Alternativas a la financiación del inmovilizado: su tratamiento fiscal. Los contratos de arrendamiento financiero y los contratos de «renting»
La Notaría (desde 1995) › Núm. 6/2001, Junio 2001
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Alternativas a la financiación del inmovilizado: su tratamiento fiscal. Los contratos de arrendamiento financiero y los contratos de «renting»
En artículos anteriores hemos tratado de la fiscalidad directa e indirecta aplicable a los contratos de arrendamiento financiero, tanto a los contratos en arrendamiento financiero conocidos como «contratos de leasing» como al resto de los contratos de arrendamiento con opción de compra.
La evolución de los contratos de «renting» y la norma contable contenida en la O.M. 27/06/2000 que aprueba las normas sectoriales del Plan General de Contabilidad para las Sociedades Anónimas Deportivas, y que incorpora en la norma de valoración quinta, el apartado h) dedica a los contratos de arrendamiento de inmovilizado que, por su naturaleza, sean asimilables a los contratos de arrendamiento financiero, hacen necesaria la redacción de unas notas sobre la tributación de unos y otros contratos para que sirvan como pauta a la hora de practicar una elección a la financiación de posibles inversiones en inmovilizado. Pero el contenido de estas notas quedaría incompleto si no se analizaran también las otras alternativas a la financiación del inmovilizado. Nos referimos a la financiación por fondos propios y a la financiación por crédito, ya sea de entidad financiera o del propio proveedor. La sistemática de las notas que siguen tiene como fin el facilitar las decisiones a la hora de plantearse una inversión en inmovilizado: ¿financiación propia?, ¿préstamo?, ¿leasing? o, por qué no, ¿renting? Para la mejor comprensión se hace preciso previamente definir que por inmovilizado se entiende el conjunto de elementos patrimoniales que permanecen en el activo durante más de un ejercicio, al servicio de la actividad desarrollada y que no están destinados a su venta. El inmovilizado pues, tiene ánimo de permanencia. Se puede clasificar en material e inmaterial. Es inmovilizado material el constituido por los elementos tangibles, tales como muebles e inmuebles. Es inmovilizado inmaterial el constituido por elementos intangibles pero susceptibles de valoración económica y adquiridos por contraprestación. Entre ellos, los derechos sobre bienes en «leasing», las patentes, el fondo de comercio... Estos elementos patrimoniales, que constituyen el inmovilizado, son susceptibles de permanencia en la actividad económica más de un ejercicio, por lo que su coste de adquisición(1) no puede imputarse en su totalidad como gasto al ejercicio en el que se adquiere, sino que se sujetan a unos coeficientes anuales, en función de su vida útil, a través del proceso de la amortización, y se va imputando a cada ejercicio el porcentaje de gasto que corresponda según el procedimiento de amortización elegido. Así pues, será gasto fiscal de cada ejercicio la amortización sobre el coste de adquisición que corresponda a cada elemento del inmovilizad...Ver el contenido completo de este documento
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