Anexo XI

AutorAntonio Durán-Sindreu Buxadé
Cargo del AutorExperto en Derecho Tributario

Orden de 25 de febrero de 1986 por la que se delega en los tribunales económico-administrativos la resolución graciable de peticiones de condonación de multas y sanciones

Ilmos Sres.: El Real Decreto 2.631/1985, de 18 de diciembre, sobre procedimiento para sancionar las infracciones tributarias, en su disposición adicional primera, modifica, entre otros, el artículo 125 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, estableciendo en el apartado 2.a) que por el Ministro de Economía y Hacienda se fijará la cuantía de las multas cuya condonación graciable será competencia de los Tribunales Económico de los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales o Tribunal Económico-Administrativo Central.

En su virtud y al amparo de lo que dispone el artículo 89 de la Ley General Tributaria, redactado por la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de aquélla.

Este Ministerio ha acordado lo que sigue:

Primero. Los Tribunales Económico-Administrativos resolverán, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, las peticiones de condonación graciable de multas y sanciones tributarias impuestas a los contribuyentes por incumplimiento de sus deberes fiscales.

Segundo. Las condonaciones de sanciones por hechos constitutivos de infracción en materia de contrabando se regirán por sus disposiciones especiales.

Tercero. Ejercerán la delegación para resolver las peticiones de condonación a que se refiere la presente Orden:

  1. Los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales, cuando la sanción no llegue a 3.000.000 de pesetas y hubiera sido impuesta por un organismo o autoridad provincial de la Hacienda Pública y, en su caso, de las Comunidades Autónomas por tributos del Estado que les hubieren cedido.

    También serán competentes cuando se trate de sanciones no consistentes en multas pecuniarias impuestas por dichos organismos o autoridades.

  2. El Tribunal Económico-Administrativo Central, cuando la sanción haya sido impuesta por una autoridad u organismo de la Administración Central de la Hacienda Pública, cualquiera que sea su cuantía, o cuando la multa alcance o excede de 3.000.000 de pesetas y hubiera sido impuesta por un organismo o autoridad provincial de la Hacienda Pública o de Comunidad Autónoma...

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