De la alta edad media al ius commune

AutorModesto Barcia Lago
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Licenciado en Filosofía y en Ciencias Políticas
Páginas267-280

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El colapso del Imperio Romano de Occidente significó también la quiebra del Derecho Romano y la extinción de la clase profesional de los juristas -jurisconsultos y advocati- que se alimentaba de la complejidad económico-social que aquél regía. El mundo germánico, fluyendo por una secular y errabunda corriente de migraciones, sentaría definitivamente su triunfo sobre el latino cuando las tropas bárbaras de Odoacro depusieron, el año 476, a Rómulo Augústulo, el último Emperador romano de Occidente, y dieron carta de naturaleza a la realidad de un tiempo nuevo ya alboreado, que apartaba las postreras sombras del fenecido, inaugurando así formalmente la Edad Media europea, y convirtiendo en definitiva -por más que se abrigasen esperanzas y no faltasen intentos de recomposición del conjunto imperial bajo la égida de Justiniano- la separación de la pars Orientis y de la pars Occidentis, que, si en los primeros momentos se mantuvo en una cierta indefinición, conservándose la ficción de la legitimidad imperial de Bizancio, con la entronización de Carlomagno como Emperador coronado por el Papa de Roma, en la Navidad del año 800, se oficializaba el desgarro total del Imperio civilizador que naciera a orillas del Tíber y daba comienzo a la "Idea de Europa" como concepto diferenciado de lo que era el Imperio bizantino591.

Habría que anotar, siquiera como referencia, que la preeminencia del franco había sido precedida en la Península Ibérica por Page 268 el intento godo de Leovigildo, virtual unificador del conjunto peninsular, que se alcanzaría con la expulsión de los restos bizantinos el 622, abandonando el arrianismo visigótico -que tanto disgusto causaba a las pretensiones neoimperiales que animaba en Roma el Papa Gregorio I, pues, como sostiene MITRE, "bajo su reinado cobra sus primeros perfiles una idea muy cara a sus sucesores: la de un gran reino cristiano, en el que se integren todos los pueblos de Europa bajo la rectoría espiritual de Roma"592, lo que era contradictorio con el intento de centralidad ibérica propugnado por Leovigildo, por una parte, y con la legitimidad imperial del constantinismo bizantino, por otra- en favor de la conversión católica de los estamentos superiores desde el III Concilio de Toledo; como señala ORLANDIS, "Leovigildo trató de implantar la unidad religiosa arriana -aunque con concesiones doctrinales a los católicos- antes de que su hijo Recaredo hiciera lo propio bajo el signo católico. La diferencia estuvo en que Leovigildo fracasó y Recaredo tuvo éxito. Pero las dos sucesivas iniciativas ayudan a comprender hasta qué punto la unidad confesional se estimaba entonces factor primordial de la unidad espiritual de un pueblo", sin perjuicio de la excentricidad judía593. Y aún deberemos tener en cuenta que la alianza estratégica carolingia del Papado romano se encontraría, asentada también en Iberia, con la alternativa rival del proyecto político de Al-Andalus, sobre una matriz arabo-islámica, heredera -¡como no!- de la Roma mediterránea, aunque este dato -con sus repercusiones incluso en el propio Derecho musulmán, y en los demás sectores de la esta civilización- suela pasar ignorado para los tratadistas, pues, según la clásica tesis de PIRENNE, atento a la impotencia franca para impedir la expansión arábiga, habría sido esta cuña la determinante de la separación entre el Oriente y el Occidente, sin reparar en que sería, precisamente el Islam el vehículo de comunicación cultural del Mediterráneo en la Edad Media: Page 269 El islam ha roto la unidad mediterránea que las invasiones germánicas habían dejado subsistir. Se trata del hecho más esencial ocurrido en la historia europea después der las guerras púnicas. Es el final de la tradición antigua. Es el comienzo de la Edad Media, en el mismo momento en que Europa estaba en vías de bizantinarse"594.

En lo que ahora nos atañe, la simplicidad, el primitivismo cultural y la fragmentación de los usos y costumbres de los pueblos germánicos que tomaron el relevo, y la inducida ruralización de la época, no generaba igual necesidad de una profesión que tan alto brillo había alcanzado y que ahora solamente continuaba en la pars orientis del dividido Imperio. En la coalescencia de la cultura antigua y las nuevas emergencias, la Alta Edad Media fue, sin embargo, época de germinación paciente de semillas que la romanización había sembrado en la Hispania provincial, cuya lealtad -luego, eso sí, de una dificilísma etapa de conquista que empieza con el descubrimiento de su valor geopolítico en la confrontación de Roma con Cartago- ya había premiado el año 73 el Emperador Vespasiano con la concesión del ius latii, y se demostraría en la brillantez de las contribuciones culturales de las tierras hispanas, en los que aquí no podemos detenernos. Semillas de romanización que darían su fruto en el troquel del Derecho romano vulgar y el posterior de la época postclásica, en que Roma perderá en favor de Bizancio, la nueva Roma, la primacía del genio creador.

La época visigoda

Fue entonces cuando el aporte de los pueblos germánicos, singularmente del visigodo, pero también de los francos en el extremo Page 270 nororiental de la provincia tarraconense, y de los suevos en la vertiente atlántica, provincia de Gallaecia595, con su nueva savia vital, reelaboró el Derecho hispano-romano vulgar contenido básicamente en los Códigos privados de Gregorio y de Hermogeniano, así como en el teodosiano, promulgado el año 483, y en los resúmenes y epítomes de obras de los más caracterizados jurisperitos clásicos, Gayo, Paulo, Ulpiano y Modestino, que seguirían estudiándose en las escuelas y alegándose en los tribunales por expresa consideración de la Constitución del año 426 dirigida al Senado de Roma, la denominada "Ley de citas", reguladora de la recitatio de la doctrina de los juristas ante los tribunales, incluso en el siglo VI. Derecho romano vulgar que los pueblos norteños inmigrantes se encontraron junto con las costumbres prerromanas subsistentes, en confluencia con su propio Derecho consuetudinario.

Si los pueblos alanos, y los vándalos, asdingos y silingos, cruzaron con rapidez la península y desde la Bética, la provincia más romanizada, alcanzaron el norte de África con una voluntad de constituirse allí en herederos del poder imperial romano, como apunta LAROUI596, sin dejar a este lado del estrecho huella relevante, los suevos se detuvieron en Galicia, Lusitania y Extremadura, en un primer intento, prematuro y a la postre abortado, de unificación política peninsular597. Duró poco su dominio, ya que a la muerte en el año 448 de Reckila, sucesor del primer Rey suevo Hermerico, su hijo Reckiario, convertido tempranamen-Page 271te al catolicismo y dando oportunidad a la fusión de sus huestes -escasamente numerosas, por lo demás, tal vez unos treinta mil individuos- con los galaico-romanos, sufrió una derrota estratégica a manos del rey visigodo Teodorico II en la batalla del rio Órbigo el año 456, cortándose de raiz las ilusiones expansivas y unificadoras de la península con centro de gravedad en la cornisa atlántica, y capitalidad en la Bracara Augusta, que este caudillo abrigaba en detrimento de similares aspiraciones del arrianismo gótico; que viviría más de un siglo después su esplendor leovigildiano en la significativa centralidad de la capitalidad política de Toledo -que, como señala HERCULANO, "quis ser a imagem de Roma ou de Constantinopla"598-, porque el Reino suevo, que San Isidoro denominaba innaccesos Spaniarum angulos, aún perduraría y tendría momentos de brillantez en la época de del arzobispo San Martiño de Dumio, hasta su desaparición por obra del mencionado Leovigildo en el año 585599.

Triunfante, pues, la monarquía visigótica en el ámbito peninsular, una vez desplazada de su inicial asentamiento en la Galia por la derrota de Vouillé ante Clodoveo, hizo de Hispania/Iberia su nueva patria, a cuyo canto ideológico se dedicarían con especial fuerza y convición Juan de Bíclaro e Isidoro hispalense, que celebraba las nuevas bodas de Hispania con los godos, vistos como los sucesores de los romanos y ensalzados con referencias bíblicas, que culminará en la expresión imperii felicitas de su dominio, con el isidoriano laude ¡oh sacra semperque felix, mater...

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