Resumen
I. Introducción. II. Límites de la cuantía máxima de las indemnizaciones por extinción o cese. 1. Regulación. 2. Aplicación en la práctica de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas de 27 de diciembre de 1993 por los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social. 3. Conclusiones. III. Validez y eficacia de determinadas cláusulas de salvaguarda incluidas en los contratos de trabajo y en los nombramientos del personal directivo de algunos entes públicos. IV. El artículo 13 del EBEP. 1. Personal directivo es el que realiza funciones directivas conceptuadas como tales en la norma específica de la Administración Pública de que se trate. 2. Los principios rectores de la designación del personal directivo.
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Extracto
Alta dirección en el sector público estatal
I. Introducción La STS (Sala 4ª) de 17 de junio de 1993 (RJ 1993X4762) afirmó en su fundamento de Derecho primero -al analizar el requisito de la relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada- que: "La parte recurrente señala que el elemento diferencial entre la sentencia recurrida y las sentencias del contraste consiste en que la Universidad demandada «no es una empresa privada», sino una entidad pública «que no puede equipararse en su funcionamiento y actuación a una empresa privada». Pero este dato, aunque pueda ser relevante en otros aspectos, no lo es para calificar la relación como de alta dirección o laboral común. No hay un concepto especial de alta dirección para las Administraciones Públicas y si éstas en virtud de las normas de Derecho Administrativo no pueden en principio delegar «poderes inherentes» a la esfera de competencia propia de los órganos administrativos superiores, de ello se derivarán las correspondientes restricciones en la aplicación de este tipo de contratos, pero sin que en ningún caso sea posible dispensar la concurrencia de alguno de los requisitos que delimitan la alta dirección, permitiendo que se otorgue esta calificación a trabajos que no cumplen las exigencias legales". Transcurridos más de quince años desde la citada sentencia, con el presente estudio pretendemos revisar esta doctrina de la sala cuarta del Tribunal Supremo tomando como base los dictámenes emitidos por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en relación con el régimen jurídico del personal de alta dirección en el sector público estatal232, la legislación estatal posterior (fundamentalmente la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado -en adelante LOGAGE-, la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales -en lo sucesivo LAE-, y muy señaladamente la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP en adelante-) y algunos pronunciamientos de los tribunales de justicia del orden jurisdiccional social. Todo ello en un momento en el que el EBEP se ha limitado a prescribir ciertas reglas básicas contemplando la figura del personal directivo entre las demás tipologías del empleado público. Pero, en lugar de remitir a las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas la regulación, en su caso, de la función directiva, de los cargos, órganos o funciones que le correspondería desarrollar y del régimen de acceso y de cese, condiciones de empleo, sistema de control, evaluación y responsabilidad y régimen de incompatibilidades del personal directivo, se remite a las disposiciones de los órganos gubernamentales (BERMEJO VERA), haciendo caso omiso a determinadas sugerencias contenidas en el Informe de la Comisión para el Estudio y Preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, publicado por el Ministerio de Administraciones Públicas, INAP, en abril de 2005233. De ahí que las escasas reglas contenidas en el artículo 13 del EBEP, precepto que pretende ser la primera piedra del nuevo régimen jurídico del personal directivo al servicio de las Administraciones Públicas, hayan sido calificadas como "escasas e indefinidas" (LARIOS RISCO), razón por la cual en opinión de muchos este tema sigue constituyendo una asignatura pendiente de nuestro sistema de empleo público. A continuación intentaré realizar un análisis de los principales problemas que ha suscitado en los últimos años el régimen jurídico de la relación laboral especial de alta dirección en el sector público estatal, para, tras reflexionar sobre las soluciones alcanzadas, intentar obtener una serie de conclusiones prácticas que puedan servir para el a...
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