ANEXO II. Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos

El nuevo reglamento de la LOPDAnexos

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


1-. Tutela del derecho de cancelación. Resolución de fecha 4 de marzo de 200Q.. 2-. Tutela del derecho de acceso. Resolución de fecha .30 de marzo de 2009.. 3-. Tutela del derecho de oposición. Resolución de fecha 27 de febrero de 2009.. 4-. Procedimiento sancionador. Resolución de fecha 27 de abril de 2009.. 5-. Acuerdo de autorización de transferencia internacional de datos. Resolución de fecha 4 de junio de 200Q..

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Extracto


ANEXO II. Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos

1-. Tutela del derecho de cancelación. Resolución de fecha 4 de marzo de 200Q.

RESOLUCIÓN Nº.: R/00068/2009

Vista la reclamación formulada por Dña. S.S.S., contra http://perroscanarios.foroportales, y en base a los siguientes ,

HECHOS

Con fecha 31 de octubre de 2008 tuvo entrada en esta Agencia reclamación interpuesta por Dña. S.S.S. contra el foro "http://.....X....." por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación a los datos personales contenidos en el foro "http://.....X....."

HECHOS PROBADOS

PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD.

SEGUNDO:El artículo 18.1 de la LOPD señala que "Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine".

TERCERO: El artículo 3, apartados 1.a) y 2. del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que:

"1. Se regirá por el presente reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal:

a) Cuando el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento, siempre que dicho establecimiento se encuentre ubicado en territorio español.

Cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, pero exista un encargado del tratamiento ubicado en España, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el título VIII del presente reglamento."

"2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderá por establecimiento, con independencia de su forma jurídica, cualquier instalación estable que permita el ejercicio efectivo y real de una actividad."

CUARTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que la reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales ante el foro Perros Canarios.

De la información obtenida por esta Agencia en relación a la citada empresa, se deduce que el dueño del dominio se encuentra en (......), y que no existe información directa del administrador del mismo en territorio nacional. Por ello, se halla fuera del ámbito competencial de esta Agencia, y procede archivar la presente reclamación de Tutela de Derechos.

No obstante se procederá a enviar una carta a la autoridad competente en (......) al objeto de que, en el marco de la política de cooperación existente en materia de protección de datos entre ambos países, adopte las medidas que pueda realizar en el ámbito de sus competencias para reparar la situación descrita.

Por ello, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la reclamación formulada por Dña. S.S.S. contra el foro "http:// X.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. S.S.S..

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Madrid, 4 de marzo de 2009

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Fdo.: Artemi Rallo Lombarte 2-. Tutela del derecho de acceso. Resolución de fecha .30 de mar...

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