Análisis genéticos en el ámbito laboral.

AutorJosé Luis Goñi Sein
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo. Universidad Pública de Navarra
Páginas77-89

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1. Características de la prueba genética

Debido a los significativos avances que en genética humana se han producido en los últimos tiempos, la aplicación de las técnicas de análisis genético en la relación de trabajo ha dejado de ser una mera propuesta teórica para convertirse en un instrumento de gestión de recursos humanos, al que las empresas recurren cada vez más, tanto en los momentos previos a la contratación laboral, como constante la relación laboral.

La clave está en que proporciona una información valiosa en relación con el ADN humano, las características hereditarias de las personas y los genes responsables de la aparición de determinadas enfermedades, lo que adquiere gran interés para la empresa desde distintos puntos de vista.

Su virtualidad más significativa es que permite saber la predisposición de los trabajadores a sufrir enfermedades y dolencias, y realizar predicciones sobre la futura incidencia de la salud del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Una prospectiva sobre cuya pertinencia y validez se plantean dudas, pues, dependiendo del posible uso de los resultados, la prueba genética presenta connotaciones negativas o positivas.

En efecto, si se eleva a primer plano de interés el propósito de prevención de riesgos laborales, puede tener efectos saludables, mas si el ejercicio de prospectiva se aplica en beneficio de menesteres selectivos de personal, se adivinan efectos bastante perniciosos, dado el carácter pluriofensivo que presentan las pruebas predicativas

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genéticas respecto de los intereses personales del trabajador y de otras personas de su núcleo familiar.

No obstante, conviene no sacralizar la capacidad predictiva, porque el análisis genético es, con todo, un instrumento extremadamente limitado, que en el mejor de los casos puede resultar verdaderamente eficaz en relación con las enfermedades monogénicas, es decir, cuando la patología aparezca asociada a la mutación de un solo gen, lo que ocurre en un número reducido de casos (por ejemplo, la fibrosis quística, la hemofilia, la enfermedad de Huntington, etc.). Así, si se detecta la presencia de un gen patógeno dominante, la probabilidad de contraer la enfermedad es muy elevada, aunque no se puede predecir el momento del comienzo.

Distinto es, sin embargo, el balance que cabe hacer respecto de las enfermedades poligénicas y multifactoriales (como, por ejemplo, las patologías coronarias, diabetes, artritis reumática, muchos de los cánceres o la enfermedad del Alzheimer), que representan, por contra, la gran mayoría, siendo las primeras consecuencia de la acción combinada de varios genes y las otras de la combinación de los genes hereditarios con otros factores exógenos (condiciones medioambientales, modo de vida, dieta, tabaquismo, etc.). El análisis genético tiene en estos casos escaso valor predictivo como instrumento encaminado a establecer predicciones más o menos fiables sobre la posibilidad de contraer enfermedades vinculadas a dichas alteraciones genéticas, porque su aparición y eventual manifestación dependen de la interacción con elementos externos que escapan, a menudo, al conocimiento y control de la persona portadora de dichos genes.

Con todas estas limitaciones, la información potencial que pueda obtenerse de las pruebas genéticas realizadas sobre la persona del trabajador resulta algo aleatorio; indica una simple propensión o predisposición, pues comporta en el mejor de los casos una "razonable probabilidad" de padecer la enfermedad, que no alcanza valor de verdad científica inmutable. No existe certeza suficiente de que la presencia de anormalidades genéticas detectadas en el análisis genético derive en el desarrollo de una enfermedad, ni cabe predecir la gravedad que ésta alcanzará.

Es todo ello un ejercicio de prospectiva sin que pueda establecerse una determinable relación entre los factores de predisposición genética a contraer determinadas enfermedades y la aparición de la enfermedad, por lo que adoptar decisiones basándose exclusivamente en la consideración de tal tipo de información, no deja de ser un ejercicio de futurología con alto pronóstico de equivocarse y de provocar efectos indeseables para las personas sometidas a las pruebas.

2. Principios generales

Precisamente, la constatación del avance de la genética, de su puesta al servicio de muy diversos objetivos y de su potencial lesivo de los derechos de las personas, ha llevado a distintos organismos internacionales a definir un marco declarativo

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internacional y a establecer unos principios con el fin de preservar la dignidad de la persona humana y los derechos que le son inherentes.

A escala global, un instrumento especialmente significativo es la Declaración Universal de la UNESCO sobre Genoma Humano y los Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997, que fue adoptada y asumida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998. El artículo 2 reconoce que "cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos cualquiera que sean sus características", precisando que el respeto a la dignidad "impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas". Y como consecuencia de ello se deduce en el artículo 6 que "nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sea atentar contra sus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad".

Resulta especialmente relevante también el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), adoptado con anterioridad a la Declaración de la UNESCO, llamado también Convenio de Asturias de Bioética, por haber sido firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997. Dicho texto Internacional, que tiene vocación de ser algo más que un mero instrumento informador, al menos para países que como España lo han ratificado (Instrumento de 23 de julio de 1999), proclama que "toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada cuando se trate de informaciones relativas a la salud" (artículo 10.1), y proscribe, a continuación, "toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético" (artículo 11), estableciendo que "solo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines médicos o de investigación médica y con asesoramiento genético apropiado" (artículo 12).

De las sucintas declaraciones recogidas en cuanto interesa a este comentario, se desprende, por una parte, "el reconocimiento del carácter fundamental de la información genética" que aparece intrínsecamente unida a la intimidad en la medida en que constituye una categoría especial de datos personales referentes a la salud que revela lo más profundo y secreto del ser humano y, por otra parte, la preocupación y voluntad de las organizaciones signatarias de estos Textos Internacionales de mantener alejado del conocimiento ajeno esta parcela tan íntima de la persona, limitando el acceso a los fines de salud de la persona, para así garantizar el respeto a la dignidad y los derechos de la persona humana, muy señaladamente, el de la no discriminación de la persona humana por razón de su herencia genética.

El interés sanitario de la persona pasa a convertirse en el canon de determinación de la legitimidad de las pruebas genéticas, excluyéndose la posibilidad de pruebas que no tenga realmente un fin sanitario. De forma rotunda e inequívoca, el Informe Explicativo del Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina

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elaborado bajo la responsabilidad del Secretario General del Consejo de Europa y publicado por el Comité de Ministros el 17 de diciembre de 1996, manifiesta que "los problemas particulares asociados a las pruebas...

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