Resumen
I. Introducción. II. La compilación de Aragón. III. La compilación de Navarra.IV. El contenido normativo de la disposición adicional segunda de la Constitución y la disposición adicional primera del real decreto-ley 33/1978.
Original
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA *
La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derecho...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Disposición Adicional segunda. La ampliación de capacidad de los menores en los derechos forales Aragoneses y Navarro
I. Introducción Aunque al redactar el presente comentario desconozco el autor y el contenido del anterior, referido al amparo y respeto de los "derechos de los territorios forales", doy por entendido y mayoritariamente aceptado que la Disposición Adicional primera no se refiere, propiamente hablando, al tema de los derechos forales. Sí lo hace, en cambio, y de forma expresa, la presente Disposición Adicional, que trata de evitar la contaminación de aquellos derechos forales que tradicionalmente "y en el momento de promulgación de la Constitución en s...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 12
- Código Civil. - Artículo 160
- Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la compilación del derecho civil foral de navarra
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