Anexo II

PáginasVLEX

Introducción La Reforma del Procedimiento Abreviado

  1. Consideraciones Generales

    II Recursos en el Procedimiento Abreviado

    Juicios Rápidos

  2. Ámbito de Aplicación del Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de Delitos

  3. El Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de determinados

    Delitos

  4. Especialidades de los Recursos en los Juicios Rápidos

    La Conformidad. Procedimiento para el Juicio sobre Faltas.

  5. Introducción

    II Juicios de Faltas Inmediatos

  6. Juicios de Faltas No Inmediatos

  7. Singularidades del Juicio Oral en el Nuevo Modelo de Juicio de Faltas

  8. Intervención del Ministerio Fiscal

  9. Recursos

    I. Introducción

    Resulta indudable que en todas aquellas ocasiones en que la respuesta jurisdiccional al objeto del proceso se produce de forma tardía, el derecho a la tutela judicial efectiva se debilita y pierde buena parte de su significado constitucional. Los valores y derechos fundamentales que convergen en el proceso penal hacen especialmente visibles los daños que una excesiva dilación del procedimiento puede ocasionar a las partes interesadas. La incidencia que algunas medidas cautelares llegan a desplegar en la libertad personal del imputado y la importancia de que la víctima vea prontamente reparados los daños asociados al delito sufrido, obligan a los poderes públicos a empeñar todos sus esfuerzos con el fin de hacer realidad la aspiración generalizada de mayor celeridad y eficacia. A ello se añade la negativa repercusión que –en la percepción colectiva de seguridad– puede ocasionar la lentitud en el tratamiento jurisdiccional de ciertas infracciones penales que, por su naturaleza, la forma de su comisión o por la pena a ellas asociada son susceptibles de un enjuiciamiento inmediato.

    La preocupación por una Administración de Justicia que haga de la celeridad uno de sus principios informadores representa una constante histórica. La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción originaria (hace más de 120 años) ya incorporaba preceptos que acogían mecanismos jurídicos de aceleración, encaminados a impedir la injustificada lentitud de los procedimientos. La realidad –sin embargo– parece empeñada en transmitir la falsa idea de que la falta de celeridad es nota definitoria e inseparable del ejercicio de la actividad jurisdiccional, habiendo llegado a convertir en inaplicables algunos de aquellos enunciados legales (cfr. art. 324).

    La reforma introducida por la Ley 38/2002 y la LO 8/2002, ambas de 24de octubre, hace suyo el objetivo que ya anunciara el Pacto de Estado de la Justicia de culminar el proceso de modernización de nuestras grandes leyes procesales, situando entre sus fines la agilización de los procedimientos y el enjuiciamiento inmediato de los delitos menos graves y flagrantes. Es cierto que no han faltado intentos precedentes adscritos a ese mismo objetivo. La creación de las modalidades del sumario de urgencia –Ley de 8 abril 1967-, el enjuiciamiento inmediato de delitos dolosos flagrantes y menos graves –LO 10/1980, de 11 de noviembre-, la regulación del procedimiento abreviado –LO 7/1988, de 28 de diciembre– y, en fin, las medidas urgentes de reforma procesal –Ley 10/1992, de 30 de abril y 2/1998, de 15 de junio-, representan iniciativas legislativas que se han movido en la misma dirección, esto es, definir un cuadro jurídico que permita un enjuiciamiento penal más ágil de infracciones menores.

    La experiencia global surgida al amparo de cada una de esas novedades legislativas –pese a que todas ellas aportaron aspectos positivos– no puede considerarse precisamente satisfactoria. En no pocas ocasiones, la rutina en los procesos aplicativos de las normas procesales y la falta de medios necesarios para consolidar algunas de las más importantes novedades, contribuyeron a un extendido escepticismo acerca de la posible solución real al problema del enjuiciamiento inmediato de infracciones penales menos graves.

    La Ley 38/2002, lleva a cabo una redefinición de dos modalidades de procedimiento –abreviado y rápido-, aplicables en función de la gravedad objetiva del delito, su naturaleza, su flagrancia y la complejidad de su instrucción (artículos 757 y 795). Junto a ellas, se añade una renovada concepción en el enjuiciamiento de las faltas que, en función de la naturaleza de la infracción cometida, autoriza a un desenlace inmediato de la fase de juicio oral (artículos 962 y ss.). Con carácter general se confiere un significado inédito en nuestro proceso penal a los principios de concentración y oralidad, definiendo un encadenamiento de las distintas fases del procedimiento que permite una significativa reducción de los plazos de espera para el inicio de las sesiones del juicio oral. Al propio tiempo, se da cabida a un régimen jurídico de la conformidad que puede proporcionar un instrumento decisivo para la agilidad de los procedimientos (art. 801). La adecuada protección de la víctima representa otro de los objetivos de la nueva Ley. Así, en línea con los principios definidos por algunos de los textos internacionales suscritos por España y –singularmente– conforme a las previsiones de la Decisión Marco del Consejo de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, se confiere a aquélla un singular status en el proceso penal, reconociéndosele el derecho –aun cuando no haya deseado mostrarse parte– a ser notificada de todas las resoluciones jurisdiccionales de mayor relieve.

