Anexo

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Patria potestad

INMACULADA GARCÍA PRESAS

CONVENIO REGULADOR

CONVENIO REGULADOR DE SEPARACIÓN SIN LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO. TRES HIJOS MENORES, UNO DE ELLOS DE MUY CORTA EDAD. PATRIA POTESTAD COMPARTIDA. GUARDA Y CUSTODIA A LA MADRE. PREVISIÓN DE CUSTODIA PARA EL CASO DE ENFERMEDAD DEL PROGENITOR CON EL QUE SE ENCUENTREN. EL PADRE CONTRIBUYE A LAS CARGAS FAMILIARES Y ALIMENTOS. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y VISITAS AMPLIO. PENSIÓN COMPENSATORIA.

En la ciudad de Segovia, a 27 de mayo de 2009.

REUNIDOS

De una parte, Doña Carolina, mayor de edad, de profesión enfermera, vecina de Segovia, nacida en Logroño, con DNI 44979239E.

Y de otra, Don Alberto, mayor de edad, de profesión arquitecto, vecino de Segovia, nacido en Logroño, con DNI 65880358E.

INTERVIENEN

Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para otorgar el presente convenio, por lo que de común acuerdo:

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DECLARAN

  1. Que contrajeron matrimonio canónico en la ciudad de Logroño, el día 5 de junio de 1996, el que se encuentra inscrito en el Registro Civil de la citada localidad, al folio 465, inscripción primera.

  2. De dicho matrimonio han nacido y viven tres hijos, los tres menores y uno de ellos de muy corta edad:

    - Alberto: nacido en Segovia, el día 8 de Octubre de 1998, e inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Segovia, al folio 1.235, inscripción primera.

    - Carolina: nacida en Segovia, el día 10 de noviembre de 1999, e inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Segovia, al folio 1.489, inscripción primera.

    - Irene: nacida en Segovia, el día 9 de septiembre de 2007, e inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Segovia, al folio 2.034, inscripción primera.

  3. Han convenido en solicitar la separación judicial de común acuerdo, prestando ambos el consentimiento a tal fin en este acto y a la consiguiente cesación de la convivencia conyugal, facultándose recíprocamente para que incluso cada compareciente pueda solicitar la separación judicial con el consentimiento del otro.

  4. Habida cuenta lo anteriormente expuesto, otorgan y firman el presente convenio para que en lo sucesivo sus relaciones económico-matrimoniales se regulen con arreglo a las siguientes:

    ESTIPULACIONES

    PRIMERA.- Cada uno de los comparecientes se compromete a no interferir en la vida y actividades del otro, y, asimismo, se autorizan recíprocamente a que cada cual pueda establecer o cambiar de domicilio o residencia sin más obligación que preavisarlo o comuni-carlo al otro con suficiente antelación y de forma fehaciente.

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    El uso del que ha sido el domicilio conyugal, sito en Segovia, calle San Francisco, número 42, piso 2º, se atribuye a Doña Carolina, sin perjuicio del carácter de bien ganancial del mismo.

    De la citada vivienda ha retirado Don Alberto, antes de este acto, sus bienes y enseres de uso personal, e igualmente ha entregado su copia de las llaves de la vivienda a Doña Carolina.

    SEGUNDA.- Los hijos del matrimonio, Alberto, Carolina e Irene, permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre y en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida; si bien para el supuesto de enfermedad física o psíquica de difícil curación o de larga evolución o por concurrencia de cualquier otra circunstancia que impida el normal desarrollo de la custodia, los menores pasarán a la guarda y custodia paterna, no permitiéndose por tanto la de cualquier otro familiar o, en su caso, cónyuge o persona a la que se esté unida por análoga relación sentimental o de afecto.

    Respecto del padre, se establece el siguiente régimen de comunicación y visitas. El padre podrá tener consigo a los hijos:

  5. Diariamente los dos menores de más edad comerán con el padre, encargándose éste o persona de su familia o confianza de recoger y reintegrar a los menores al colegio o centro en que cursen sus estudios.

  6. Los fines de semana alternos desde las ocho y media de la tarde (20:30 horas) del viernes o desde que los hijos en el indicado día terminen su jornada escolar o académica o actividades culturales o extra-académicas, hasta las nueve de la noche (21 horas) del domingo, debiendo recogerlos en el domicilio de la madre y reintegrarlos en el mismo en los indicados días y horas.

    Para el cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con los hijos el primero que corresponda según la fecha de este documento, y el padre el siguiente, y así sucesivamente.

    Si por alguna razón el padre no pudiera recoger a los menores a la hora y día indicado, deberá avisarlo a la madre con veinticuatro horas de antelación, y caso de no avisarlo, se entenderá que desde las 20,45 horas del viernes la madre y/o los menores podrán llevar a cabo los planes o actividades que estimen oportunas.

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  7. La mitad de los periodos vacacionales escolares o académicos de los menores en Navidad y Semana Santa, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar de residencia o domicilio de los menores, sobre todo para el supuesto de que los padres residieran en distintas localidades.

    Para la determinación de la mitad correspondiente a cada progenitor, éstos procurarán llevarlo de común acuerdo y, en su defecto, la madre decidirá los años impares y el padre los pares.

    Si en su cómputo total por días, en este periodo resultase que son impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos, y el día impar será justo el que separe los dos periodos, de forma que si en el primer periodo subdividido han permanecido con uno de los padres, desde las catorce horas (14 horas) de ese día impar y divisorio de los dos periodos, podrá estar con el otro cónyuge.

    El padre deberá recoger y reintegrar a los menores en el domicilio de la madre.

    En los días de Navidad y Reyes se permitirá la visita de los menores al padre o madre o del padre o madre a los menores, durante un espacio de tiempo prudencial, para la recogida de juguetes o regalos.

    En el primer periodo de los dos de vacaciones de Navidad, se incluirá el día de Nochebuena, y en el segundo el de Reyes, alternándose cada año la estancia de los hijos en cada fecha con cada progenitor.

  8. La mitad de los periodos vacacionales de verano. Tal periodo se concreta a los meses de julio y agosto o, lo que es lo mismo, un progenitor permanecerá con los hijos durante el mes de julio, y el otro durante el mes de agosto. Para la elección del periodo correspondiente, ambos progenitores procurarán llevarlo a cabo de común acuerdo y, en defecto de acuerdo, la madre decidirá los años impares y el padre los pares.

    La permanencia durante el mes de julio se entiende que se inicia a las diez de la mañana (10 horas) del día primero del mes; y expira a las ocho de la tarde (20 horas) del último día del mes de julio. Y la permanencia durante el mes de agosto, se inicia a las ocho y quince minutos de la tarde (20:15 horas) del último día del mes de julio, y

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    expira a las ocho de la tarde (20 horas) del último día del mes de agosto, a partir de cuyo momento se reanudará el régimen de comunicación y visitas previsto para los fines de semana.

    El padre recogerá y reintegrará a los menores en las horas y domicilio o residencia en que se encuentren con la madre, para el cumplimiento del periodo vacacional de verano que corresponda.

    El progenitor con el que los hijos no convivan en el mes de vera-no concreto de que se trate, podrá visitarlos y tenerlos en su compañía dos fines de semana alternos de dicho mes, desde las diez horas (10 horas) del sábado hasta las ocho y treinta minutos (20:30 horas) del domingo, previo aviso con tres días de antelación al progenitor con el que estén conviviendo, y debiendo recogerlos y reintegrarlos al domicilio del progenitor con el que en tal mes se encuentren los hijos.

  9. El presente régimen de comunicación y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, cursos de verano o en el extranjero o similar.

  10. En cuanto a cualquier otro día festivo, ya nacional, de la comunidad autónoma, local o escolar, serán repartidos entre los progenitores para su estancia con los menores.

    En el caso de las festividades conocidas como "puentes", se repartirán en su cómputo anual entre los progenitores, y se decidirá su estancia entre los mismos de común acuerdo y, en su defecto, la madre decidirá los años impares y el padre los pares.

  11. El padre podrá comunicarse telefónicamente con los hijos cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.

  12. Los días de los santos y cumpleaños de los menores se alter-narán para su estancia con cada progenitor.

    El denominado "día del padre", así como el santo y cumpleaños del mismo, lo pasarán los menores en compañía de Don Alberto, desde las diez de la mañana (10 horas) y hasta las ocho y treinta minutos de la tarde (20: 30 horas) si coincidiese con día festivo o, en otro caso, desde la salida del colegio o centro para poder comer con el padre y esa misma tarde.

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    Lo mismo se observará respecto del "día de la madre", santo y cumpleaños de Doña Carolina.

  13. Respecto de la menor de todos los hijos, llamada Irene, se tendrán en cuenta las siguientes matizaciones dada su edad y las circunstancias excepcionales concurrentes en este caso:

    1. Hasta que cumpla tres años: visitas y salidas diarias, incluidos los fines de semana, y los periodos de Navidad, Semana Santa y verano.

    2. Posteriormente (a partir del 9 de septiembre de 2010) se aplicará el mismo régimen de comunicación y visitas que a los demás hermanos.

    TERCERA.- Como contribución a las cargas familiares y alimentos a los hijos, Don Alberto se obliga a entregar la cantidad de seiscientos euros...

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