L'ús ambigu d'«incís» en les referències parcials de preceptes legals

AutorVirtudes Sánchez López
CargoProfesora de lengua y literatura castellana en el IES de Massamagrell, abogada, Universitat de València
Páginas17-36

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1 Introducción1

En el presente artículo me propondré profundizar, desde las perspectivas de la lingüística y el derecho, en el universo de la palabra inciso. Analizaré su uso en el lenguaje judicial para mostrar la ambigüedad semántica que produce y lo situaré en todos sus contextos para comprender las razones que abonan esta práctica y para que al in se pueda instar a su remedio. Lo haré comenzando desde su estadio original, el de su gestación en el seno del poder legislativo, para poder trasladarlo luego a su uso en la aplicación de la norma en el poder judicial (sentencias), dentro de la doctrina (académica y jurisprudencial) y poder evaluar su posible incidencia en el menoscabo de la seguridad jurídica para la ciudadanía como destinataria última de estos mensajes.

En el día a día de la práctica jurídica es muy frecuente que los operadores jurídicos hagan uso del sustantivo inciso cuando quieren referirse a una parte concreta de un precepto legal. También es frecuente su utilización dentro de la ley (sobre todo en las leyes modificativas), especialmente en la parte inal en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y inales, en las que se realizan citas y remisiones, así como en los escritos de parte de los procesos judiciales, en las resoluciones de jueces y tribunales y también, especialmente, en los recursos de inconstitucionalidad.

Pese a lo frecuente de su empleo, el uso del sustantivo inciso plantea una serie de problemas, fundamentalmente relacionados con su polisemia y la indeterminación de su referencia. Veamos, como ejemplo, un caso ilustrativo: la STC 203/2009, de 27 de octubre, en la que se plantea, y se desestima, cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 153.1 y 171.4, ambos del Código penal.2A lo largo del cuerpo de la sentencia se hace referencia al primer y al segundo inciso del artículo 153.1 CP pero, en este caso, determinar a qué parte del precepto se reieren sus dos incisos es realmente difícil por la excesiva extensión de la oración que forma este párrafo:

El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no deinidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneicios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inha-bilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Artículo 153.1 del Código Penal

Parece razonable, si bien también algo arbitrario, que los dos incisos que constituyen este párrafo y que con tanta frecuencia son citados puedan estar formados, el primero, por un extenso sujeto en el que predominan los elementos disyuntivos: El que por cualquier medio ... que conviva con el autor. Un extenso predicado que comprende el texto desde el verbo pasivo será castigado hasta el inal, donde abundan los elementos copulativos o de adición, sería el segundo. Luego el criterio aplicado sería la determinación de los dos componentes básicos, sujeto y predicado, de esta vasta oración. Sin embargo, en el párrafo 4º del FJ 3 de la sentencia encontramos la indicación del texto referido:

Del mismo modo que, por idénticas razones, el cuestionamiento del art. 153.1 CP debe quedar limitado a lo que calificaríamos de su inciso primero, por el que se impone igual pena al que "por cualquier medio

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o procedimiento causare a otro [...] haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia".

Párrafo 4º del FJ 3º de la STC 203/2009

De modo que el TC no incluye en el inciso primero: o persona especialmente vulnerable ... que coincide con el contenido del segundo párrafo del art. 171.4 CP. La razón estriba en que lo que se dirime es si existe discriminación negativa para el varón pero, en este caso, nos permite poner de manifiesto la indeterminación exacta del texto referido hasta ese momento. Por otro lado, también hay que señalar que el TC por medio de la expresión que expresa posibilidad con verbo en condicional: a lo que calificaríamos de su inciso primero contribuye aún más a la subjetividad y a la imprecisión.

Esta realidad, que muestra una evidencia para todos, me servirá para subrayar la innegable constatación de que esta palabra es usada con diferentes significados, por lo que da lugar a ambigüedad semántica totalmente rechazable por las exigencias materiales del principio de legalidad, de la seguridad jurídica y por la consiguiente precisión con que debe contar el lenguaje en su uso jurídico. Veremos que con la palabra inciso se alude a todo un párrafo, a una oración, a una proposición (en algún caso con el sentido propio de término gramatical como ‘aclaración o explicación’), a un sintagma, a una sola palabra o, con el significado de subdivisión de un artículo, al de un subapartado (generalmente de tercer grado, valor con que es usado en el derecho comunitario, en el derecho internacional y en algunos países hispanoamericanos). De modo que su profusión de uso, unida a esta variedad de referentes en el lenguaje jurídico actual, nos lleva a plantearnos primero un estudio diacrónico que nos pueda aportar las razones históricas que expliquen dicha variedad de significados sustentados por la tradición.

Para ello (Apartado 2) nos remontaremos al siglo XVII en contextos exclusivamente gramaticales y ortográicos, pues entonces inciso era sinónimo del signo gráico de la coma, para luego llegar a significar ‘la parte de texto comprendido entre dos comas’, de modo que se produjo una traslación metonímica similar a la experimentada en otras lenguas, como es el caso de alinéa, alínea (en francés y portugués) y paragraph, paragraphe (en inglés y francés). En el ámbito jurídico encontramos el empleo de inciso en el primer tercio del siglo XX, tanto en España como en Hispanoamérica, con el significado de ‘parte de un precepto legal’ o ‘subdivisión de un artículo’, respectivamente.

A continuación (Apartado 3) nos detendremos en el punto de partida de inciso como un tecnicismo de la gramática con el sentido de ‘expresión gramatical que se intercala en otra con autonomía gramatical para explicar algo relacionado con esta’. Al preguntarnos si esta palabra es también un término especializado del lenguaje jurídico comprobamos que no es así; sin embargo, el estudio comparado con cuerpos legales pertenecientes a otros ordenamientos jurídicos, tanto europeos como hispanoamericanos, nos revela que se identifica con esta palabra la tercera o cuarta subdivisión en la estructura del artículo. Para ello (Apartado 4), nos internamos en la técnica legislativa española, hispanoamericana y comunitaria para examinar los diversos criterios que se adoptan en cuanto a la elaboración de leyes, las reglas de estilo y redacción y las normas de estructura y contenido (Apartados 5 y 6). Y así, analizando el fenómeno en las normas y en su traslación al uso judicial y doctrinal, concluimos (Apartado 7) con una propuesta para desterrar esta ambigüedad semántica en aras de la seguridad jurídica y del principio de legalidad.