    Ni ésas ni ninguna otra de las importantes novedades que acoge la Ley pueden considerarse ajenas a lo que del Fiscal se espera en el proceso penal.

    Su consideración como órgano de protección de las garantías procesales del imputado y de salvaguarda de los derechos de la víctima y perjudicados por el delito (art. 773), le convierten en pieza clave para contribuir a la efectiva vigencia de los principios que informan la nueva Ley.

    La preocupación institucional por hacer valer la plenitud de los derechos comprometidos en el proceso penal justificó, en su día, la aprobación de distintos instrumentos estatutarios orientados a recordar a los Sres. Fiscales la importancia de su papel para el logro del objetivo propuesto. La Circular de 8.7 de marzo de 1989 sobre el procedimiento abreviado, la Instrucción de 22 de septiembre de 1992, sobre algunos aspectos del proceso penal a partir de la reforma operada por la Ley 10/1992 y la Instrucción de 16 de marzo de 1993, acerca del Ministerio Fiscal y los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y a un proceso público sin dilaciones indebidas, son algunos de los ejemplos más recientes adscritos a ese objetivo.

    La propia Exposición de Motivos de la Ley 38/2002 ya se encarga de recordar la trascendente aportación del Fiscal al nuevo procedimiento: "la participación activa del Ministerio Fiscal cobra un destacado protagonismo y, por tanto,

    asumirá, junto con los Juzgados de Instrucción, una particular responsabilidad en la eficacia de la reforma".

    Mediante la presente Circular, pues, se pretende facilitar la búsqueda de soluciones jurídicas a ese desafío institucional. Y está fuera de dudas que las dificultades no son pocas. En efecto, la Ley ha incorporado un inédito sistema de fiscalización jurisdiccional al cumplimiento de los plazos por el Ministerio Fiscal. Es posible que la efectiva vigencia del principio de celeridad sea ilusoria si no se prevén mecanismos jurídicos de control sobre la observancia de los términos fijados a cada uno de los sujetos y partes del proceso penal. También es cierto que las consecuencias procesales asociadas al quebranto de los plazos fijados por la ley podían haber sido objeto de otro enfoque alternativo.

    Sin embargo, la voluntad legislativa se ha expresado con la suficiente claridad y ante ello no cabe otra actitud que contribuir de forma constructiva a eludir los problemas que puedan llegar a presentarse. De ahí la importancia de que –como se razona infra– se fijen fórmulas de organización y control por parte de las distintas jefaturas para evitar las disfunciones que podrían presentarse si se consolidara en el seno del Ministerio Fiscal el criterio de que la fijación de un término legal no es sino una referencia orientativa, nunca vinculante, para el órgano constitucional llamado a ejercer el ius puniendi.

    La exigencia impuesta por la nueva ley de una participación activa del Fiscal en las diligencias de investigación a practicar ante el Juez de Instrucción (art. 797.1) va a suponer también un importante cambio en el entendimiento tradicional de su presencia en la fase instructora del procedimiento penal. El previsible incremento en el número de Fiscales de guardia para atender a tal requerimiento legal, la posibilidad de un empleo más frecuente de las nuevas tecnologías –avalada por la modificación del EOMF actualmente en trámite parlamentario– y, en fin, las posibilidades que ofrece la obligada coordinación con el Consejo General del Poder Judicial en materia de señalamientos, pueden facilitar las soluciones a un cambio tan novedoso como obligado, si se quieren eludir algunos de los escollos y disfunciones que han hecho malograrse iniciativas precedentes.

    Finalmente, desde un punto de vista metódico, conviene poner de manifiesto que los contenidos de la presente Circular –así como su ordenación sistemática– no han tenido otro objetivo que facilitar el trabajo cotidiano de los Sres. Fiscales, ofreciendo soluciones a los problemas interpretativos que pueda abrigar la nueva regulación. Se ha eludido de forma consciente profundizar en debates de corte académico acerca de las ventajas o inconvenientes de una u otra opción. Se ha tomado como obligado punto de partida lo que es la voluntad legislativa y –a partir de ahí– se ha buscado proponer fórmulas interpretativas que hagan realidad el principio de unidad de actuación que ha de informar el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal.

    Es evidente que el momento en el que esta Circular ve la luz, anterior a la entrada en vigor de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR