Análisis de la acción típica

AutorGilberto Santa Rita Tamés
Cargo del AutorDoctor en Derecho (Cum Laude) por la Universidad de Sevilla
Páginas123-233

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1. El nuevo marco legal

En el presente capítulo se llevará a cabo un análisis minucioso de la conducta terrorista contenida en el artículo 572 del CP español. Algunos tipos penales de terrorismo fueron modificados de manera importante durante el año 2010, dando como resultado una regulación completamente nueva sobre la conformación de la organización terrorista. La nueva redacción se encuentra fundamentada sobre esquemas de seguridad cognitiva y demás categorías propias de la moderna dogmática funcionalista y más específicamente dentro de los vectores del Derecho penal del enemigo.

Publicada el día 23 de junio de 2010 en el Boletín Oficial del Estado, se llevó a cabo por LO 5/2010 modificación de una cantidad importante de artículos contenidos en el CP. Entre esas reformas destaca, lógicamente para nuestro trabajo, la en su momento novedosa redacción del artículo 571 y afines. El legislador introdujo diversos tipos en materia de organizaciones criminales y terrorismo, por lo que debido a la importancia de dichas modificaciones, hemos de proceder a analizar brevemente la exposición de motivos que corresponde a la mencionada reforma.

La motivación que origina la reforma responde a necesidades de adaptación del cuerpo legislativo a las nuevas exigencias de la realidad comunitaria y social. El ánimo que impulsa los cambios legislativos busca dar una respuesta mucho más contundente en contra de ciertas conductas criminales que importan una especial lesividad contra la sociedad. En este sentido han sido reajustadas las variaciones legislativas particularmente en el caso del terrorismo373. De esta ma-

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nera el Estado español rechaza dicha conducta a tal grado que la ha considerado como imprescriptible en caso de que se susciten víctimas mortales374.

Sin embargo, mediante publicación en el BOE de fecha 31 de marzo de 2015, el poder legislativo español introdujo nuevas modificaciones a la legislación criminal en materia de terrorismo que se materializaron en la LO 2/2015. Bajo este nuevo esquema, el concepto de organizaciones o grupos terroristas fue regulado en el artículo 571. El esquema conformativo del sistema a través de distintos modelos de imputación se trasladó al 572 y finalmente, los elementos subjetivos distintos del dolo fueron reubicados en el numeral 573 1ª y 2ª.

En cuanto a la justificación de la sanción contra las organizaciones criminales, dentro de las que se encuentran las agrupaciones terroristas, el legislador español los ha considerado como un fenómeno que atenta directamente contra la génesis del Estado en sus cimientos democráticos375. La problemática se agudiza con la vulneración de la libertad de los ciudadanos y la degradación de la calidad de vida democrática en España376.

En otros aspectos, conforme a la nueva sistemática de la codificación penal que ha adoptado el legislador, los delitos de organización serán seguidos inmediatamente por los de terrorismo debido a las semejanzas estructurales que comparten377.

En la exposición de motivos también se aborda la regulación del terrorismo como una respuesta del Estado español ante las organizaciones o células internacionales que pudieran llegar a ejecutar un ataque al interior del territorio. Las medidas anteriores reflejan una adecuada implementación de la política criminal y una correcta técnica legislativa en su nueva regulación que responde a las pautas que ya venían marcando las máximas autoridades jurisdiccionales de

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España desde hacía tiempo378. La relación entre política criminal y teoría de la legislación es estrecha en la ciencia penal379.

Bajo estos breves argumentos, la redacción definitiva de los artículos que regulan la conformación de la organización terrorista ha resultado de la siguiente manera:

Artículo 571
«A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente».

Artículo 572
«1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.

Artículo 573
«1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

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  1. Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

  2. Alterar gravemente la paz pública.
    3ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
    4ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
    2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

  1. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo».

Es importante mencionar que originalmente los cambios operados en la materia que nos ocupa, se introdujeron en función de la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI, sobre la lucha contra el terrorismo. Posterior-mente fueron reformados en el año 2015 bajo una nueva sistemática.

Con la reforma primigenia al Código penal, el legislador incorporó las categorías de organización y grupo criminal a los delitos del terrorismo380. No obstante, si bien es cierto que dicha incorporación es plausible, también lo es que la técnica empleada no fue la más depurada al introducir la técnica de remisión normativa o ley penal en blanco.

Resulta por demás interesante que, bajo la nueva redacción, el legislador ha establecido un esquema jerárquico en razón al aumento de la pena bajo dos categorías de intervención delictiva. Existe una importante diferencia entre los sujetos participantes en las conductas descritas en el primer párrafo (promover, organizar, constituir o dirigir), que se harán acreedores a una sanción de ocho a catorce años y un incremento si hay colaboración de funcionarios públicos, respecto del párrafo segundo del mismo artículo, que contempla a aquellos sujetos que participen activamente o formen parte de la organización criminal, mismos

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que serán sancionados con una pena relativamente menor que será de seis a doce años. En la exposición de motivos no se hace referencia a dichas cuestiones.

Para poder abordar el análisis dogmático del delito de terrorismo contenido en el artículo 571, habrá que desentrañar el sentido de cada uno de los elementos que el legislador consideró como parte de la conducta socialmente reprochable. Ello de conformidad al sistema de expectativas que se ha desarrollado al interior de la sociedad. Para alcanzar dicho objetivo, estimamos preciso establecer en qué consiste la acción bajo la perspectiva funcionalista.

2. La acción como elemento funcional

El estudio del delito es una exploración ordenada y limitada sistemáticamente acerca de la conducta humana bajo características determinadas381.

Para entender el delito, es imprescindible comprender acción típica, ya que sin ésta, bajo su doble aspecto acción u omisión, el estudio del injusto se encontraría viciado desde el origen. La acción no puede ser comprendida como una entidad asilada, sino que ha de ir de la mano forzosamente de la tipicidad para que sea de interés en cuanto a su represión por parte del aparato criminal382.

La acción, por lo tanto, considerada como el elemento fundamental del que se parte para el análisis de las posteriores categorías de la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad, ha de ser considerada, como hace Polaino Navarrete como el elemento substantivo del delito, sin el cual, sólo se está ante una episodio irracional no atribuible a sujeto...

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