Análisis del secreto bancario en derecho comparado
El secreto bancario › Primera Parte. Evolución histórica y derecho comparado (2001)
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SUMARIO: 9. DERECHO FRANCÉS; 10. DERECHO ITALIANO; 11. DERECHO ALEMÁN; 12. DERECHO SUIZO; 13. DERECHO AUSTRÍACO; 14. DERECHO INGLÉS; 15. DERECHO NORTEAMERICANO; 16. MATIZACIONES EN TORNO A LA DISTINCIÓN DE LOS SISTEMAS DE FUENTES CONTINENTAL Y ANGLOSAJÓN.
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Análisis del secreto bancario en derecho comparado
9. Derecho francés En Francia, con anterioridad a la ley de 2 de diciembre de 1945, discutía la doctrina en torno a la aplicabilidad del artículo 378 del Código Penal a los profesionales de la banca. Dicho artículo castigaba a determinados profesionales por la revelación de secretos que les fuesen confiados por razón de su estado o profesión. En la enumeración no se mencionaba a los banqueros, lo que daba pie a una respuesta negativa en razón del carácter restrictivo con el que se han de interpretar las leyes penales. Sin embargo, el artículo se cerraba con una cláusula general: «y a todas las otras personas depositarias por estado o profesión, por funciones temporales o permanentes de secretos que se les hayan confiado». A partir de este artículo se elaboró la noción de «confidente necesario». Sólo se trataba de determinar si el banquero entraba o no en esta categoría. Para algunos autores faltaba en el banquero la noción de «investidura pública» que había permitido a la jurisprudencia una interpretación extensiva del artículo a ciertas personas112. No obstante, la mayor parte de los autores fueron dándose cuenta de que poco a poco un elevado número de operaciones había de ser realizado con la intermediación de un Banco, muchas veces por imperativo legal. Además se señalaba que la situación del banquero a partir de 1941 se había transformado por la institución de un estatuto profesional legal (con normas que regulaban el acceso a la profesión, clasificación de los Bancos, etc.). La Ley de 2 de diciembre de 1945 disponía en su artículo 19.4 que: «Todos los que por cualquier título participen, sea en la dirección, administración o control de los bancos nacionalizados, sea en el control de los bancos no nacionalizados, están obligados al secreto profesional». Ahora bien, dejaba pendiente la cuestión de si el precepto resultaba aplicable también a los Bancos privados. En general, se consideró que la obligación contenida en este artículo alcanzaba no sólo al personal dirigente, sino también a los empleados subalternos, y que, si bien no mencionaba a las personas que participan en la dirección y administración de los bancos pertenecientes al sector libre, también a ellos debía extenderse el deber de guardar el secreto bancario113. En la actualidad es de aplicación el artículo 57 de la ley bancaria de 24 de enero de 1984, en cuya virtud, todo miembro de un Consejo de Administración y, según los casos, de un Consejo de Vigilancia y toda persona que por cualquier título participe en la dirección o gestión de un establecimiento de crédito o que esté empleado por él, está obligado al secreto profesional en las condiciones y bajo las penas previstas en el artículo 378 del Código Penal. Fuera de los casos donde la ley lo prevea, el secreto profesional no podrá ser opuesto ni a la Comisión Bancaria, ni a la Banca de Francia, ni a la autoridad judicial tratándose de un proceso penal. El precepto hoy se encuentra sancionado por el artículo 226-13 del Nuevo Código Penal, en vigor desde el 1 de marzo de 1994114. No se ha planteado en Francia con excesiva virulencia el debate doctrinal sobre el fundamento del secreto bancario, al contrario de lo ocurrido en la doctrina italiana y española. Pacíficamente suele encuadrársele dentro del secreto profesional, sin duda a causa del tenor literal de sus disposiciones legislativas115, y no se profundiza excesivamente en el problema del fundamento. Por supuesto, el secreto bancario no ha estado ni está exento de límites en Francia. Existen por un lado, limitaciones de orden legal. Por otro, se hace necesario conciliar la práctica bancaria de proporcionar informes comerciales con este deber de discreción del banquero. Pues bien, las excepciones legales más relevantes en derecho francés al secreto bancario son las siguientes: I. En relación con la administración de justicia, tradicionalmente se ha diferenciado entre la jurisdicción penal y la civil. El banquero está obligado a testificar en un proceso penal, no pudiendo ampararse en el secreto profesional, puesto que debe prevalecer el interés público116. En la jurisdicción civil el banquero no está obligado a declarar si alega su obligación de discreción bancaria, pues sólo están en juego intereses particulares117. Se considera, efectivamente, que el secreto bancario constituye un «impedimento legítimo» a la obligación de declarar en el sentido de los artículos 10 del Código Civil y 141 del Nuevo Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, también en la jurisdicción civil se han ido introduciendo límites al secreto bancario. Así, en materia de ejecución el artículo 559.4 del Código Procesal Civil (Ley de 12 de noviembre de 1955) ya obligaba al banquero a proporcionar al secretario todas las informaciones útiles sobre los bienes en cuenta de su cliente embargado118
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