2 Origen y variación semántica de inciso

Antes de examinar los problemas que plantea actualmente el uso del sustantivo inciso en el lenguaje jurídico español, veamos la variación diacrónica que en cuanto al significado ha experimentado esta palabra.3

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Las primeras referencias encontradas datan de 1604 y 1617. Se trata de dos obras ortográicas en las que inciso hace referencia, respectivamente, al signo gráico de la coma -con el que se quiere relejar la traslación de las pausas que se hacen en la lengua oral a la escrita- y al ‘sintagma que pertenece a una oración’.4Así, en este breve lapso de tiempo ya se registra variación semántica, de naturaleza metonímica, por la que el signo gráico de la coma, que servía para dividir las partes de una cláusula, pasa a identificar a la parte del enunciado dividido por dichos signos gráicos.

A lo largo del siglo XVIII conviven las referencias tanto al signo gráico, en los diccionarios, como al sentido gramatical actual de ‘oración intercalada en otra’ o ‘comentario o digresión’.5En el XIX aparece documentado su uso en Hispanoamérica de la mano del gramático y jurista Andrés Bello, con lo que vemos que la voz se ha asentado en ultramar con el sentido gramatical de ‘parte de una oración.

En el ámbito jurídico, se documenta el uso de inciso en el siglo XX. En el Corpus del Nuevo Diccionario Histórico del Español (CNDHE) encontramos un texto de Antonio Maura que hace referencia al segundo inciso del artículo 482 del Código civil relativo al usufructo. En el fragmento en cuestión, "o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo", segundo inciso se reiere a la segunda de las opciones de la disyunción. El CORDE ofrece ejemplos posteriores como el de una revista jurídica bolivariana6de 1927 que se reiere al artículo 126, inciso 5º de la Constitución Política de Bolivia. En este y otros usos en Hispanoamérica tiene el significado de ‘subdivisión’ de un precepto legal.

En los años ochenta del siglo XX, la RAE7consulta a otras academias hispanas si se usa la palabra inciso con el significado de ‘párrafo de un artículo legal’; es decir, si se utiliza allí como un tecnicismo de la técnica legislativa que designa a una subdivisión del artículo legal, quizá porque en España prevalecía el significado meramente gramatical. La respuesta de las Academias de Guatemala y de Nicaragua es positiva; la de Argentina añade que su uso está extendido en el lenguaje jurídico con este significado, con la peculiaridad de que puede aparecer numerado o no.

Sintetizando los resultados que nos ofrecen las concordancias del CNDHE, podemos airmar que durante los siglos XVII y XIX prevalece el uso inciso con el significado gramatical, porque es el que está más vinculado a su origen como signo gráico que marca separaciones, la coma. En los textos jurídicos, centrándonos el siglo XX y primeros años del XXI, vemos que predomina el significado de ‘parte de un artículo’ entre 1927 y 1941, por un lado, y desde 1985 a 2004, por otro; mientras que abunda el sentido gramatical en el período de 1942 a 1975.

3 El sustantivo inciso: término gramatical, ¿y término jurídico?

Ya hemos hecho referencia al significado que tiene el sustantivo inciso en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) como tecnicismo o término especializado de la Gramática y que está recogido en su acepción segunda:

inciso, sa. (Del lat.inc?sus). 1. adj. Dicho del estilo: cortado. 2. m. Gram. Expresión que se intercala en otra con autonomía gramatical para explicar algo relacionado con esta.

Otras obras académicas como la Nueva Gramática de la Lengua española (NGLE, 2011) y la Ortografía de

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la Lengua Española (OLE, 2010) destacan su carácter periférico como construcción incidental o parentética (OLE; 307-311) y (NGLE, 2010; 27.1, 30.9),8y el hecho de que esté inserto en un enunciado. De modo que alude a rectificaciones, ampliaciones, elementos suplementarios o circunstanciales a lo dicho. En su forma oral, el inciso tiene un peril melódico peculiar, por lo que suele constituir una unidad tonal (tonema) independiente del resto del enunciado. Desde el punto de vista gramatical y semántico, presenta también cierta independencia con respecto al enunciado al que pertenece.

Las estructuras oracionales en las que se dan los incisos (Aleza 2011: 18-19; Alvar Ezquerra 2003: 20) son las siguientes, que acompañamos con ejemplos extraídos de la Constitución española:

a) Las oraciones relativas explicativas, que interrumpen el curso del enunciado para agregar alguna precisión o comentario sobre el elemento nominal que las precede. Estas suelen ser sustantivos o grupos nominales, adjetivos o grupos adjetivales y otras estructuras parentéticas. Son incisos mediales o inales, separados por una coma.

Art. 1.2 CE La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Art 44.1 CE. Los poderes promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

b) Construcciones absolutas en las que se predica algo de un sujeto sin que aparezca un verbo en forma personal. Normalmente tienen como predicado un participio -o adjetivo- o un gerundio:

Art 54. CE ...Defensor del Pueblo, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, ...

Art 140. CE ... Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y los Concejales, ...

c) Expresiones u oraciones de carácter accesorio o cualquier otra explicación o precisión a algo dicho:

No tienen vinculación sintáctica con los elementos del enunciado en el que se insertan:9Art. 15. CE Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Así, debemos concluir que el sustantivo inciso es un término propio de la gramática y que se reiere a una información suplementaria y accesoria inserta en un enunciado, característica esta que resulta incompatible con el uso que se hace en la práctica jurídica al utilizar esta palabra con la exclusiva inalidad de identificar una parte de un precepto legal, y no la de señalar que se trate de una información accesoria, complementaria y prescindible.

Cabe dirimir, pues, si el sustantivo inciso puede considerarse como un tecnicismo o término especializado propio del lenguaje jurídico por el hecho de ser muy utilizado en las referencias parciales de preceptos legales (sirva el dato de la aparición de 172.615 veces en la base de datos Westlaw.es). En este caso, debemos proceder con cautela, pues no aparece una entrada que deina inciso en los diccionarios y enciclopedias jurídicos consultados que han sido publicados en España.10En el caso de diccionarios jurídicos bilingües

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(inglés-español)11, en cambio, sí constan el vocablo y sus equivalencias en lengua inglesa: paragraph, clause, section, subparagraph, subsection, e ítem. Esta variedad de palabras responde a los diferentes significados con se usa en español, y denota la inestabilidad del significado de la palabra.

Del seguimiento de los ejemplos de traducción del Diario del Parlamento Europeo ( http://europarl.europa. eu ) se percibe que, en los idiomas oiciales estudiados (tabla 1), existen múltiples referentes a los que el español alude como inciso. También hay que considerar que en la legislación europea, así como en los textos de derecho internacional, es frecuente el uso de subapartados que se denominan con números romanos en minúscula: i), ifi), iii), etc. y que son traducidos por inciso. Tomamos asimismo en cuenta las referencias que en Alcaraz Varó y Hughes (2009; 147-157) se aportan en relación al inglés y al francés, por lo que podemos indicar:

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Tabla 1. Correspondencias de artículo, apartado, subapartado e inciso en inglés, alemán, francés y portugués*12Para mayor explicitud y ahondamiento en esta cuestión, acudimos directamente a la página del Parlamento Europeo (European Parlament: legislative observatory: www.europarl.europa.eu) y accedemos al buscador legislativo EUR-lex (tabla 2), de donde extraemos las siguientes equivalencias:13

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Tabla 2. Ejemplo de equivalencias en EUR-lex

Por tanto, podemos concluir14 que, mientras que sí existe una sistematización en la redacción del ordenamiento jurídico del derecho comunitario (que se ha trasladado a la traducción de sus lenguas oiciales), el uso que se hace de inciso en España, en cambio, abarca extensiones diferentes dentro del párrafo de un precepto legal. Por ello, se produce ambigüedad, tanto al emplear ordinales de tipo primer inciso, segundo inciso, etc., como, especialmente, cuando solo se dice inciso.

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4 La división del artículo La técnica legislativa

La técnica normativa o legislativa tiene como objetivo mejorar la calidad de las leyes y contribuir a la seguridad jurídica que establece el artículo 9.3 de la Constitución española. Sus manuales contienen una serie de reglas, prescripciones y recomendaciones que se desglosan en tres campos de acción: las normas para la elaboración de las leyes, las reglas de estilo y redacción, y las normas de estructura y contenido.

Sus orígenes en España son relativamente recientes, pues a principios de los años ochenta el grupo GRETEL15 (dentro del Centro de Estudios Constitucionales) comenzó su andadura estableciendo un marco teórico que se ha tomado como base de esta rama del derecho y que se ha recogido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las directrices de técnica normativa (BOE nº 180, de 29 de julio de 2005), aplicable a todos los órganos colegiados del Gobierno y a todas las disposiciones y actos administrativos de la Administración General del Estado.

Las publicaciones recientes en la rama de la técnica normativa o legislativa constatan esta preocupación creciente que se ha trasladado a la esfera académica en estudios de posgrado y ha tenido eco en la conciencia de acercar la justicia al ciudadano. Muchos son los trabajos que han caracterizado el lenguaje jurídico y administrativo como ejemplo de opacidad, ininteligibilidad y ambigüedad,16a la vez que se han iniciado los primeros pasos de la Administración de Justicia para paliar este problema.17De los campos de acción de la técnica legislativa nos centraremos, por ser los que tratan el uso que se hace en el lenguaje jurídico de la palabra inciso, en las reglas de estilo y redacción que en la mayor parte de los manuales, siguiendo las Directrices de 2005, se centran en la recomendación del uso económico, claro y preciso del lenguaje y de la precisión terminológica dentro de un registro culto pero accesible al ciudadano medio (Directriz 101) y con el uso del léxico técnico-jurídico (terminología) necesario y la adecuación a las normas lingüísticas generales de la Real Academia Española (Directriz 102), de forma que los textos normativos deben respetar las normas gramaticales y ortográicas de la RAE teniendo en cuenta, para ello, todas las obras publicadas. También se anuncia la colaboración con la RAE para la elaboración de instrucciones de tipo práctico que ayuden a la aplicación de las reglas gramaticales de la lengua en la redacción de los textos normativos. Esta obra se considerará parte integrante de las Directrices, y también se podría considerar como tal los informes de la Comisión de expertos para la modernización del lenguaje jurídico, pues en su conjunto se trata de recomendaciones que persiguen aportar mayor claridad e inteligibilidad a este uso especíico del lenguaje en sus diferentes manifestaciones.

Por lo que se reiere a las normas de estructura y contenido, nos centraremos en la Directriz 31 y que se reproduce en los manuales:18

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31. División del artículo. El artículo se divide en apartados, que se numerarán con cardinales arábigos, en cifra, salvo que solo haya uno; en tal caso, no se numerará. Los distintos párrafos de un apartado no se considerarán subdivisiones de este, por lo que no irán numerados.

Cuando deba subdividirse un apartado, se hará en párrafos señalados con letras minúsculas, ordenadas alfabéticamente: a), b), c). Cuando el párrafo o bloque de texto deba, a su vez, subdividirse, circunstancia que ha de ser excepcional, se numerarán las divisiones con numerales arábigos (1º, 2º o 3º o 1ª, 2ª, 3º, según proceda).

No podrán utilizarse, en ningún caso, guiones, asteriscos ni otro tipo de marcas en el texto de la dispo-sición.

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las directrices de técnica normativa.

Teniendo en cuenta que solo la primera y la segunda tienen denominación, podemos sintetizar las subdivisiones hasta el 4º grado del modo siguiente:

Artículo 1

Apartado 1

a)

  1. En cuanto a la subdivisión en tercer grado es muy frecuente que se denomine subapartado y en otras ocasiones inciso cuando se trata de la última subdivisión de ese artículo; sin embargo, veremos que el uso de inciso con este significado convive con el de parte de un párrafo.

Debemos acudir a los estudios de técnica legislativa en Hispanoamérica para encontrar el empleo de la palabra inciso como denominación de una de las subdivisiones del artículo. Así, en Muro Ruiz (2007; 29) y Rodríguez y Farroni (2008;18) se hace referencia a la ordenación y estructura del artículo legal con las denominaciones: artículo > párrafo > inciso. Muro Ruiz (2007; 115) deine inciso como ‘la distribución última de la estructura normativa susceptible de dividirse en varios supuestos’. Los incisos constituyen un desglose de la fracción (medio de dividir los párrafos), por lo que forman parte del párrafo. En cuanto a su contenido pueden expresar una enumeración taxativa o enunciativa. Cada inciso debe referirse al texto introductorio del artículo y presentar la misma construcción gramatical. Salvo en los casos en que se trate de una mera enumeración, cada inciso debe expresar, en conjunto con el texto referido, un concepto completo. Este texto termina en dos puntos y los incisos, en coma. Entre el penúltimo y el último inciso irá la conjunción y u o.

Este uso del término inciso en Hispanoamérica coincide con la práctica normativa del derecho internacional y con la que se utiliza en la Unión Europea. En la Guía p?ctica común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión19 se distingue entre divisiones superiores, básicas e inferiores del cuerpo legal. Dentro de estas últimas, las que corresponden a las subdivisiones dentro del artículo, se establece:

Apartado > párrafo > punto o inciso > guión > frase

En contexto, resultaría:

La primera frase del inciso ifi) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo.

