Anexo IV
Comentarios en torno a la modificación parcial de la Ley General Tributaria (1986)
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Comentarios en torno a la modificación parcial de la Ley General Tributaria (1986)
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Anexo IV
REAL DECRETO 2.027/1985, DE 23 DE OCTUBRE, QUE DESARROLLA LA LEY SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS
La evolución de la imposición personal ha puesto de manifiesto una tendencia que incorpora en las bases imponibles una proporción elevada de rentas de trabajo. La correlación entre las retenciones, como instrumento de control, y la declaración efectiva de una renta percibida se muestra de forma fehaciente. Estas dos premisas, la preponderancia fiscal de las rentas de trabajo y la valoración de los mecanismos de información y control, condicionan la búsqueda de soluciones que garanticen los principios de equidad y generalidad que deben caracterizar nuestro sistema fiscal. Resultaba indudable que un aspecto primordial a solventar era la tributación de las rentas derivadas de la colocación de capitales. Los datos financieros disponibles, tanto de fondos como de flujos, se veían sustancialmente diluidos en las correspondientes declaraciones fiscales. Para abordar ese tratamiento se dicta la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de determinados Activos Financieros. La propia exposición de motivos de tal norma justifica y diseña la solución técnica adoptada. Los rendimientos de capital mobiliario regulados en esa disposición son, básicamente los derivados de la colocación o utilización de capitales ajenos. En ese sentido, se establece la retención sobre cualquier rendimiento explícito, dentro del cual se incluyen los intereses. Sin perjuicio de una mayor precisión sobre su devengo, o de una extensión hacia determinadas formas de retribución en especie, la tradicional acuñación, en su acepción fiscal, del concepto de interés, no supone, en esta norma, más que una continuidad en una doctrina asentada. Donde realmente surge la innovación es en el tratamiento de los activos con rentabilidad implícita. Estos activos, con rendimientos obtenidos al tirón o al descuento, se implementan en un procedimiento de transmisión mercantil, que asegura la identificación y la cuantía de la renta obtenida por el inversor, complementado todo ello con la práctica de una retención en concepto de pago a cuenta. Se excepcionan de este régimen general determinados activos definidos por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuya tributación incorpora una rentención del 45 % en el momento de su emisión. La característica básica se centra ...Ver el contenido completo de este documento
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