Los almacenes generales: funciones económicas y regulación jurídica

AutorVicente Aracil Voltes
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Universidad Jaume I
Páginas33-68
1. Perspectiva histórica

Para obtener una visión de conjunto que facilite una mejor comprensión del resguardo de depósito como título de depósito, sería oportuno comenzar con una breve exposición sobre los antecedentes históricos de las actuales empresas que los emiten: los almacenes generales.

Como la generalidad de la doctrina3 es conforme en afirmar, desde los tiempos históricos más remotos se sintió la necesidad comercial de disponer de lugares adecuados y se-guros para depositar las mercancías y géneros. Se trataba de prevenir los tiempos de crisis de la producción y de esperar el momento oportuno de su introducción en el mercado4.

Sirva de ejemplo que en la vida agrícola del antiguo Egipto, acabada la siega, los campesinos llevaban la cosecha a la era, donde se trillaba por medio de bueyes y de allí se transportaba a unos lugares excavados en la tierra destinados a ser graneros, llamados silos (Sylos), donde conservaban los cereales para los tiempos de escasez5.

También había otros lugares especiales, destinados al comercio de importación y exportación, en el Pireo y otros puertos (Rodas, Olbia), donde los comerciantes depositaban sus mercancías y contrataban sus ventas por medio de muestras, que exponían al público6.

La Roma antigua disponía de los horrea7, que eran edificios destinados a almacenar y custodiar géneros alimenticios y mercancías diversas. Se distinguían tres clases: a) los privados, de uso exclusivo de sus propietarios; b) los destinados a ser arrendados al público, auténticos precedentes de los almacenes generales; y, c) los públicos, especialmente dedicados al abastecimiento general y a otros usos del Estado8.

Los horrea del tipo b) podían ser de propiedad privada o imperial y se ejercían, bien directamente por el propietario, o por medio de un arrendatario general (horrearius), que era el encargado y responsable de las mercancías depositadas y el obligado a su custodia9.

Durante la Edad Media se conservó de forma generalizada el uso de esta clase de locales, especialmente en las ciudades marítimas de Europa, principalmente italianas (p.e., Pisa, Nápoles, Venecia, Mesina, Palermo), así como en las colonias al Norte de África y en Asia. No en vano la cuenca mediterránea había sido el espacio cultural y comercial más importante del mundo antiguo10. Recibieron el nombre de fondaco o magazeno (almacén). Fueron construidos por los propios comerciantes, de ordinario pertenecientes a varios Estados, y administrados por un magistrado especial, que representaba al Estado propietario11. Estos fondaci realizaban una doble función: asegurar el derecho de los depositantes a una contratación seria (de venta o de prenda) y facilitar el pago de los derechos aduaneros, el cual sólo se realizaba en el momento de la entrada de la mercancía a consumo, ya que el Estado concedía exención aduanera a la administración del fondaco, con lo que adquirirían un relevante carácter público12. Al ejercer estos fondaci una gran influencia en el desarrollo del comercio de la época, se extendieron rápidamente a otros países que contaban con un tráfico mercantil evolucionado y próspero13.

Ya en la época moderna, al constituirse el Reino Unido en una potencia mercantil (a partir del siglo XVIII) y en un gran centro de contratación de mercancías, principalmente con los demás países europeos, y realizarse las relaciones comerciales básicamente por vía marítima, surgió la necesidad de reacondicionar los muelles existentes, para facilitar el atraque en buenas condiciones de los barcos y las operaciones de carga y descarga de las mercancías14. Esta necesidad del tráfico mercantil se satisfizo en un principio construyendo (utilizando generalmente la madera) unas edificaciones de cierta simpleza en el interior de los principales puertos comerciales y sobre unas dársenas o diques de abrigo de las que recibirían la misma denominación (docks)15.

Hacia 1783, se fundó en Londres la primera compañía dedicada a su construcción; pero, debido a los numerosos robos habidos en los muelles de la época, se hizo necesario construir, además, en los propios Docks, unos edificios de grandes dimensiones a modo de almacenes de varios pisos (de madera o de hierro preferentemente), a fin de custodiar en locales idóneos las mercancías, evitando así su permanencia sobre los muelles, a la intemperie y sin vigilancia16. Se considera por la mayoría de los tratadistas que los primeros almacenes generales fueron construidos hacia 1708 en Liverpool17.

