Ámbito jurídico del protocolo familiar

AutorTatiana Cucurull Poblet
Páginas153-239

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1. Instrumentos jurídicos de desarrollo del protocolo familiar
1.1. Estatutos sociales
1.1.1. Los estatutos sociales como complemento del protocolo familiar

Los estatutos sociales son aquellos documentos que toda sociedad, tanto de responsabilidad limitada como anónima, debe tener por ley. Su finalidad es la de regular la organización y funcionamiento de la entidad265. La Ley de Sociedades de Capital establece el contenido mínimo, y por tanto obligatorio, de estos documentos (cfr. art. 23 LSC); además, el Reglamento del Registro Mercantil es el encargado de detallarlo en el artículo 115 y siguientes para las sociedades anónimas, y en los artículos 176 y siguientes para las de responsabilidad limitada.

Sin embargo, en las entidades familiares los estatutos deben coexistir con el protocolo familiar que, a diferencia de los primeros, se encarga de establecer los principios fundamentales para regular las relaciones entre los miembros de la familia y la empresa. A pesar de las distintas finalidades de ambas figuras jurídicas, es necesario que exista una coordinación entre ellas para que surtan plena eficacia y contribuyan a la mejora y continuación de este tipo de entidades.

Para garantizar la consecución de ambos objetivos, considero que lo que resulta más eficaz es la elaboración del protocolo familiar con anterioridad a los estatutos. Esto es debido a que de las relaciones que se deseen establecer entre los miembros de la familia para con la sociedad dependerán, en gran medida, tanto la organización interna (entendiéndose ésta como la creación de órganos

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de gobierno de la familia empresa, determinación los puestos de trabajo que deberán ocupar los miembros familiares, etc.), como su propio funcionamiento266.

Suele existir una preferencia, por parte de los fundadores o socios de la entidad familiar, en incorporar a los estatutos sociales el máximo de pactos posibles del protocolo familiar. La razón es que el contenido del Registro se presume válido y exacto (art. 20.1 CCom), además de que cualquier acuerdo social contrario a lo establecido en los estatutos podría ser impugnado (cfir. 204 LSC). Incluso estarán legitimados para tal impugnación "los socios asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores" (art. 206 LSC).

La ventaja de los estatutos sociales es que al existir la obligación de inscribirlos en el Registro Mercantil, despliegan una eficacia erga omnes, por lo que la sociedad goza de una mayor protección sobre su cumplimiento. El protocolo familiar persigue ofrecer esta misma garantía, pero como se ha dicho en reiteradas ocasiones en el presente estudio, muchas de sus cláusulas no pueden ser inscritas en este organismo público, por lo que apriori se puede afirmar que no dispondrá de la eficacia jurídica que caracteriza a los estatutos sociales. No obstante, la jurisprudencia que trata sobre la eficacia jurídica del protocolo familiar es muy escasa; y la existente, da prevalencia a lo contenido en los estatutos sociales sobre lo dispuesto en el protocolo. Una clara muestra es la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel núm. 81/2010 de 20 de abril de 2010. Deja sin efecto las intenciones y cláusulas plasmadas en el protocolo familiar, ya que con posterioridad a la suscripción de éste se crearon unos estatutos sociales que modificaban las cláusulas allí contenidas267. Además, la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife núm. 104/2002 de 8 de abril de 2002, ha afirmado que el protocolo familiar no forma parte de

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los estatutos de una sociedad, y que carece de todo carácter jurídico vinculante puesto que su contenido es una "mera propuesta de intenciones"268.

Por todo ello, es necesario que los estatutos sociales se conformen como medio complementario al protocolo familiar. Es decir, deben adaptar sus cláusulas a lo dispuesto en dicho documento, pues solo de esta manera podrá garantizarse que todos aquellos aspectos regulados en el documento, referentes en exclusividad a la organización y funcionamiento de la empresa, conlleven a un obligado cumplimiento por los socios además de contener sus cláusulas una eficacia frente a terceros.

En cuanto a lo que nos concierne, trataremos tres aspectos que pueden incluirse en los estatutos sociales, y que son de gran importancia para el cumplimiento del protocolo familiar: la transmisión de las acciones o participaciones como mecanismo que, de no gestionarse bien, podría conllevar a la pérdida del control de la entidad; los órganos de gobierno de la familia empresaria, es decir, el la Junta y el Consejo de Familia, como figuras específicamente diseñadas para las entidades familiares; y las prestaciones accesorias, como medio para el adecuado cumplimento de los objetivos familiares.

1.1.2. La transmisión de acciones o participaciones de la empresa familiar

Uno de los aspectos más destacables de las empresas familiares es que al tener que estar compuestas, en su mayoría, por miembros de una familia, no resulta indiferente quiénes tendrán la condición de socio o partícipes. Así, esta cuestión comporta que durante de la vida de la entidad revistan especial interés un conjunto de peculiaridades, entre las que destaca el control de la sociedad por parte de los familiares.

Resulta lógico por las características propias de estas entidades, que los fundadores, y los que posteriormente los sustituyan, con el paso del tiempo vayan cediendo poder y fuerza económica a sus descendientes o familiares. Esto se lleva a cabo bien por transmitir su participación en la empresa por actos inter vivos, o por la vía de la sucesión a causa de muerte. También puede ocurrir también que se produzca la entrada de hij os o descendientes a través de los aumentos de capital de la sociedad269. Aun así, en este apartado se tratará el aspecto relativo a la transmisión de las acciones o participaciones tanto por actos inter vivos como mortis causa.

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1) Transmisión ínter vivos

Tanto la acción como la participación social confieren a su titular legítimo la condición de socio (cfr. art. 91 LSC). Sin embargo, la diferencia entre ambas estriba en que tan solo las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta y tendrán la consideración de valores mobiliarios (cfr. art. 92 LSC). Además, hay que tener presente que cuando se trate de títulos, mientras no se hayan impreso y entregado, su transmisión procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales regulados en la Ley de Sociedades de Capital. Una vez realizado, será cuando las acciones al portador se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 545 del Código de Comercio (cfr. art. 120 LSC)270.

Por las características propias de las entidades familiares, uno de los principales objetivos que sus empresarios deben perseguir es el mantenimiento en manos de la familia de la mayoría del accionariado, o de las participaciones en su caso. En ocasiones este reto no resulta fácil de alcanzar. La fricción entre las obligaciones de la empresa y la familia, puede generar conflictos que acarreen el deseo de algunos miembros de desvincularse de la sociedad, sin valorar las consecuencias que esta acción puede tener sobre la empresa. Por ello, y como mecanismo de prevención, resulta conveniente que sea la misma sociedad, antes de que...

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