Ámbitos objetivo y subjetivo

AutorLourdes Mella Méndez
Páginas85-139

Page 85

I Ámbito objetivo
1. Procesos en los que no cabe la reconvención
A) Por el carácter inacumulable de las acciones

De la atenta lectura de los preceptos que prevén el régimen jurídico de la reconvención y de los requisitos que ésta tiene que observar, puede extraerse que dicha figura no cabe en todo tipo de procesos. En efecto, la primera limitación deriva del carácter inacumulable del que aparecen revestidas ciertas acciones. Así, el artículo 27.2 LPL señala una serie de acciones que no podrán acumularse a otras -ni entre sí, salvo lo dispuesto en el artículo 32 LPL- "ni siquiera por vía de reconvención", por lo que la prohibición de acumulación juega no sólo para el demandante sino también para el demandado originario, el cual no podrá utilizar la mencionada vía para inter-poner una nueva acción frente a la de aquél cuando cualquiera de ellas goce de tal carácter.

Las acciones que ostentan la cualidad indicada son las siguientes:

1) las que derivan de ciertos supuestos de extinción del contrato de trabajo, concretamente, del despido disciplinario y objetivo283y de la resolución judicial del contrato por voluntad del trabajador previo incumplimiento del empresario284. Como excepción, fuera de la prohibición de no acumulación quedan las acciones de despido disciplinario y resolución judicial del contrato, en la medida en que pueden acumularse entre sí (artículo 32 LPL), así como las propias de otros supuestos extintivos, como los que tienen lugar por mutuo acuerdo y causas pactadas en el contrato, terminación de

Page 86

la obra o servicio, dimisión del trabajador o, en fin, circunstancias que afecten a las partes. 2) Las que versen sobre materia electoral, esto es, aquéllas dirigidas a impugnar el laudo arbitral recaído a consecuencia de impugnaciones en la materia285y la resolución administrativa denegatoria del registro de actas electorales286; 3) las de impugnación de convenios colectivos, o sea, aquéllas que buscan combatir la ilegalidad o lesividad de un convenio287; 4) las de impugnación de estatutos sindicales, es decir, aquéllas que tienen por finalidad lograr la declaración de nulidad parcial o total de los referidos estatutos por no ajustarse a Derecho288; 5) las de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales, destinadas a amparar tales derechos289. Y 6) las derivadas de reclamaciones en materia de seguridad social, esto es, dirigidas contra las entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social290. Ciertamente, aunque el legislador sólo prohíbe expresamente la acumulación de reclamaciones de seguridad social "entre sí" (artículo 27.3 LPL) (v. gr., subsidio de incapacidad temporal y prestación por hijos a cargo), la lógica más elemental obliga a interpretar que tampoco cabe la acumulación entre tales acciones y otras ajenas a esta materia (por ejemplo, de salarios, vacaciones, etc.)291.

Como salvedad, se permite la acumulación de las acciones en materia de seguridad social si tienen "la misma causa de pedir", tal y como exige el artículo 27.3 LPL. Ahora bien, cabe cuestionarse si esta acumulación de acciones puede efectuarse vía reconvención, pues no faltan voces que niegan tal posibilidad al exigir no sólo

Page 87

la conexión objetiva, sino también la subjetiva292, prevista en el núm. 1 del citado precepto procesal ("el actor... contra el demandado"). En este sentido, se pronuncia cierta jurisprudencia que, al interpretar el tan mencionado artículo 27.3, exige que las pretensiones de seguridad social tengan la misma causa de pedir y, acumulativamente, se dirijan por un concreto demandante frente a un concreto demandado, sin que sea posible, v. gr., ni la pluralidad de demandantes o demandados ni el uso de la reconvención. Como ejemplo de lo primero, se concluye que "las acciones cuyo ejercicio conjunto pretende la demandante son inacumulables, pues, aun prescindiendo de si tienen o no la misma causa de pedir..., es lo cierto que no coinciden los demandados, como exige el artículo 27.1 de la Ley de procedimiento laboral"293. Como muestra del rechazo de la reconvención, se apunta que "la acumulación de la acción de la mutua patronal, encaminada a sustituir la prestación de invalidez parcial por una indemnización por baremo, con la propia reclamación del recurrente en solicitud de declaración de invalidez total" no es procesalmente posible, ya que el supuesto de acumulación de acciones "se limita en el procedimiento laboral a las entabladas por el mismo actor contra el mismo demandado"294.

