Alto al trabajo forzoso (recensión).

AutorPaula de la Villa de la Serna
CargoAbogada.
Páginas308-310

ALTO AL TRABAJO FORZOSO

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

DE TRABAJO

BIT, mayo 2001,

128 páginas

En el año 1998, la OIT hizo publica la célebre

DECLARACIÓN sobre Los Principios y los

Derechos Fundamentales en el Trabajo, de lógica

divulgación universal por el contenido del

documento y por el prestigio de la Organización

que la avalaba. Muy ambicioso en sus

denuncias y objetivos, la citada Declaración, no

pudo profundizar en todos los derechos humanos,

ni siquiera en aquellos que son habitualmente

vulnerados en las tres cuartas partes

del mundo, si no todavía en mayores espacios

territoriales y políticos. Por ello, en esta ocasión,

complementariamente, la OIT ha querido

referirse de modo monográfico al tráfico del

trabajo humano en la totalidad de sus manifestaciones

y ha llevado a la 89ª Sesión ordinaria

de la Conferencia Internacional de Trabajo,

para su discusión por los representantes de

ciento setenta y cinco países, un nuevo Informe

de alcance mundial acerca del trabajo forzoso.

A través del Informe no sólo estamos en disposición

de comprender la gravedad del problema

¿que es, en definitiva, un problema de

todos los tiempos, desde las primeras organizaciones

sociales¿ sino la intensificación de

aquél por dos vías convergentes: primera, porque

el trabajo forzoso tiende a crecer en lugar

de a disminuir, pese a la barrera mental y

visual que al respecto acabamos por tener los

ciudadanos de las confortables democracias

occidentales; y, segunda, porque los medios o

núcleos sobre los que el trabajo forzoso se

manifiesta son cada vez más numerosos y

diversificados. En parte es ello debido a la

ampliación de la esfera de las víctimas, que de

ser los adultos vencidos por la lucha o por la

vida misma, han pasado a ser las «medias fuerzas

», es decir, los niños desde muy corta edad,

las mujeres, las minorías étnicas, los inmigrantes,

los excluidos sociales y, en no pequeña

medida, los propios trabajadores incorporados

al proceso productivo, en este caso por la conveniencia

unilateral de quienes les explotan a

la vez que les emplean; poco importa la constatación

realizada por el mismo Director General

de la OIT, Juan Somavía, poniendo de relieve

que estamos en presencia de formas de trabajo

indecente

, pues así hay que calificar cualquier

control abusivo de la energía laboral de

un ser humano por parte de otro.

Antes de seguir hay que recordar que esa

inquietud por el trabajo forzoso es añeja en la

vida de la OIT hasta el punto que de los dos

centenares de Convenios aprobados y sometidos

a la ratificación de los Estados miembros

que componen aquélla, hay que referirse aquí

al Convenio núm. 29, aprobado hace ahora

tres cuartos de siglo, acerca del trabajo forzoso

u obligatorio, que España ratificó durante

la II República, siendo publicado el correspondiente

Instrumento en la Gaceta del 14 de

abril, quizá no por azar en el día que se cumplió

el primer aniversario de su proclamación.

Por trabajo forzoso u obligatorio se

entendía «todo trabajo o servicio exigido a un

individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera

y para el cual dicho individuo no se

ofrece voluntariamente», adquiriendo los

Estados firmantes del Convenio el compromiso

de suprimirlo en todas las formas en las

que pudiera manifestarse. En el año 1957, la

40ª Conferencia de la OIT aprobó el Convenio

núm. 105, sobre la abolición del trabajo forzoso,

que España ratificó diez años después,

publicándose el Instrumento pertinente en el

Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre

de 1968. En esta ocasión, el Convenio es más

riguroso y la obligación que incumbe a los

Estados ratificadores es la de «tomar medidas

eficaces para la abolición inmediata y

completa del trabajo forzoso u obligatorio»,

entendido y extendido éste:

¿ a los medios de coerción o de educación

políticas o como castigo por tener o

expresar determinadas opiniones políticas

o por manifestar oposición ideológica

al orden político, social o económico

establecido.

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¿ como método de movilización y utilización

de la mano de obra con fines de

fomento económico.

¿ como medida de disciplina en el trabajo.

¿ como castigo por haber participado en

huelgas.

¿ como medida de discriminación racial,

social, nacional o religiosa.

El Informe distingue, en orden al tráfico

humano, entre países de envío y de tránsito y

ciudades de destino (Amsterdam, Bruselas,

Londres, Nueva York, Roma, Sidney y Tokio),

éstos últimos naturalmente los más ricos o

poderosos; aunque igualmente se afirma en él

que ciertos países, como Albania, Hungría,

Nigeria y Tailandia, pueden actuar al mismo

tiempo como origen, tránsito y destino de ese

tan inhumano tráfico de mercancía humana.

