Anexo IX

AutorAntonio Durán-Sindreu Buxadé
Cargo del AutorExperto en Derecho Tributario

Circular de 13 de mayo de 1985, de la dirección general de inspección financiera y tributaria, relativa a criterios para la aplicación de la ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la ley general tributaria

Por ley de 26 de abril de 1985 se ha producido la más importante modificación hasta hoy de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, cuerpo legal éste que debe constituir desde luego el núcleo del Derecho Tributario español. Esta modificación parcial de la Ley General Tributaria ha afectado principalmente al régimen de las infracciones tributarias y las sanciones administrativas correspondientes, régimen contenido en el capítulo VI del título II de dicha Ley, que abarca los artículos 77 al 89. Sin embargo, la reforma ha alcanzado también a otros preceptos de la Ley y principalmente al régimen de los responsables tributarios, el sistema de estimación indirecta de las bases imponibles y a la normativa contenida en la Ley General Tributaria respecto de la Inspección de los Tributos. Por la importancia misma de la reforma conviene establecer ya unos iniciales criterios respecto de algunas cuestiones y especialmente en cuanto al Derecho transitorio que ha de regir la entrada efectiva en vigor de cada una de las nuevas disposiciones.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera. De acuerdo con la Disposición Final Primera de la Ley 10/1985, de 26 de abril, ésta entró en vigor el día 27 del mismo mes de abril, siendo de aplicación a las infracciones tipificadas en la misma que se comentan a partir de esta última fecha, así como los aplazamientos, fraccionamientos, suspensiones de ingresos y prórrogas que se concedan con posterioridad a su entrada en vigor. Ünicamente será de aplicación ya la nueva normativa a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad cuando aquélla aplicada íntegramente resulte más favorable para el sujeto infractor.

En consecuencia, y dejando a salvo la citada excepción, tratándose de infracciones tributarias cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de reforma, la Inspección de los Tributos, cuando aprecie su existencia, procederá a incluir en la propuesta de regularización correspondiente incorporada al acta que se extienda las sanciones aplicables según la Ley General Tributaria en su redacción anterior a la propia Ley de 26 de abril de 1985 y demás disposiciones especiales anteriormente vigentes.

En particular, cuando en la calificación y sanción de las infracciones que se aprecien no sea de aplicación la nueva normativa, procederá la condonación automática de las sanciones aplicadas, cuando el sujeto pasivo preste su conformidad a la propuesta de regularización que se le formule. Será de aplicación entonces lo dispuesto en su antigua redacción por el artículo 88 de la Ley General en su apartado segundo.

Finalmente, para la graduación de las sanciones que se impongan con arreglo al Derecho hoy sustituido serán de aplicación los criterios recogidos en el Decreto 545/1976, de 24 de febrero.

A estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR