Análisis de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación y su repercusión sobre la libertad de conciencia y la educación en familia

AutorIrene María Briones Martínez
Cargo del AutorAcreditada como Catedrática Universidad Complutense de Madrid
Páginas39-88

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1. Introducción

En una obra dedicada a la educación en familia y a los aspectos relacionados con la libertad de conciencia, conviene hacer un breve recorrido por la política legislativa en materia de educación que se ha adoptado en España durante la etapa democrática, hasta llegar a la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE)1, con el fin de conocer el estado de salud de la educación en este país y la función de las familias en la educación de sus hijos.

El estado de la libertad de conciencia en el sistema educativo se centrará prioritariamente a través del estudio de la objeción de conciencia en España a determinadas asignaturas, auxiliándome del Derecho comparado para aportar soluciones óptimas a una deficiente garantía de los derechos fundamentales en España, y aportando secundariamente unas reflexiones sobre el derecho a optar por determinadas asignaturas de ín-dole religiosa y/o moral.

También el Derecho comparado constituirá una herramienta metodológica para conocer los cauces legales previstos para la educación en familia en aquellos países que la LOMCE apunta como modelos actuales de reforma educativa que deben tenerse presentes.

Como coordinadora de este libro, debo agradecer a todos sus autores y, especialmente , a aquellos que ocupan o han ostentando un cargo político o consultivo en el ámbito de la política educativa, aportando sus ideas desde la experiencia y el buen hacer que siempre les ha caracterizado. La mayoría de los estudios que aquí se recogen constituyen ponencias del tercer Congreso Nacional de Educación en Familia, celebrado en la Facultad de Derecho

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de la Universidad Complutense de Madrid, y organizado por mi persona, con la ayuda de un prestigioso comité científico presidido por el Profesor Rafael Navarro Valls. Sin embargo, esta obra no constituye el modelo típico de actas de un congreso, ya que no recoge todas las aportaciones, ponencias y comunicaciones, porque se pretende un estudio profundamente jurídico de la materia, con algunos apuntes desde la pedagogía para darle una visión interdisciplinar, pero sin pretender incorporar un estudio pedagógico ni una exposición de experiencias de homeschoolers que se escapan al estudio legal de la cuestión. Ahora bien, agradezco a todos los participantes su esfuerzo e intensa participación en el congreso, haciendo del debate y el diálogo dos piezas fundamentales para aproximarnos al mejor interés del menor, de interés público para el Estado, y el más natural para las familias.

2. Las leyes que han regulado el derecho a la educación en España

Cuando trabajaba en mi primer artículo sobre la enseñanza de la religión en el año 19932, ya contábamos con cuatro de las leyes de educación que habían vertebrado la enseñanza media en España, y es que las leyes de educación constituyen manifestaciones históricas de la falta de entendimiento de los partidos políticos mayoritarios. Su actitud sumerge a centros públicos y privados, a las organizaciones patronales, de padres, a diver-sos sectores sociales, y a la ciudadanía en general en una confrontación permanente.

La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE)3, cuyo autor principal fue el ministro José Luís Villar Palasí, nace en una etapa preconstitucional en vida del caudillo Francisco Franco y, sin embargo, permanece vigente hasta el año 1990 de forma parcial porque fue la primera en estructurar todo el sistema educativo de forma profunda, con una perspectiva más liberal y flexible. Mantuvo como obligatoria la escolarización hasta los 14 años con la Educación General Básica (EGB). Sólo tras completar este primer período de ocho cursos resultaba voluntario acceder al Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) de tres años o a la Formación Profesional (FP).

Ya en la etapa democrática, comienzan a convivir la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE), de 19 junio 19804, y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, de 5 de julio (LOLR). José Manuel Otero Novas, Ministro de Educación nombrado por Adolfo Suárez que presidía el gobierno de UCD, promovió esta ley de educación con cinco años de vigencia y que tuvo como buen fruto la creación de las enseñanzas medias.

La LOECE instauró un estatuto de centros escolares, y aunque desarrolló un modelo organizativo que permitía una mayor participación de los padres, fue recurrida por el Partido Socialista, dando lugar a la sentencia del Tribunal Constitucional, de 13 febrero 19815, tan citada por toda la doctrina especialista en temas de educación.

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Además de la educación, la libertad religiosa también dio pasos de gigante con la LOLR que reconocía el derecho de libertad religiosa como desarrollo de los preceptos constitucionales, en especial los artículos 9, 16 y 27.

La Ley Orgánica del Derecho a La Educación (LODE)6se destaca porque el Partido Socialista Obrero Español con Javier Solana en la cartera de Educación, entre otras medidas, amplió la escolarización obligatoria a los 16 años; introdujo la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y el Bachillerato de dos años; y mejoró en parte el trabajo profesor y alumno al reducir de 40 a 25 alumnos por clase en Educación Primaria.

La LODE reconocía igualmente el derecho a recibir formación religiosa o ética en centros públicos. La contestación al recurso contra esta sentencia también tuvo como fruto una sentencia digna de análisis como es la STC, de 27 junio 19857.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)8reconoció a las comunidades autónomas no solamente la gestión de los centros educativos, sino también su potestad para establecer un porcentaje muy significativo de los contenidos curriculares.

Entre sus logros está el de regular la educación especial y permitir la creación de centros concertados, lo que supuso una ayuda no sólo de carácter financiero sino también de apoyo a centros de iniciativa civil con tendencia ideológica pero sostenidos por fondos públicos.

Más discutible y objeto de recursos ante el Tribunal Supremo9fueron sus disposiciones sobre la asignatura de enseñanza de la religión (ER), ya que queda fuera del sistema como señala Cubillas Recio10. Además, permitía soluciones diversas como la de que la religión no se impartiese necesariamente en el centro docente y que, en cualquier caso, fuese competencia exclusiva de la confesión pertinente. El Estado se comprometía únicamente a facilitar el desarrollo de su actividad en aras del ejercicio del derecho de libertad religiosa11.

La conocida como ley Pertierra, Ley de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) de 199512, impulsada por el ministro Gustavo Suárez Pertierra, se convirtió en la cuarta ley orgánica de la democracia y centró su regulación en la gestión y gobierno de los centros.

Ante una sociedad que comienza a ser muy diversa, justifica los fondos públicos aportados a centros concertados, obligándoles a admitir alumnos que constituyen mi-

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norías sociales. Esta medida no afecta al ideario propio de un centro escolar pero...

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