000 ptas., de acuerdo con el artículo 83.1 de la Ley General Tributaria y el artículo 12.1.° del Real Decreto 2.631/ 1985, de 18 de diciembre.

    7. Declaración de ingresos y pagos o resúmenes anuales de retenciones y, en general, declaraciones efectuadas de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General Tributaria, fuera de plazo sin requerimiento de la Administración.

      Se abrirá expediente sancionador de acuerdo con el siguiente cuadro, confeccionado teniendo en cuenta el artículo 83.1 de la Ley General Tributaria y el artículo 12 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR