Análisis y comentarios al estatuto básico del empleado público

AutorFedeca
CargoFederación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado
1. El carácter básico del estatuto del empleado público

El artículo 149.1.18 de la Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios, (en materia laboral, la competencia no es sólo respecto a las bases, como veremos después). Significa esto, como en otras ocasiones se ha apuntado, que no se puede establecer una regulación pormenorizada de esta materia que cercene las competencias de las Comunidades Autónomas. Ahora bien, ello no implica en ningún caso que la competencia del Estado no sea reguladora, pues la Constitución le atribuye competencias legislativas, de manera que ha de aprobar unas normas básicas, pero normas, que configuren el régimen estatutario de los empleados públicos.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional (S de 28 de julio de 1981) y ha destacado la Doctrina, lo esencial del concepto de bases es su contenido: lo que caracteriza materialmente a lo básico es que se refiere a regulaciones uniformes y de vigencia en todo el Estado y que componen un "común denominador normativo". Es decir, se trata de unas normas comunes y vigentes en todo el territorio nacional y que, naturalmente deben recoger un contenido más pormenorizado que el fijado por la propia Constitución.

Por lo tanto, la competencia estatal en esta materia implica la regulación efectiva del Estatuto del funcionario en lo que debe ser común y unitario, pero también permite "el mantenimiento de algún órgano administrativo común y un sistema de derechos pasivos unificado".

Expuesto lo anterior, llegamos a la conclusión de que en reiteradas ocasiones el Estatuto confunde lo básico con lo abstracto, lo laxo o lo indeterminado, olvidando que el legislador constituyente le conminó (art.103.3) a aprobar una norma que contuviese el Estatuto de los funcionarios públicos, de todos los funcionarios públicos, de modo que para satisfacer ese mandato es necesario dictar una regulación no meramente formal, sino de contenido material, común para todos los funcionarios públicos y vigente en todo el territorio nacional, dentro de la cual puedan aprobar sus normas específicas las Comunidades Autónomas.

La consecuencia es la desintegración del sistema de la Función Pública vigente, dando paso a dieciocho sistemas de Función Pública diferentes.

2. - El ámbito subjetivo del estatuto del empleado público

El término "empleado público" hace pensar en todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, no únicamente en los funcionarios y en el personal estatutario, sino también en los trabajadores, en el personal laboral. Consideramos incorrecto el término "empleado público" pues se...

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