El ámbito Civil

AutorIl·lustre col·legi de l'advocacia de Barcelona
Páginas59-137

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1. Introducción

En el presente Capítulo, vamos a llevar a cabo el análisis de la actividad judicial de los órganos jurisdiccionales que se integran en el ámbito civil.

La Jurisdicción civil, se encarga del conocimiento de los asuntos relativos al Derecho Privado que se ocupa de aquellas relaciones jurídicas que en principio no van a trascender más allá de la esfera privada de los sujetos implicados en la misma. A nivel procesal lo expuesto se consagra en el principio de libre disposición de las partes y de justicia rogada, previsto en el art. 216 LEC.

En cuanto a la metodología utilizada, el capítulo arranca con el epígrafe de “parte general” haciendo un estudio de la situación en la que se encuentra la Jurisdicción civil en términos de litigiosidad, y del movimiento de los asuntos que se tramitan antes los Tribunales. A partir de los datos publicados por el CGPJ, se aplican una serie de indicadores judiciales (tasas de resolución, de pendencia y de congestión), con el objetivo de conocer cuál es el nivel de saturación de los órganos judiciales en nuestro país, así como determinar cuál ha sido el desarrollo de la capacidad resolutiva de los mismos a lo largo de los últimos años.

A continuación, se lleva a cabo el estudio de la especialización jurisdiccional que ha experimentado la planta judicial a dentro del orden civil. Bajo el título de “civil por especialidades”, se analiza la actividad judicial de los Juzgados de Familia, los Juzgados de Estado Civil e Incapacidades (dentro del partido judicial de Barcelona) y los Juzgados de lo Mercantil. Las características y naturaleza propias de determinadas materias, han hecho aconsejable la especialización de la planta judicial, con el fin de ofrecer una mejor respuesta en términos de eficacia y acierto en las resoluciones judiciales. Así, la especialización es una técnica prevista en el art. 98 LOPJ y en diversas leyes de organización de

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la planta judicial, que permite agrupar la resolución de determinados asuntos en unos pocos órganos especializados, lo que contribuye a la interpretación doctrinal y jurisprudencial más coherente de determinadas materias, en aras de ofrecer un mejor servicio a los justiciables.

Por otra parte, se ha llevado a cabo el análisis del impacto que ha tenido la crisis económica sobre un determinado tipo de procedimientos, que revelan la existencia de un grave problema estructural que gira en torno al derecho de la vivienda en España. Bajo la rúbrica de “Afectación de la crisis económica en las ejecuciones hipotecarias”, vemos como ha afectado la crisis económica en el incremento de las ejecuciones hipotecarias, el descenso de la operativa sobre transacciones inmobiliarias, así como en el aumento del número de diligencias de ejecución practicadas por parte de la Autoridad Judicial a lo largo de los últimos años.

También, por el volumen de asuntos que resuelven dentro de la Jurisdicción civil, en el epígrafe “Civil por órganos jurisdiccionales”, se analiza de forma separada la actividad judicial de los siguientes órganos: Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia. Para ello, se han extraídos los datos publicados por el CGPJ relativos al periodo comprendido entre los años 2010 y 2015, y se han agrupado los mismos en función de las siguientes circunscripciones territoriales a las que pertenecen: “España sin Cataluña”, “Cataluña sin demarcación ICAB” y “demarcación ICAB”.

Por último, la actividad jurisdiccional comprende la acción de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, según se desprende del art. 117.3 CE. Por eso, se le dedica un apartado específico a las “Ejecuciones civiles”. En estas, ha jugado un papel muy importante la distribución competencial operada a favor de los Letrados de la Administración de Justicia, con el fin de descargar a los Jueces y Magistrados de tareas no estrictamente jurisdiccionales. Por ello, una vez dictada la orden de ejecución, la realización material del título ejecutivo, se llevará a cabo por la Oficina Judicial bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia.

Cierra el Capítulo, las “conclusiones” a las que se llega tras la exposición gráfica y analítica de la actividad de los órganos judiciales que se integran en el ámbito civil, en relación con las circunstancias del contexto socio-económico en la que se produce, así como las principales reformas legislativas con mayor incidencia en la litigiosidad.

2. Parte General
2. 1 Litigiosidad

La tasa de litigiosidad o litigación es un indicador que nos permite establecer una relación entre la cantidad de asuntos registrados en los órganos jurisdiccionales de un determinado territorio, con la población residente en el mismo. Tiene por objeto ofrecer una estimación de la cantidad de litigios que se producen per cápita en una determinada demarcación territorial, de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula: Tasa de Litigiosidad = Asuntos ingresados X 1000/Población.

En el Gráfico 1 podemos ver la evolución anual de la tasa de litigiosidad desde el año 2006 hasta el año 2015, referida a los asuntos cuyo conocimiento y resolución son competencia de los órganos jurisdiccionales que se integran en el orden civil. A lo largo de la secuencia temporal analizada, podemos distinguir dos periodos en cuanto al desarrollo de la litigiosidad civil se refiere. En el primero de ellos, que va desde el año 2006 hasta el año 2010, vemos como la conflictividad en términos judiciales registra una tendencia alcista. En los años anteriores al estallido de la crisis económica,

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vemos como la litigiosidad se sitúa en un 31% en el año 2006, y en un 32% en el año 2007, mientras que a partir del 2008 inicia una progresión intensa hasta alcanzar un 43% en el año 2009.

En la segunda etapa, que va desde el año 2011 hasta el año 2015, vemos como la curva avanza de manera fluctuante. En el año 2013, vemos como la litigiosidad desciende hasta el 35%, cifra más próxima a los años anteriores a la crisis. La causa explicativa de esta regresión, la encontramos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta norma implanta de forma generalizada las tasas judiciales, que han supuesto un mecanismo disuasorio para muchas personas a la hora de hacer valer sus derechos ante los Tribunales. Tal ha sido el rechazo a las tasas judiciales por parte de los distintos operadores jurídicos y diversos sectores de la Sociedad, que han sido modificadas a través del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social , de modo que ya no les son exigibles a las personas físicas, en ningún tipo de procedimiento y recurso.

La supresión de las tasas judiciales para las personas físicas, ha sido uno de los factores que ha contribuido al incremento de la tasa de litigiosidad en el año 2015, en el que se anota una tasa de litigación del 43%.

Gráfico 1. Evolución anual de la litigiosidad civil.

En el Gráfico 2 se hace una comparativa territorial de la tasa de litigiosidad, desde el año 2010 hasta el año 2015, haciendo distinción entre las siguientes circunscripciones territoriales: “España sin Cataluña”, “Cataluña sin demarcación ICAB” y la “demarcación ICAB”.

En términos generales, vemos como la tendencia se corresponde con la manifestada en la gráfica anterior. No obstante, entrando en el análisis detallado de los territorios, vemos como el que mayor litigiosidad registra es el de la “demarcación ICAB”, con valores que sobrepasan los 50 puntos porcentuales en la mayoría de los años. Por el contrario, “Cataluña sin demarcación ICAB” anota las cifras más bajas referidas a la conflictividad judicial a lo largo de toda la secuencia, con una media que gira en torno al 30%.

Uno de los elementos que se debe tener en cuenta a la hora de valorar los resultados relativos al movimiento de los asuntos en los órganos judiciales, es la heterogeneidad propia de cada partido judicial. En efecto, las distintas características de los ámbitos geográficos analizados, influyen en el resultado de la litigiosidad. Así, la “demarcación ICAB” presenta una mayor tasa de litigación respecto a “Cataluña sin ICAB”, por ser un territorio con una mayor densidad poblacional y una

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mayor actividad industrial y económica. Por lo tanto, el volumen y la complejidad de las transacciones económicas que se producen en el marco de la “demarcación ICAB”, van a estar presentes en el desarrollo de la actividad judicial de dicho territorio.

Gráfico 2. Comparativa territorial de la tasa de litigiosidad civil.

2. 2 Movimiento de asuntos

Asuntos ingresados

En cuanto a los asuntos ingresados en los órganos jurisdiccionales que se integran en el ámbito civil, en el Gráfico 3 vemos como la evolución de los mismos se corresponde con la tasa de litigiosidad antes analizada.

En el año 2015 vemos como se confirma la tendencia alcista iniciada en el año anterior, tras un periodo de fluctuaciones. No obstante, advertimos como ese aumento se concentra en el territorio de “España sin Cataluña”, anotándose 1.724.182 expedientes, la cifra más alta de la serie. Mientras que en “Cataluña sin...

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