Alto al trabajo forzoso (recensión).
Autor | Paula de la Villa de la Serna |
Cargo | Abogada. |
Páginas | 308-310 |
ALTO AL TRABAJO FORZOSO
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DE TRABAJO
BIT, mayo 2001,
128 páginas
En el año 1998, la OIT hizo publica la célebre
DECLARACIÓN sobre Los Principios y los
Derechos Fundamentales en el Trabajo, de lógica
divulgación universal por el contenido del
documento y por el prestigio de la Organización
que la avalaba. Muy ambicioso en sus
denuncias y objetivos, la citada Declaración, no
pudo profundizar en todos los derechos humanos,
ni siquiera en aquellos que son habitualmente
vulnerados en las tres cuartas partes
del mundo, si no todavía en mayores espacios
territoriales y políticos. Por ello, en esta ocasión,
complementariamente, la OIT ha querido
referirse de modo monográfico al tráfico del
trabajo humano en la totalidad de sus manifestaciones
y ha llevado a la 89ª Sesión ordinaria
de la Conferencia Internacional de Trabajo,
para su discusión por los representantes de
ciento setenta y cinco países, un nuevo Informe
de alcance mundial acerca del trabajo forzoso.
A través del Informe no sólo estamos en disposición
de comprender la gravedad del problema
¿que es, en definitiva, un problema de
todos los tiempos, desde las primeras organizaciones
sociales¿ sino la intensificación de
aquél por dos vías convergentes: primera, porque
el trabajo forzoso tiende a crecer en lugar
de a disminuir, pese a la barrera mental y
visual que al respecto acabamos por tener los
ciudadanos de las confortables democracias
occidentales; y, segunda, porque los medios o
núcleos sobre los que el trabajo forzoso se
manifiesta son cada vez más numerosos y
diversificados. En parte es ello debido a la
ampliación de la esfera de las víctimas, que de
ser los adultos vencidos por la lucha o por la
vida misma, han pasado a ser las «medias fuerzas
», es decir, los niños desde muy corta edad,
las mujeres, las minorías étnicas, los inmigrantes,
los excluidos sociales y, en no pequeña
medida, los propios trabajadores incorporados
al proceso productivo, en este caso por la conveniencia
unilateral de quienes les explotan a
la vez que les emplean; poco importa la constatación
realizada por el mismo Director General
de la OIT, Juan Somavía, poniendo de relieve
que estamos en presencia de formas de trabajo
indecente
, pues así hay que calificar cualquier
control abusivo de la energía laboral de
un ser humano por parte de otro.
Antes de seguir hay que recordar que esa
inquietud por el trabajo forzoso es añeja en la
vida de la OIT hasta el punto que de los dos
centenares de Convenios aprobados y sometidos
a la ratificación de los Estados miembros
que componen aquélla, hay que referirse aquí
al Convenio núm. 29, aprobado hace ahora
tres cuartos de siglo, acerca del trabajo forzoso
u obligatorio, que España ratificó durante
la II República, siendo publicado el correspondiente
Instrumento en la Gaceta del 14 de
abril, quizá no por azar en el día que se cumplió
el primer aniversario de su proclamación.
Por trabajo forzoso u obligatorio se
entendía «todo trabajo o servicio exigido a un
individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera
y para el cual dicho individuo no se
ofrece voluntariamente», adquiriendo los
Estados firmantes del Convenio el compromiso
de suprimirlo en todas las formas en las
que pudiera manifestarse. En el año 1957, la
40ª Conferencia de la OIT aprobó el Convenio
núm. 105, sobre la abolición del trabajo forzoso,
que España ratificó diez años después,
publicándose el Instrumento pertinente en el
Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre
de 1968. En esta ocasión, el Convenio es más
riguroso y la obligación que incumbe a los
Estados ratificadores es la de «tomar medidas
eficaces para la abolición inmediata y
completa del trabajo forzoso u obligatorio»,
entendido y extendido éste:
¿ a los medios de coerción o de educación
políticas o como castigo por tener o
expresar determinadas opiniones políticas
o por manifestar oposición ideológica
al orden político, social o económico
establecido.
RECENSIONES
308 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 37
¿ como método de movilización y utilización
de la mano de obra con fines de
fomento económico.
¿ como medida de disciplina en el trabajo.
¿ como castigo por haber participado en
huelgas.
¿ como medida de discriminación racial,
social, nacional o religiosa.
El Informe distingue, en orden al tráfico
humano, entre países de envío y de tránsito y
ciudades de destino (Amsterdam, Bruselas,
Londres, Nueva York, Roma, Sidney y Tokio),
éstos últimos naturalmente los más ricos o
poderosos; aunque igualmente se afirma en él
que ciertos países, como Albania, Hungría,
Nigeria y Tailandia, pueden actuar al mismo
tiempo como origen, tránsito y destino de ese
tan inhumano tráfico de mercancía humana.
Se maneja el dato de que destinos como Nueva
York y California absorben anualmente a
unas cincuenta mil mujeres y niños dedicados
a la prostitución, al servicio doméstico y a
las labores de limpieza menos solicitadas y
gratificantes.
Con la lectura del Informe se confirma,
además, la sospecha de que la esclavitud propiamente
tal no ha desaparecido en absoluto
en el mundo contemporáneo, y que el secuestro
masivo de individuos se práctica habitualmente
a raíz de las guerras practicadas en
países como Liberia, Sierra Leona, Sudán y
Mauritania, en las que por cierto el enrolamiento
de niños es algo más que una excepción
trágica. Más frecuente todavía son las
diversas formas de servidumbre en pago de
deudas en los continentes africano (Costa de
Marfil, Togo, Burkina Faso, Gabón, Ghana,
Mali, Benin, etc.) y americano (Haití y República
Dominicana). Según datos contrastados,
se calcula que unos quince mil niños de
Mali trabajan en plantaciones de Costa de
Marfil, y que, en un período de cinco años,
alrededor de tres mil niños fueron presa de
los traficantes en Benin. En algunas regiones
de Nigeria es posible comprar por cifras que
oscilan entre quinientos y mil dólares niños
destinados a realizar trabajos de alto riesgo o
prestaciones sexuales. En general la causa
última de este tráfico es la necesidad y la
extrema pobreza de los padres y familiares de
los niños, pero no se excluyen otras causas
estrictamente especulativas y egoístas. Por
otro lado, los niños realizan sus actividades a
cambio de salarios bajísimos y a cambio de
nada, puesto que son obligados a amortizar
los gastos de compra y de transporte, lo que
unido a la dureza de los trabajos que se les
encomiendan originan porcentajes espeluznantes
de morbilidad y mortalidad.
Una reveladora particularidad del tráfico
actual de mano de obra se centra en la organización
de organizaciones criminales (bandas)
de ámbito internacional, nada menos
crueles que los negreros de los siglos XVI a
XIX, aunque mucho más eficaces en la obtención
de recursos millonarios. Tal tráfico
humano juega como una alternativa al tráfico
de drogas o de armas y sus vinculación a la
explotación sexual es, asimismo, una característica
definitoria incluso en Europa oriental,
siendo los Balcanes, Moldavia, Rumania y
Ucrania focos conocidos de la trata de blancas
destinadas a los países europeos más atractivos,
por las rutas de Bosnia-Herzegovina y
Kosovo.
Capítulo aparte merece el trabajo obligatorio
de los presos o penados, no tanto con finalidad
de rehabilitación, sino como modo de
obtención de mano de obra dócil y barata, de
incomprensible permisividad en ciertos países
dotados de un grado de cultura y desarrollo
elevados, caso de China y, sobre todo, de
los Estados Unidos. Como no recordar el caso
español iniciado en los años treinta, a partir
del Decreto franquista 281/1937 estableciendo
el derecho-obligación de los presos rojos,
que daría lugar, en los años sucesivos, a plurales
formas de explotación de los mismos en
los talleres, colonias, destacamentos y batallones
penitenciarios. En su libro «Esclavos
RECENSIONES
309 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 37
por la Patria», Isaías Lafuente arriesga la
cifra de 23 millones de jornadas y un ahorro
para el Estado nacionalsindicalista de 600
millones de euros hasta el año 1946, en buena
parte a costa de los presos republicanos.
La OIT es muy realista a la hora de medir
los medios y las necesidades para afrontar un
problema universal de gravedad tan intensa.
Moviéndose en un terreno bien conocido, la
Organización dice bien a las claras que sin la
colaboración de todos los resultados serán
irrelevantes, poniendo como ejemplo de aglutinamiento
positivo de esfuerzos el Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil (IPEC), adoptado en 1999, con
intervención de gobiernos, organizaciones
profesionales de empresarios y de trabajadores
y, en no pequeña medida, organizaciones
no gubernamentales y hasta particulares. La
propia OIT mantiene una línea de atención
constante sobre los casos más sensibles y en
esa política no puede silenciarse el reciente
Convenio núm. 182, destinado a eliminar las
peores formas de trabajo infantil, incluidas
todas las formas de esclavitud o las prácticas
análogas a ésta, como la venta y el tráfico de
niños, la servidumbre por deudas y la condición
de siervo, así como el trabajo forzoso u
obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos
armados.
PAULA DE LA VILLA DE LA SERNA
Abogada
RECENSIONES
310 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 37