Análisis de las principales variables de la delincuencia juvenil en España

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernandez
CargoProfesor Titular en Derecho Penal de la Universidad de Murcia
Páginas173-210

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I Introducción

Las principales investigaciones criminológicas realizadas en nuestro país sobre delincuencia juvenil están basadas en autosondeos realizados sobre muestras de población representativas. Sin embargo, semejantes estudios suelen agrupar tanto delitos en sí como conductas antisociales, lo que altera, en cierto sentido, la radiografía criminal exclusiva de la población española, si bien su contenido es mucho más amplio y permite entender, en no pocas ocasiones, cómo se genera la idea criminal en los sujetos y en base a qué. En este sentido, trayendo a colación una de las distintas investigaciones llevadas a cabo, Rechea Alberola concluyó que el 98,8% de los jóvenes encuestados ha cometido algún tipo de conducta antisocial o delictiva alguna vez en su vida, mientras que el 72,4% lo había hecho en el último año, destacando sobremanera el hecho de consumir alcohol o usar ilegalmente el ordenador, principalmente para descargar ficheros de música, vídeo, etc. Frente a estos comportamientos, las denominadas conductas violentas y contra la propiedad no superarían el 5% de prevalencia1.

Estos datos que, de inicio, pudieran considerarse abrumadores por su especial significación, piénsese que se trata de aceptar la idea de que un 98,8% de los menores de doce a diecisiete años ha cometido algún tipo de conducta antisocial o criminal, deben ser analizados con cautela en un doble sentido:

  1. Negativo, ya que incluye conductas antisociales básicas o que no tienen por qué ser así hoy día por encontrarse comúnmente aceptadas, en mayor o menor medida, por la sociedad o su contenido debe ser relativizado; esto es, considerar el consumo de alcohol en menores un hecho antisocial puede generar, cuanto menos un intenso debate al respecto, debiendo ser muy matizada la anterior afirmación y teniendo que conceptuar el término conducta antisocial, no pudiendo reducir la cuantificación de las conductas a meras descripciones superficiales. En este sentido, ¿debe considerarse antisocial la conducta del vendedor de una tienda que entrega a unos menores una botella de ron o un litro de cerveza que posteriormente ingieren? ¿Es una conducta antisocial el comportamiento de los padres que en Nochevieja dan al hijo de trece años una copa de cava o champagne para brindar? ¿Y el menor que estando una tarde con amigos en casa solos decide abrir la botella de whisky que hay en el salón para probarlo? Pese a que los tres comportamientos entrarían a englobar la citada estadística, en mi opinión, únicamente el primero debe considerarse conducta antisocial por vulneración de una norma administrativa.

  2. Positivo, como ya he reiterado en más de una ocasión2, cualquier estudio estadístico debe tener presente la existencia de tres tipos de datos: i) detectados, aquellos que repercuten en las estadísticas al haber sido conocidos de manera oficial; ii) detectados pero no declarados, se conoce de manera extraoficial o algún sector de la sociedad sospecha que existe pero no se hace nada para evitar su desaparición o denuncia; iii) no detectados, constituyen la mayor parte de la cifra negra de delitos, comprendiendo aquellos hechos que quedan en conocimiento exclusivamente de la pareja penal, no procediendo la víctima a denunciarlo. Así pues, cualquier estadística oficial recoge únicamente los datos detectados, dejando al margen tanto los detectados pero no declarados como los no detectados, conformadores de esa gran cifra negra, y sobre los cuales las encuestas de victimización y los autosondeos juegan un papel trascendental para una aproximación cuantitativa. En este sentido, las investigaciones, como la anteriormente referida, pueden incidir de manera directa en la medición efectiva de las tasas de criminalidad para descubrir la verdadera dimensión del problema. Un dato muy ilustrativo al respecto puede ser el referente a la tasa de delincuentes patrimoniales ya que mientras en la investigación de Rechea Alberola

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representaban el 2,1% de los sujetos3, en los datos que se expondrán en este artículo, la tasa de menores condenados por delitos y faltas contra el patrimonio es del 46,6%, lo que puede hacer ver la dimensión de esa cifra negra o conductas criminales no detectadas. Un claro ejemplo, puede observarse en las denominadas acciones de “uso ilegal del computador”, en las que un 61,4% de la muestra estudiada por Rechea Alberola se ha descargado ilegalmente música o ha hecho hacking informático4, prácticas que no aparecen integradas en las denominadas estadísticas oficiales, pese a poder ser constitutivas de delito.

Conforme a ello, no es de extrañar que algunos autores como Garrido, Stangeland y Redondo, cifraran en un 90% de chicos y 60% de chicas las tasas de participación en alguna actividad delictiva durante la adolescencia, si bien la mayoría dejan de hacerlo por propia iniciativa sin que nunca hayan sido detenidos por la policía. De ellos, un 12% se convertiría en delincuentes habituales y un 5% continuarían una carrera criminal adulta5, tasas que, nuevamente, me vuelven a parecer demasiado altas, máxime cuando la investigación llevada a cabo por Rechea, Berberet, Montañés y Arroyo delimitaron que un 81,1% de los jóvenes de catorce a veintiún años admitió haber cometido algún delito a lo largo de su vida, dato sobre el que existe alguna distorsión, en los términos descritos en los párrafos anteriores, en tanto se equiparó al ilícito penal el simple consumo de drogas, conducta atípica en nuestro ordenamiento jurídico6.

Así pues, el objeto de estudio de la presente investigación se centra en el análisis de la delincuencia juvenil en España y, en concreto, de acuerdo con las cautelas anteriormente enunciadas, de los datos oficiales provenientes de la base de datos del Instituto Nacional de Estadística, recogidos y compilados del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, dependiente del Ministerio de Justicia, correspondiente a las infracciones penales cometidas por menores de catorce a diecisiete años durante el año
2.012 en España; esto es, de los ilícitos penales por los que han sido condenados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

II Infracciones

El punto de partida del presente estudio empírico radica en medir cuantitativamente la evolución de la delincuencia juvenil a nivel general o nacional para, a continuación, realizar una comparativa circunscribiendo la citada variable por Comunidades Autónomas, lo cual permitirá equiparar cualitativamente las tasas delincuenciales de las regiones españolas estableciendo diversos niveles de criminalidad según su intensidad.

Así pues, en primer lugar, se presenta la evolución de la población juvenil que ha cometido algún tipo de infracción penal por anualidades7, lo cual, pese a no suponer más que un mero elemento cuantitativo permite observar la tendencia existente al respecto en nuestro país:

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De acuerdo con la gráfica anterior, la tendencia evolutiva de la delincuencia juvenil ha sido claramente ascendente hasta el año 2011, instante a partir del cual ha comenzado una progresiva y lógica disminución del número de infracciones penales en términos muy similares a los acontecidos con la población adulta, lo cual no desvela tampoco un fenómeno criminal extraordinario, sino más bien una pauta social.

En cualquier caso, como ya se ha advertido, los datos referidos anteriormente no son más que una simple acumulación de datos que merecen una interpretación cualitativa. Así, por ejemplo, tomando como referencia el último quinquenio, se presenta la siguiente tasa delincuencial por cada cien menores, la cual permite obtener una mayor aproximación a la relevancia de la delincuencia juvenil en España y, sobre todo, poder equipararlas al ámbito de las Comunidades Autónomas:

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En consonancia con lo anterior, el dato cualitativo es similar al cuantitativo toda vez que los aumentos/disminuciones de las infracciones penales han encontrado idéntico reflejo en la variación poblacional del citado intervalo de edad, no observándose ningún movimiento significativo al respecto.

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Ahora bien, descendiendo un nivel; esto es, tomando como población objeto de estudio a las Comunidades Autónomas, el análisis no puede quedar jamás circunscrito a la simple referencia cuantitativa, ya que entonces las regiones en las que habrá una mayor tasa delincuencial serán aquéllas en las que exista una mayor población juvenil; esto es, Andalucía, Cataluña y las Comunidades de Madrid y Valencia ocuparán siempre las primeras posiciones de este hipotético ranking al integrar las poblaciones de mayor representatividad de jóvenes de entre catorce y diecisiete años frente a otras como La Rioja, Cantabria o Navarra donde es bastante menor8.

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De acuerdo con lo anterior, tomando como referencia la tasa delincuencia media para el conjunto de la población nacional, podrían establecerse los siguientes grupos comparativos:

  1. Comunidades autónomas con mayor tasa de comisión de infracciones: Dentro de este grupo, convendría destacar la representatividad de Ceuta, La Rioja y Melilla, quienes ostentan unos índices de comisión de infracciones tremendamente elevados, sobre todo la primera, y que, a su vez, ostentan los núcleos poblacionales menores de todos los referidos, si bien no se trata de una situación nueva ya que la tasa de criminalidad es muy similar en años anteriores, incrementándose, si acaso, en el caso de La Rioja donde, se ha pasado de un 3,3 en el año 2011 al citado 4,6 del 2012.

    Junto a ellas, también dentro de este grupo de sobrerepresentación, pero siquiera de manera más moderada y dentro de unos parámetros...

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