Se maneja el dato de que destinos como Nueva

York y California absorben anualmente a

unas cincuenta mil mujeres y niños dedicados

a la prostitución, al servicio doméstico y a

las labores de limpieza menos solicitadas y

gratificantes.

Con la lectura del Informe se confirma,

además, la sospecha de que la esclavitud propiamente

tal no ha desaparecido en absoluto

en el mundo contemporáneo, y que el secuestro

masivo de individuos se práctica habitualmente

a raíz de las guerras practicadas en

países como Liberia, Sierra Leona, Sudán y

Mauritania, en las que por cierto el enrolamiento

de niños es algo más que una excepción

trágica. Más frecuente todavía son las

diversas formas de servidumbre en pago de

deudas en los continentes africano (Costa de

Marfil, Togo, Burkina Faso, Gabón, Ghana,

Mali, Benin, etc.) y americano (Haití y República

Dominicana). Según datos contrastados,

se calcula que unos quince mil niños de

Mali trabajan en plantaciones de Costa de

Marfil, y que, en un período de cinco años,

alrededor de tres mil niños fueron presa de

los traficantes en Benin. En algunas regiones

de Nigeria es posible comprar por cifras que

oscilan entre quinientos y mil dólares niños

destinados a realizar trabajos de alto riesgo o

prestaciones sexuales. En general la causa

última de este tráfico es la necesidad y la

extrema pobreza de los padres y familiares de

los niños, pero no se excluyen otras causas

estrictamente especulativas y egoístas. Por

otro lado, los niños realizan sus actividades a

cambio de salarios bajísimos y a cambio de

nada, puesto que son obligados a amortizar

los gastos de compra y de transporte, lo que

unido a la dureza de los trabajos que se les

encomiendan originan porcentajes espeluznantes

de morbilidad y mortalidad.

Una reveladora particularidad del tráfico

actual de mano de obra se centra en la organización

de organizaciones criminales (bandas)

de ámbito internacional, nada menos

crueles que los negreros de los siglos XVI a

XIX, aunque mucho más eficaces en la obtención

de recursos millonarios. Tal tráfico

humano juega como una alternativa al tráfico

de drogas o de armas y sus vinculación a la

explotación sexual es, asimismo, una característica

definitoria incluso en Europa oriental,

siendo los Balcanes, Moldavia, Rumania y

Ucrania focos conocidos de la trata de blancas

destinadas a los países europeos más atractivos,

por las rutas de Bosnia-Herzegovina y

Kosovo.

Capítulo aparte merece el trabajo obligatorio

de los presos o penados, no tanto con finalidad

de rehabilitación, sino como modo de

obtención de mano de obra dócil y barata, de

incomprensible permisividad en ciertos países

dotados de un grado de cultura y desarrollo

elevados, caso de China y, sobre todo, de

los Estados Unidos. Como no recordar el caso

español iniciado en los años treinta, a partir

del Decreto franquista 281/1937 estableciendo

el derecho-obligación de los presos rojos,

que daría lugar, en los años sucesivos, a plurales

formas de explotación de los mismos en

los talleres, colonias, destacamentos y batallones

penitenciarios. En su libro «Esclavos

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por la Patria», Isaías Lafuente arriesga la

cifra de 23 millones de jornadas y un ahorro

para el Estado nacionalsindicalista de 600

millones de euros hasta el año 1946, en buena

parte a costa de los presos republicanos.

La OIT es muy realista a la hora de medir

los medios y las necesidades para afrontar un

problema universal de gravedad tan intensa.

Moviéndose en un terreno bien conocido, la

Organización dice bien a las claras que sin la

colaboración de todos los resultados serán

irrelevantes, poniendo como ejemplo de aglutinamiento

positivo de esfuerzos el Programa

Internacional para la Erradicación del Trabajo

Infantil (IPEC), adoptado en 1999, con

intervención de gobiernos, organizaciones

profesionales de empresarios y de trabajadores

y, en no pequeña medida, organizaciones

no gubernamentales y hasta particulares. La

propia OIT mantiene una línea de atención

constante sobre los casos más sensibles y en

esa política no puede silenciarse el reciente

Convenio núm. 182, destinado a eliminar las

peores formas de trabajo infantil, incluidas

todas las formas de esclavitud o las prácticas

análogas a ésta, como la venta y el tráfico de

niños, la servidumbre por deudas y la condición

de siervo, así como el trabajo forzoso u

obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos

armados.

PAULA DE LA VILLA DE LA SERNA

Abogada

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