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Volviendo al uso de inciso en Hispanoamérica y ahondando en sus diferentes ordenamientos jurídicos,20 advertimos que existen divergencias, pero se constata que es un término jurídico que se aplica para designar la ‘subdivisión del artículo’ de forma genérica o con la precisión de ser la división en segundo, tercer o cuarto grado, según los países.

De todos los datos obtenidos, destacamos que en México21se introduce el término fracción, que se identifica con números romanos en mayúscula, al que sigue en tercer grado el inciso y que se considera la última subdivisión. En Argentina,22Perú y Costa Rica, aparece el término párrafo (con sentido gramatical y no numerado) en segundo grado, y el inciso como una exigencia del artículo cuando es necesaria una enumeración (individualizados con letras minúsculas o con números) para referirse el tercer grado de la subdivisión. En otros países centroamericanos, encontramos el inciso en segundo grado, junto con otras denominaciones, y en tercer grado se denomina literal (cuando se identifica con letras en minúscula) o numeral (cuando se identifica con números arábigos).

En síntesis, podemos concluir que en Hispanoamérica:

  1. inciso es un tecnicismo jurídico aplicado a las subdivisiones del artículo, y que no existe ambigüedad, pues en cada ordenamiento se reiere a una subdivisión concreta del artículo

  2. inciso no se emplea nunca para referirse a una ‘parte de un párrafo’, como sí sucede en España.

5 Análisis del uso del sustantivo inciso en las normas

Llegados a este punto debemos partir de la idea que nos aportó Pietro de Pedro de la importancia del correcto uso de la lengua, pues contribuye en gran medida a garantizar la seguridad jurídica; por ello, en primer lugar son los redactores de las normas los que deben poner especial cuidado, porque si no "sus errores están llamados a consolidarse y a expandirse por ósmosis al lenguaje de la jurisprudencia, de la doctrina y de la práctica forense" (Pietro de Pedro 1991:145). Este es el motivo por el que comenzamos el análisis con este apartado, con la idea de que la concienciación solo puede venir de la muestra de la evidencia a legisladores y a operadores jurídicos de que la lengua es el vehículo de la expresión legal y jurídica y que el respeto por las normas gramaticales y las propias exigencias del lenguaje jurídico de precisión se hacen imprescindibles. Asimismo, es necesario tomar en consideración la base lingüística de la norma: que la verdadera naturaleza de la norma y del derecho reside en el hecho lingüístico; de ahí que los tres caracteres que se atribuyen a la norma (lenguaje, prescripción e institución) tengan su origen y fundamento en el primero de ellos, como señala López Hernández (2012;125).

5. 1 Inciso en la Constitución española de 1978 y en otras normas

En cuanto a la legislación sustantiva, comenzamos por revisar en la Constitución española de 1978, en la que el término gramatical inciso aparece únicamente en la disposición transitoria23octava, apartado 3, en la que se hace una remisión inversa:

En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no se hubiera desarrollado legal-mente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con

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anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69.3.

[CE, DT octava.3]

Como vemos a continuación, el sustantivo inciso se usa con el significado común, como término gramatical; está separado por una coma y expresa una limitación al primer inciso que sería que determine la ley.

Los altos cargos de la Administración del Estado (1) que determine la ley, (2) con la excepción de los miembros del Gobierno. [ 70.1 b) CE ]

Para encontrar ejemplos en el Código civil, debemos remontarnos al de 1889, publicado en 1916, en los artículos 455, 695, 1689,24que han desaparecido en el Código civil vigente y que se utilizan con el significado de ‘oración anterior’ y ‘parte de un párrafo’. Sin embargo en el Código penal vigente aparece, al menos, en cuatro ocasiones en artículos que son añadidos o modificaciones que introdujo la LO 15/2007, de 30 de noviembre y la LO 5/2010, de 22 de junio por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

1. Art. 52.4. b) CP. Relativo a la pena de multa. Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la perso-na física tiene prevista una pena de prisión de ?s de dos años no incluida en el inciso anterior.

2. Art. 189 bis b) CP. Relativo a la pena de multa por la responsabilidad penal de personas jurídicas en el caso de comisión del delito de prostitución y corrupción de menores por personas físicas. ... si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de ?s de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso."

3. Art. 261 bis b) CP (De las insolvencias punibles) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de ?s de dos años no incluida en el inciso anterior.

4. Art. 380.2 CP. A los efectos del presente precepto se reputa? manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del artículo anterior.25En los tres primeros casos, la palabra inciso se ha usado con el significado de ‘subapartado’, puesto que remiten al anterior - el a)-, pero en el cuarto caso inciso se reiere a la segunda oración del apartado 2 del artículo 379 del CP. Estamos, por tanto, ante un uso ambiguo de esta palabra, pues se utiliza con significados diferentes en el mismo cuerpo legal. Dicho uso ambiguo lo explica el hecho de que este último artículo es fruto de la redacción dada por el apartado cuarto del artículo único de la LO 17/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, mientras que los tres anteriores son modificaciones introducidas en el CP por la LO 5/2010, de 22 de junio por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y que, además, guardan una estructura similar, al especificar las condiciones o circunstancias que deben cumplirse para aplicarse la pena determinada en la frase nominal inicial de cada oración.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil la palabra inciso no aparece en ninguna ocasión; sin embargo, podemos

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apreciar que en el uso doctrinal y académico es muy frecuente su uso. Reproducimos un ejemplo en el que la arbitrariedad del significado de inciso se ve contrarrestada por la referencia exacta de las palabras que comprende:

Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

Artículo 763.1 LEC.

NOTA DE VIGENCIA DE LA EDITORIAL ARANZADI.ES

El inciso «el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requeri? autorización judicial» del ?rrafo primero del artículo 763.1, ha sido declarado inconstitucional por Sentencia TC (Sala Pleno) de 2 diciembre 2010, con el efecto establecido en el Fundamento Jurídico 3.

No deja de sorprender, sin embargo, por qué el inciso abarca hasta autorización judicial y no todo el párrafo, pues la parte excluida es la proposición subordinada adjetiva que bien podría constituir el inciso con sentido plenamente gramatical, ya que es una precisión o explicación de ella (lo mismo ocurre en el segundo párrafo de este artículo).

5. 2 Inciso en las últimas regulaciones

En las últimas disposiciones legislativas españolas, desde sus comienzos hasta el mes de abril de 2013, la base de datos aranzadi.aranzadidigital.es arroja trece ejemplos en los que se usa el sustantivo inciso, que nos pueden servir para analizar el estado de la cuestión en la actualidad.

La situación que nos ofrece el análisis de todas las referencias parciales de normas es indicativa de lo que estamos relejando en este trabajo: nos encontramos con que el significado más usado es el de ‘SUBAPARTADO’, con la particularidad de que se reiere igualmente a las subdivisiones en 2º, 3º y 4º grados (aunque predomina en 3º). Le sigue el de ‘ORACIÓN’ entendida como el conjunto de palabras con que se expresa un sentido gramatical completo o fragmento del discurso hasta punto y seguido. Dentro de los significados de unidades inferiores a la oración, nos encontramos desde el de ‘PROPOSICIÓN’ (cada una de las partes de una oración compuesta) hasta el más pequeño de ‘SINTAGMA NOMINAL’ o ‘FRASE NOMINAL’, como es en el caso de la referencia al artículo 149.11, regla 16ª, primer inciso de la Constitución española.

En el siguiente cuadro podemos ver en síntesis las normas, la referencia parcial que realizan y el significado de inciso que podemos determinar:

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Tabla 3. Ejemplos de inciso en varias normas, con su referencia parcial y significado

La tabla 3 revela que los casos en que se inciso se reiere a ‘subapartado’ son aquellos en que la regulación está más en contacto con la de la Unión Europea, en los campos de Economía e Industria, como es el caso de los residuos y las telecomunicaciones. También hemos de señalar que el objetivo de proporcionar precisión, acompañando al sustantivo en cuestión de los adyacentes especificativos: primer, segundo, último... se ve truncado en muchas ocasiones.

En cuanto a los que hemos calificado como indeterminables o no fácilmente determinables (los ejemplos 6 y 12), en general, el legislador parece utilizar una gramática sui generis en la que, guiado por criterios formales, divide la oración compuesta (a veces de extensión excesiva en el lenguaje jurídico) en los incisos que se puedan determinar por las divisiones que establecen las comas, teniendo en cuenta que en muchos casos su utilización es mucho más que discutible. En el caso del ejemplo 6, se realiza la referencia al segundo inciso del siguiente apartado:

  1. Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de

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    empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

    Ley 27/2011, del 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Disposición inal duodécima, apartado 2. c) (en su redacción original).

    Interpretamos que el Real Decreto-ley núm. 5/2013, que modifica esta disposición inal duodécima y la incorpora al artículo 8, establece que los trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial y a planes de jubilación parcial mantendrán su regulación anterior a la entrada en vigor de esta ley. En este caso, nos encontramos ante un ejemplo próximo al sentido gramatical de inciso. Suponemos que el legislador se reiere con el segundo inciso a la proposición de participio (recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas) y que viene a explicar y detallar al sintagma "planes de jubilación parcial". Aun así, este no es el segundo inciso, pues ello supondría que el primero fuera "así como las personas ... colectivos de empresas", que es una proposición de la coordinada copulativa. En cualquier caso, parece que aquí (como en tantos otros ejemplos que hemos analizado) parecen aplicarse unos criterios de la gramática lógica, que analiza el concepto de oración como la expresión verbal de un juicio o idea26y que no es en absoluto precisa.

    En el otro ejemplo de referencia indeterminable, el 12, se alude al segundo inciso del primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional quinta del RD 480/1993, de 2 de abril:

  2. En los supuestos a que se reiere el segundo inciso del primer párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril (RCL 1993, 1115), por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, se aplicará el coeiciente 0,035, correspondiendo el 0,029 a la cuota empre-sarial y el 0,006 a la cuota a cargo del trabajador.

    Orden núm. ESS/56/2013, de 28 de enero.

    2. Las Corporaciones Locales, instituciones o entidades, respecto del personal activo a que se reiere el artículo 1 del presente Real Decreto, que viniera recibiendo la asistencia sanitaria en la fecha de la integración con medios ajenos mediante concierto con entidades privadas, mutualidad, hermandad, concierto con medios propios de otras Corporaciones o fórmulas mixtas, según lo previsto en el artículo 2, párrafo c), del Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, y artículo 4 de la Orden de 30 de marzo de 1984 (RCL 1984, 980), se incorporarán al concierto con la Seguridad Social previsto en los artículos 1 y 2, párrafo a), del referido Real Decreto 3241/1983, a partir del 1 de abril de 1993. No obstante lo anterior, las Corporaciones Locales, instituciones o entidades a que se hace mención anteriormente, podrán continuar prestando la asistencia sanitaria con la modalidad que tuvieran en la fecha de la integración siempre que, antes del 30 de abril de 1993, previa consulta a las Organizaciones Sindicales más representativas, y por acuerdo expreso del Pleno de las mismas u órgano de representación similar, así lo decidan.

    Disposición transitoria quinta , 2 b) del RD 480/1993, de 2 de abril.

    Este último párrafo (mucho más inteligible si su redacción fuera: "El personal activo de Corporaciones locales, instituciones o entidades (al que se reiere el artículo 1 de este RD) que viniera recibiendo...) está formado por dos oraciones; así, el segundo inciso podría referirse a la segunda oración, que establece una excepción a la regla formulada en la primera. Sin embargo, el contenido de la norma primera alude a que los funcionarios de las Entidades Locales pasarán a incorporarse al Régimen General de la Seguridad Social,

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    por lo que parece más plausible que el segundo inciso sea el predicado de la primera oración, que hemos destacado en negrita.

    Estos casos (como en el ejemplo 5 referido a la modificación del inciso del artículo 114 de la LOPJ, si no se hubiera entrecomillado la parte del precepto) son ejemplos claros de la imprecisión en que se incurre al emplear la palabra inciso.

6 Análisis del uso del sustantivo inciso en la aplicación del derecho

De forma somera me referiré ahora a unos ejemplos que servirán para ilustrar el uso de inciso en la aplicación del derecho. En ellos, inciso tiene un significado decreciente en cuanto a su extensión, pues se reiere desde a un párrafo entero hasta a una cifra.

En primer lugar, consideremos la reciente Sentencia nº 115/2013 de TS, Sala 2ª de lo Penal, de 19 de febrero de 2013 en la que se declara no haber lugar al recurso de casación sobre el abono de la prisión preventiva al cumplimiento de la pena al amparo del supuesto prescrito en el último inciso del artículo 58.1 del Código Penal. En el cuerpo de la sentencia podemos leer, en el FDº 2.2, que " Reformado igualmente mediante la citada Ley Or?nica núm. 5/2010, el art. 58 del Código Penal dispone en su inciso primero" y se cita la pri-mera oración del párrafo. Por consiguiente, último inciso remite a la segunda y última oración: "En ningún caso ... en más de una causa".

El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo período de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa.

Art. 58.1 de la LO 5/2010 del Código Penal.

Nos encontramos, por tanto, con un sistema que sirve para hacer referencia a partes de un párrafo en la que inciso sirve para aludir a las ‘oraciones separadas por punto y seguido’. También los calificativos primero y último sirven para precisar más su identificación, aunque no siempre es así.

Fijaremos ahora nuestra atención en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 4287/2013 de 23 de abril de 2013) en la que se declara inconstitucional y nulo el inciso inicial de la letra a) de la regla 2ª, al apartado 1 de la disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, (RD Leg. 1/1994, de 20 de junio) por vulneración del artículo 14 de la CE, cuya redacción del apartado a) dada en 2006 era:

Segunda. Períodos de cotización

  1. Para acreditar los períodos de cotización para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y maternidad, se com-putarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal in, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales.

RD Leg 1/1994. Disposición Adicional séptima, apartado 1, regla 2ª, letra a).

El TC menciona el inciso inicial, mientras que la editorial Aranzadi considera que el contenido completo de la letra a) ha sido declarado inconstitucional, y así lo ha añadido en las notas de vigencia. Por tanto, debemos preguntarnos a qué parte concreta se alude con la expresión inciso inicial.

El párrafo está formado por dos oraciones. La primera (Para acreditar ... días teóricos de cotización) es compuesta y está iniciada por la proposición subordinada inal (Para acreditar los períodos de cotización...)

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de la que depende a su vez una segunda inal (para causar derecho ...), que se reiere a la acreditación de los períodos de cotización necesarios. A esta primera oración le sigue la principal, en la que se determina cuáles se tendrán en cuenta: "se computarán...". Así, comprobamos que no existe ningún inciso, en el sentido gramatical27del término, por lo que hemos de entender que inciso inicial se reiere a la primera proposición: "Para acreditar ... y maternidad".

Al contrastar esta letra de la regla 2ª con su redacción actual vemos que su contenido es el mismo, salvo el añadido "y paternidad", consecuencia de la modificación de 2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. De modo que, cuando el TC ha resuelto sobre su constitucionalidad, lo ha hecho extinguiéndola por "desaparición sobrevenida de su objeto", dado que ya se había subsanado la desigualdad. Pero, en lo que ahora nos concierne, en este caso se ha usado inciso inicial con el significado de ‘primera proposición’ -que en realidad está formada por dos-, fragmento que, excluyendo las comas propias de la enumeración, abarca desde el inicio del fragmento hasta la primera coma28que separa la subordinada de la principal; y por tanto no se trata, como se señalaba en Aranzadi, el contenido completo de la letra a).

Otro ejemplo ilustrativo está extraído de una sentencia del Tribunal Supremo, mucho más alejada en el tiempo. En ella se argumenta como motivo de inadmisión de muchos recursos en el orden penal el hecho de que no se precise el motivo concreto o inciso, de los tres que componen -dice el TS- el apartado primero del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Veamos, pues, la formulación del Tribunal y la referencia exacta del artículo de la Lecrim:

PRIMERO.- Que, según declaración constante de este Tribunal, el número uno del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1, se compone de tres incisos equivalentes, cada uno de ellos, a una causa o motivo distintos de recurrir, por lo que, tanto en el escrito de preparación como en el de interposición, se debe precisar con exactitud el inciso o incisos en que se apoya el recurso y, en su caso, articular éste en tantos motivos como incisos le sirvan de fundamento, con el extracto los fundamentos legales y doctrinales correspondientes, sin que, además, tales incisos sean intercambiables de tal forma que pueda anunciarse la interposición con fundamento en uno de ellos y inalmente interponerlo susten-tando la pretensión casacional en otro inciso distinto del enunciado.

Tribunal Supremo. Sala 2ª de 15 de abril de 1980, nº 426/1980. FD 1º.

  1. Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados conceptos que por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo.

Art. 851.1º Lecrim.

Este apartado expresa los motivos por los que una sentencia podrá ser recurrida y se concretan tres de forma taxativa, que constituyen las subordinadas sustantivas con la función de complemento directo del verbo "exprese" unidas disyuntivamente, es decir con valor excluyente. En este caso, el TS entiende que existen tres incisos, que se corresponderían con cada una de las tres proposiciones subordinadas; luego, en este caso, inciso se deine como ‘proposición’.

Por último, en la trayectoria decreciente en cuanto a la parte de texto a la que se reiere inciso, hacemos mención de la STS de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 25 de enero de 2013 [RJ 2013\1365], en cuyo fallo podemos leer: Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil XXX S.A. contra el inciso "0.8" del artículo 13. Su referencia es el de la ‘cifra’ "0.8", que es el determinante numeral del sustantivo factor y que resulta anulado:

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En el caso de suministro de gas natural mediante redes de distribución suministradas desde una planta satélite de gas natural licuado, se procederá a multiplicar todos los conceptos del término de conducción establecido en el anexo I que correspondan a cada usuario por el factor 0,8.

Artículo 13 de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre

También hemos detectado el uso arbitrario de la palabra inciso en el reciente recurso de inconstitucionalidad que el Grupo socialista presentó en el Tribunal Constitucional el 23 de mayo de 2013 contra el RD-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de tasas en el ?mbito de la administración de justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. En los Fundamentos jurídicos que motivan el recurso se cita la STC 117/1998 (FJ. 6). En el fragmento seleccionado de la argumentación aparece la referencia al inciso segundo del artículo 119 de la CE y el inciso primero del artículo 13 de la Ley 34/1984, de 6 de agosto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la justicia gratuita:

A esta conclusión cabe llegar también poniendo en relación la norma constitucional con las procesales que hasta la fecha (hoy derogadas) han venido regulando el indicado beneicio y han servido de desarrollo a aquélla. De este modo, el artículo 13 LEC (en la redacción dada por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en perfecta sintonía con el artículo 119 CE, al referirse expresamente a las personas jurídicas en su segundo inciso, condicionaba la obtención de la justicia gratuita a que «por disposición legal se haya concedido ese beneicio». En los demás casos, esto es, cuando se trataba de dar cumplimiento al mandato constitucional de otorgar siempre y necesariamente el beneicio a «quienes acrediten insuiciencia de recursos para litigar» (segundo inciso del artículo 119 CE, y primero del artículo 13 LEC), los arts. 14 a 19 LEC tan sólo contemplaban como destinatarios del mismo a las personas físicas ...

STC 117/1998 (FJ. 6).

Las referencias al artículo 119 de la CE y al 13 de la LEC se entrecruzan de forma bastante confusa en los fragmentos destacados: inciso primero y segundo del art. 13 de la LEC y el inciso segundo (luego se deduce que existe un primer inciso) del art. 119 de la CE, a pesar de que se cita entrecomillada la parte del precepto aludido. Veamos los textos completos de dichos artículos para poder determinar el significado de inciso:

Artículo 119 CE

La justicia será gratuita (1) cuando así lo disponga la ley y, (2) en todo caso, respecto de quienes acredi-ten insuiciencia de recursos para litigar.

Artículo. 13 de la LEC de 1984.

La Justicia se administrará gratuitamente (1) a las personas que acrediten insuiciencia de recursos para litigar ante el órgano jurisdiccional competente y a aquellas otras personas físicas o jurídicas a (2) quienes por disposición legal se haya concedido ese beneicio.

Por lo tanto, en el primer ejemplo el Tribunal entiende que la norma constitucional consta de dos incisos que se reieren a las circunstancias que se deben dar para tener el derecho de la justicia gratuita: por disposición legal y por insuiciencia de recursos económicos; sin embargo, estos incisos no lo son desde el punto de vista gramatical y su determinación parece ser algo gratuita pues en este caso inciso viene a significar ‘condiciones sine qua non’. El segundo ejemplo, el artículo 13 de la LEC (de 1984) tiene un contenido bastante similar al del 119 CE, con la diferencia de que utiliza la estructura de la voz pasiva releja (La justicia se administrará gratuitamente a ...) en lugar de la activa (La justicia será gratuita) y los incisos son los dos complementos directos del verbo administrar ( a las personas que acrediten insuiciencia...y a aquellas otras personas ...). Lo curioso, en este caso, es que la referencia de cada inciso es justamente la inversa al orden seguido en la norma constitucional, de ahí la confusión a la que contribuye este hecho.

119 CE (1) disposición legal - (2) insuiciencia de recursos

13 LEC (1) insuiciencia de recursos - (2) disposición legal

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7 Conclusiones

La palabra inciso es usada en el lenguaje jurídico español con multitud de significados, dado que puede designar a múltiples referentes: una ‘parte de un párrafo’, en cuyo caso la imprecisión es mayor, o bien una ‘subdivisión’ del artículo en diferentes grados. Así, cuando se quiere hacer referencia a una parte de un precepto legal mediante el vocablo inciso se incurre en ambigüedad e imprecisión. Estas dificultades son frecuentes y, aunque en operadores jurídicos -como personas instruidas en el Derecho- a veces se puede salvar la ambigüedad por medio de la comprensión del contexto en que se produce, los ciudadanos de a pie se encuentran con la pared infranqueable de la ininteligibilidad. De modo que cabría preguntarse qué mecanismo se debería emplear para que la referencia parcial de un artículo mediante la palabra inciso no se convierta en un laberinto o en un ejercicio sometido al azar, amén de las posibles consecuencias interpretativas, por la vulneración de principios jurídicos básicos en un estado democrático, principalmente del principio de legalidad.

La respuesta que consideramos más adecuada sería la de acudir a la regulación y a la práctica del derecho comunitario (y del internacional) para seguir usando la palabra inciso con el sentido de ‘subdivisión’, pues está mucho más extendido, a la vez que desechar el significado de parte de un párrafo o de una oración y sustituirlo por la expresión extendida (en el derecho comunitario en español) de frase, aunque naturalmente se seguiría usando con su sentido gramatical.

La identificación de la parte de un precepto legal mediante la palabra inciso resulta difícil de establecer, incluso cuando va acompañada de determinantes que precisan su ubicación (primer, segundo ... último). Si esto es así en todos los casos, salvo cuando aparece acompañada de la cita exacta de esa parte de un párrafo, entonces la palabra inciso queda vacía de significado y no tendría sentido su uso.

Es cierto que establecer inciso como tecnicismo jurídico con el significado de ‘subapartado’ coincidiría con su uso como término gramatical, pero se mitigaría la ambigüedad, dado que el primero se referiría a una estructura del artículo legal con subdivisiones y el segundo a una parte de texto que es una explicación o aclaración dentro de un párrafo.

En deinitiva, considero que estamos ante una situación en la que se muestra que la fuerza del significado originario pugna contra el nuevo (introducido en Hispanoamérica probablemente cuando por su independencia se dio la espalda a la metrópoli y se dirigió la mirada a EEUU) cuyo resultado fue su inclusión y aceptación por los lazos que tenemos al compartir la misma lengua. Pero esa solución pacíica, tantas veces enriquecedora, se ha convertido en el lenguaje jurídico en una fuente de ambigüedad que es incompatible con su propia naturaleza, llamada a facilitar un uso seguro y cierto del derecho.

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[1] Agradezco a la profesora María Estellés Arguedas, del Dpto. de Filología Española, sus sugerencias, revisión y corrección de este trabajo.

[2] En su redacción dada por los artículos 37, 38 y 44 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género por posible vulneración del artículo 14, entre otros, de la CE.

[3] Usando como herramientas de búsqueda los bancos de datos de la RAE: el CORDE, CREA y el Corpus del nuevo diccionario histórico del español de la Fundación Rafael Lapesa, http://www.frl.es/Paginas/default.aspx [Consulta 23-5-2013].

[4] La primera data de 1604. Pertenece al Epítome de la ortografía latina y castellana de Bartolomé Jiménez Patón. La siguiente, de 1617, aparece en Las Tablas poéticas de Francisco Cascales.

[5] En TERREROS Y PANDO (1787) Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y en el Diccionario de Autoridades (1732) (1990), Madrid, Gredos.

[6] "Demandas directas". En Revista de Derecho y Jurisprudencia, de 20 de enero de 1927. Bolivia.

[7] RAE. Fichero general de la Lengua Española. web.frl.es/ichero.html/ . Las ichas relativas a inciso muestran el contenido de las cartas y sus respuestas. Es negativa la respuesta de la Academia norteamericana de Texas. Sin embargo, en el Diccionario de uruguayismos de KÜHL DE MONES aparece como término jurídico con el significado de ‘subdivisión de un artículo’.

[8] Del mismo modo, por ejemplo, en ALEZA (2011:18-19) y ALVAR EZQUERRA (2003: 20) se insiste en que el inciso aporta una información incidental o complementaria. Los incisos se separan con coma del resto de la frase u oración en la que se hallan (también puede usarse el paréntesis o la raya).Y por último, tienen un valor secundario y, por tanto, suprimible sin que varíe el sentido del texto.

[9] Constituyen una excepción las construcciones introducidas por salvo, excepto y menos cuando introducen una información no incidental o central del mensaje y se presenta integrada en el enunciado (en ese caso no van separadas por coma).

[10] Entre otros, el Diccionario Espasa Jurídico (2001), el Diccionario jurídico de El Derecho (2009), en RIBÓ DURÁN (2012) de Bosch, en FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, J. (2002): Diccionario jurídico de Aranzadi, en la Enciclopedia jurídica b?sica (1995) de Civitas, así como en los diccionarios en red disponibles en las bases de datos de Westlaw, Iustel, El Derecho y Tirant Lo Blanch.

[11] MAZZUCCO y HEBE (1997), KAPLAN (2008), HOOF y VERBRUGGEN (2005) y MUÑIZ CASTRO (2003).

[12] Según el Dictionnaire de François Sobrino, français, espagnol et latin (1703-1734), alinéa es una ‘voz latina que se usa en francés y en castellano con el mismo significado para denotar que se empieza una nueva línea o renglón aunque no se acabe la antecedente’. Sin embargo, no aparece registrada en el DRAE ni el NTLE.

[13] http://eur-lex.europa.eu/RECH_mot.do [Consulta 15-5-2013].

[14] Cf. más adelante (Apartado 4), en la aplicación de las reglas de la técnica legislativa o normativa existentes en la UE por la Guía p?ctica común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Dirigida a las personas que contribuyen a la redacción de textos legales en las instituciones comunitarias (2003). Luxemburgo, Oicina de publicaciones de las comunidades europeas.

[15] GRETEL (1986) La forma de las leyes. 10 estudios de técnica legislativa, Barcelona, Bosch. Y su adaptación a la legislación catalana en (1996) La forma de les lleis. 10 Estudis de Tècnica Legislativa, Barcelona, Bosch. GRETEL (1989) Curso de Técnica legislativa, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.

[16] Valgan como ejemplo: ALCARAZ VARÓ, E. y HUDGHES, B. (2009) El español jurídico, Madrid, Ariel, (2ª ed. actualizada por Adelina Gómez), PIETRO DE PEDRO, J. (1991). Lenguas, lenguaje y derecho, Madrid, Civitas. MONTOLIO, E. y LÓPEZ SAMANIEGO, A. "La escritura en el quehacer judicial. Estado de la cuestión y presentación de la propuesta aplicada en la Escuela Judicial de España". En Revista Signos, 2008, 41(66), págs. 33-64. MONTOLIO, E. "La modernización del discurso jurídico español impulsada por el Ministerio de Justicia". En Revista de Llengua i Dret, Barcelona: Generalitat de Catalunya, nº 57 (2012), p. 95-121.

[17] Ténganse en cuenta los trabajos de la Comisión para la modernización del lenguaje jurídico [Entrada 4-2-2013]. que el Ministerio de Justicia encargó a la RAE y a reputados ilólogos de diversas universidades españolas. Los informes, divididos en diferentes estudios de campo, son los dedicados al lenguaje escrito, plantillas procesales (sobre los tecnicismos jurídicos), el lenguaje de las normas, lenguaje oral, políticas públicas comparadas y el lenguaje en los medios. Destacamos los tres primeros para el tema que nos ocupa. También debemos tener en cuenta La Carta de Derechos del ciudadano ante la Justicia, Pleno del Congreso de los Diputados del 16 de abril de 2002, así como el Plan de Transparencia Judicial, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005.

[18] GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, (2011). Manual de Técnica legislativa, Cizur Menor, Thomson Reuters. ZAPATERO, V. (2009). El arte de legislar. Aranzadi, Cizur Menor. GARCÍA MEXÍA, P. y RODRÍGUEZ-ARANA, J. (Dirs.) (2010), La Técnica normativa: una necesidad para la realización de la justicia. Madrid, CEU Ediciones. MESEGUER YEBRA, J. (2008). Guía p?ctica para la elaboración de textos normativos. Barcelona, Bosch. CAZORLA PRIETO, L. (1999). Codificación contempo?nea y técnica legislativa. Aranzadi, Pamplona. TUDELA ARANDA, J. (1994) La Técnica legislativa a debate. Madrid, Tecnos.

[19] Dirigida a las personas que contribuyen a la redacción de textos legales en las instituciones comunitarias (2003). Luxemburgo, Oicina de publicaciones de las Comunidades Europeas.

[20] A este respecto, nos ha resultado muy ilustrativa la lectura de la edición colectiva de RODRÍGUEZ CHANG, R. (Ed.) (2001). La Técnica legislativa en Centroamérica y República Dominicana. San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

[21] MURO RUIZ, E. (2007). Algunos elementos de Técnica legislativa, México, Universidad Nacional Autónoma. CARBONELL, M. y PEDROZA DE LA LLAVE, S. (2000) Elementos de Técnica legislativa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México D.F.

[22] PÉREZ BOURBON, H. (2007) Manual de Técnica legislativa, Buenos Aires, Konrad Adenauer Stiftung. RODRÍGUEZ, M. B y FARRONI (2008), "La Técnica legislativa como aporte al output político más importante de una sociedad: la ley".I Jornadas de Ciencia Política. Río Negro, Viedma, 2008 Solo menciona la subdivisión del inciso de forma genérica.

[23] Las disposiciones transitorias facilitan la aplicación y transición al régimen jurídico previsto en la nueva regulación. GARCÍAESCUDERO (2011). Manual de Técnica Legislativa, Cizur Menor, Thomson Reuters, p. 137-138. En este caso se incluye una regla de derecho intertemporal y de regulación autónoma.

[24] En el art. 455: "a este inciso". Se reiere a la oración anterior. En el Art. 695: "en un inciso del documento" con el sentido de parte de un párrafo y que ‘no es necesario redactarlo en un párrafo separado’. En el art 1689 Remite al último inciso del artículo 1101 con el significado de la parte inal del párrafo, a la última proposición.

[25] Artículo 379.2 CP. Con las mismas penas se? castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la inluencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

[26] GIL Y GAYA, Samuel [1964] Curso superior de sintaxis española, Barcelona, Vox, pág. 21. De igual modo en los Manuales de Técnica legislativa españoles se insiste, desde lo establecido por GRETEL, en cuanto a los criterios de redacción del artículo que "cada artículo debe contener un tema; cada párrafo, un enunciado; cada enunciado, una idea". MESEGUER YEBRA, J. [2008]. Guía práctica para la elaboración de textos normativos. Barcelona, Bosh, pág. 102. Como en otros Manuales en los que parece primar la concepción lógica de que el párrafo contiene un enunciado, una oración compuesta generalmente, y que sus partes vienen a ser los incisos. En cuanto a la determinación de los incisos parecen usarse los criterios de marca que establecen las comas.

[27] En el significado como tecnicismo gramatical del DRAE: ‘expresión que se intercala en otra con autonomía gramatical para explicar algo relacionado con esta’.

[28] Curiosamente este es el primer significado que tuvo el sustantivo inciso, como vimos en el apartado 3.

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