Page 88

Sin embargo, la posición recién expuesta no está exenta de crítica, y ello porque: 1) los números 2 y 3 del artículo 27 LPL dejan claro que ciertas acciones no podrán acumularse a otras ni directamente por el mismo demandante ni por el demandado vía reconvención, por lo que, a contrario sensu, cuando una acción sea acumulable, como sucede con las de seguridad social que tengan la misma causa de pedir, lo será tanto para el demandante como para el demandado por la citada vía. En efecto, lo importante es saber cuando una acción es o no acumulable y, si lo es, lo será para ambas partes del proceso. 2) La mención a la prohibición de la acumulación entre sí de las acciones de seguridad social no obedece a la exigencia de una conexión subjetiva a la que se condicione, y a la que el artículo 27.3 LPL ni siquiera alude, sino más bien a la enumeración de los supuestos de acciones inacumulables. 3) La posible prohibición de reconvenir en los supuestos de reclamaciones en materia de seguridad social no se funda tanto en los sujetos que intervienen, sino más bien en las causas de pedir de las pretensiones acumuladas, que normalmente serán distintas al ser opuestas entre sí295. Y, en fin, 4) abundante jurisprudencia admite la reconvención en procesos de seguridad social con la única condición de la identidad de la causa petendi, como se verá de seguido.

Precisamente, en relación con esta exigencia de identidad o conexión objetiva de las pretensiones acumuladas, cabe reconocer la dificultad de hallar supuestos en los que la acción originaria y la ejercitada vía reconvención tengan idéntica causa de pedir o título. Para comenzar, los problemas ya derivan de la complejidad de definir la causa de pedir y su identificación o no con conceptos típicos del ámbito de la seguridad social, como el de contingencia o prestación, aspectos sobre los que no hay consenso ni doctrinal ni jurisprudencial. Aun sin ánimo de profundizar aquí sobre este particular296, resulta destacable que la mayoría de la doctrina científica entiende por "causa de pedir" aquel acaecimiento o conjunto de acaecimientos de la vida real que originan la petición del actor y que tienen trascendencia jurídica, o sea, los hechos que fundamentan aquélla297; además, dicha doctrina suele aceptar la iden-

Page 89

tificación que la jurisprudencia efectúa entre tal concepto y el de contingencia, que alude a los riesgos que pueden afectar a la capacidad laboral del trabajador producidos por enfermedades, accidentes, fallecimiento, cumplimiento de una determinada edad que imposibilita el trabajo, pérdida del empleo o cargas familiares, sin distinción por la causa común o profesional que los origina. Así, los riesgos o contingencias cubiertos por el régimen general de la seguridad social serían la incapacidad temporal, invalidez, jubilación, vejez, muerte y supervivencia, prestaciones familiares por hijo a cargo y desempleo.

Sea como fuere, y centrándome en el supuesto de que la acumulación de acciones se produzca vía reconvención, parece evidente la dificultad de que aquéllas tengan la misma causa de pedir, pues, en cuanto opuestas, lo normal es que ésta sea distinta en ambos casos. Pone de relieve dicha dificultad, la STSJ Murcia de 15 de diciembre de 1993298, en la que, ante la reclamación de la parte actora por el reconocimiento de una prestación de desempleo, el INEM reconviene solicitando de aquélla cierta cantidad de dinero en concepto de reintegro de diferentes prestaciones indebidamente percibidas en el pasado. Al tratarse de distintas prestaciones, cada una con su respectivo hecho causante, el órgano jurisdiccional considera que no se observa el requisito de la identidad de la causa petendi del artículo 27.3 LPL, pues "la actora solicita desempleo por trabajos realizados... desde el 25 de abril al 24 de octubre de 1990 y el INEM reconviene (por) el reintegro de prestaciones reconocidas por servicios prestados en diversos períodos entre el 1 de diciembre de 1987 y el 24 de enero de 1990". De manera similar, tampoco se aprecia la misma causa de pedir cuando, frente a la reclamación del INEM relativa a la devolución de ciertas cantidades indebidamente percibidas en concepto de prestación de desempleo del nivel contributivo, el demandado reconviene solicitando se le conceda una nueva prestación por desempleo del nivel contributivo de ciento ochenta días de duración299o determinadas cantidades de la misma prestación, pero del nivel asistencial300. En tales casos, la falta de la coin-cidencia analizada es evidente en la medida en que las "situaciones

Page 90

desencadenantes" de ambas prestaciones, así como sus requisitos, son diferentes301. Como se apunta en relación con el primer caso, la solicitud del demandado constituía "una pretensión autónoma, distinta y ajena al expediente de que trae causa la reclamación del INEM", lo que resulta extraño a las exigencias del artículo 85.2 LPL en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR