Extracto
Analogía e imperio de la ley
El imperio de la ley o «rule of law», como se denomina en el mundo anglosajón, se concibió como un instrumento garantizador de la autonomía individual. La capacidad de los seres humanos para elaborar su pro pio plan de vida y orientar las acciones conforme al mismo se ve dificultada en aquellas sociedades en las que las normas reguladoras de las conductas, y dentro de éstas señaladamente las normas jurídicas, no cumplen unos determinados requisitos, como son los de generalidad y universalidad. En una comunidad regida por el imperio de la ley, el individuo es un individuo más libre (aunque esto pueda parecer paradójico), más capaz de desarrollar su propio proyecto personal. Y es que la forma en que las normas de esa sociedad están elaboradas, otorga a los sujetos una seguridad y unas garantías que de otra manera no poseerían. Sin embargo, y como puso ya de manifiesto Dicey, encabezando la postura constitucionalista inglesa, que fue una de las primeras en reflexionar sobre la idea del imperio de la ley, las exigencias que deben cumplir aquellas sociedades que quieran ser calificadas como sociedades gobernadas por la «rule of law» no son sólo exigencias referidas al momento de establecimiento del sistema normativo, sino que son exigencias referidas también al momento de aplicación del Derecho. Esta labor de aplicación del material normativo debe realizarse bajo unas condiciones determinadas. El propio Dicey1así lo señala: No man is punishable or can be lawfully made to suffer in body or goods exceptfor a distinct breach oflaw establish in the ordinary man- ner before the ordinary Courts ofthe land. In this sense the rule oflaw is contrasted with authority ofwide, arbitrary or discretionary powers of constraint. Los jueces y tribunales están obligados, pues, a resolver conforme a Derecho. Su decisión no puede ser una decisión arbitraria. Ahora bien, ¿se desprende de esta última afirmación la necesidad de que el acto de aplicación del Derecho, para ser conforme con el ideal del imperio de la ley, deba de ser la plasmación de un razonamiento puramente lógico y, en concreto de un razonamiento lógico deductivo? Para un cierto sector de la doctrina española, que se ha interesado por el tema en épocas recientes, la respuesta a esta cuestión es una respuesta afirmativa: «Las exigencias del imperio de la ley postulan que la decisión judicial sea una consecuencia lógica posible en un esquema deductivo presidido por las normas jurídicas antes descritas» 2, esto es, normas que cumplan una serie de requisitos como son los de generalidad y universalidad. En consecuencia, esta misma doctrina mantiene que el principio del imperio de la ley exige que el núcleo de la argumentación se articule de acuerdo con dicho razonamiento . El objeto de este ensayo lo constituye el razonamiento jurídico por analogía. Este argumento es utilizado por los encargados de aplicar el Derecho para fundamentar sus decisiones. Nuestro interés se centra en determinar si quienes han de aplicar el Derecho están legitimados para fundamentar sus decisiones en este tipo de argumentos o si se trata de argumentos poco respetuosos con las exigencias del imperio de la ley. Tomando la opinión del sector doctrinal al que antes hacíamos referencia como punto de partida es preciso analizar, en primer lugar, si el argumento analógico puede considerarse como una manifestación de una forma de razonamiento lógico-deductiva (que no deductiva a secas), capaz de asegurar por sí misma una aplicación correcta de la ley, o si, más bien, esta tarea trasciende los cometidos que puedan asignársele a la lógica jurídica.
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 120
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 1 , 2 , 4 , 9 , 10 , 23 , 24 , 25 , 248
- Código Civil. - Artículos 142 , 143
- Real Decreto-Ley 45/1978, de 21 de diciembre, por el que se reforma el Código de Justicia Militar, la Ley penal y procesal de la Navegación Aérea y la Ley Penal y disciplinaria de la Marina mercante.
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