Análisis en 10 puntos de la Sentencia de 14 de Septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Contratos de Interinidad. Reacción de los Tribunales Españoles

AutorMiguel Ángel Alonso García
CargoAbogado. Especialista en Derecho Laboral. Jurismedia Abogados
  1. El supuesto de hecho que se juzgó, es el de una trabajadora que durante largos años ejerció funciones de secretaria en el Ministerio de Defensa, mediante sucesivos contratos de interinidad, quedando acreditado que efectuaba un trabajo análogo al de un trabajador fijo.

  2. La controversia se circunscribe a la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada de 18 de marzo de 1999, incluido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999.

  3. La primera cuestión que se acomete, es la de determinar si se vulnera el principio de no discriminación establecido en ese Acuerdo, que trata de impedir que se prive a los trabajadores con contrato de duración determinada de los mismos derechos que a los trabajadores indefinidos.

  4. El concepto jurídico sobre el que se realiza el análisis es la indemnización por finalización de contrato, en el sentido de determinar si forma parte, o no, de las condiciones de trabajo que pueden ser objeto de estudio respecto al principio de no discriminación.

  5. Queda establecido, como parámetro previo, que la indemnización que se concede al trabajador por razón de la finalización del contrato de trabajo, forma parte inequívocamente, de sus condiciones de trabajo.

  6. Se resuelve por ello, en definitiva, que los trabajadores con contrato de duración determinada, deben tener el mismo derecho que los indefinidos a una indemnización por la finalización del contrato, por cuanto el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que únicamente no será exigible el trato idéntico, ante situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado.

  7. Analizando el caso concreto de los trabajadores interinos en la legislación española, se llega a la conclusión de que existe una diferencia de trato (injustificada) porque estos trabajadores, a diferencia del resto, no tienen derecho a una indemnización a la finalización de su contrato.

  8. Deja claro el Tribunal (punto 38) que esta conclusión de apreciar que concurre discriminación, no es aplicable a otros contratos de duración determinada en los que no cabe interpretar diferencias de trato.

  9. Procede el tribunal, por último, a analizar el supuesto concreto en cuestión, de una trabajadora que durante años ha ejercido funciones de secretaria en el Ministerio de Defensa, mediante diversos contratos de interinidad. Quedando acreditado que sus funciones, de forma...

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