En 1799 se fundó en Londres, previa autorización, la primera compañía cuyo objeto social era la construcción de este tipo de establecimientos mercantiles, la West-India Dock Company18.

El sistema de depósito en almacenes generales (Warehouses, algemen entrepôts, magasins généraux, magazzini generali, Lagerhäuser) existente en la generalidad de los países europeos puede decirse que se inició al ser introducido un régimen aduanero especial para todas las mercancías de origen extranjero depositadas en los docks, al responsabilizarse éstos, no solamente de la custodia de aquéllas frente al depositante, sino también frente al Estado del pago de los impuestos y aranceles aduaneros, de los que quedaban temporalmente exentos los bienes depositados en los docks comerciales19.

Por lo que a nuestro país respecta, prescindiendo de otros antecedentes, el depósito de mercancías y préstamos sobre las mismas, puede detectarse en las «Ordinacions de consellers de Barcelona derrerament fetes sobre les segurats meritimes» que figuran entre las disposiciones complementarias de la segunda edición del Llibre del Consulat de Mar20.

No obstante, parece ser que antes de 1862 no existía ninguna de estas compañías, que tuviera importancia real. Por otro lado, su configuración en términos actuales, se puede encontrar ya en la Ley de 9 de julio de 1862, reguladora de las Compañías de almacenes generales y emisión de resguardos de depósito21.

La primera iniciativa seria realizada en este campo22de la que se tiene constancia, es la fundación de la Compañía de almacenes generales de depósito de Barcelona, en 1872. Posteriormente, se constituyeron, entre otras muchas, las Sociedades participadas mayoritariamente por el extinto Banco Central: Crédito y Docks de Barcelona, S. A. (1883)23; Compañía de almacenes generales de depósito de Gran Canaria, S. A. (1886)24, y Docks comerciales de Valencia, S. A. (1916)25. Por su parte, el Código de comercio de 1885 dedica a la materia seis artículos, del 193 al 198, conteniendo una regulación escasa, fragmentaria, e incluso omitiendo los usos que el comercio había establecido en el transcurso del tiempo26.

Posteriormente se dicta el RDL de 22 de septiembre de 1917, por el que se crea la prenda agrícola, autorizando a determinadas entidades para dedicarse a las operaciones peculiares de los almacenes generales, aunque sometiéndose a un régimen peculiar27.

En el decenio 1920-30 se dio un florecimiento en la vida comercial de Europa y América de la modalidad del depósito de mercancías en almacenes generales28, en coordinación con el régimen aduanero de franquicia. Esto dio origen a diversas regulaciones legales en distintos países sobre la creación y funcionamento de los entonces llamados depósitos comerciales -hoy depósitos aduaneros, según la normativa vigente de la UE-, depósitos y zonas francas (áreas aduaneras exentas o no sujetas). Con ello, se intentaba suprimir los derechos de aduanas y trabas que perjudican al comercio internacional29.

2. Funciones económicas que cumplen los almacenes generales

Generalmente los autores suelen atribuir la causa del nacimiento de los almacenes generales en primer lugar a la necesidad de contar con lugares que ofrezcan la mayor seguridad en el depósito y custodia de las mercancías y géneros, hasta que llegue el momento de entregárselas a su dueño, facilitando con ello la actividad comercial.

En una evolución posterior, aparecieron tres elementos nuevos, que son: su establecimiento en áreas aduaneras exentas; la autorización para emitir títulos representativos de las mercancías depositadas; y, para proceder a la venta en pública subasta de aquéllas.

El primero consistió, en que los almacenes generales se estableciesen frecuentemente en plazas fronterizas o marítimas. Así, previa concesión administrativa, en su caso, se declaraban exentas de impuestos y derechos aran-celarios a las mercancías extranjeras, depositadas en ellos, hasta su introducción a consumo en el interior del país en cuestión. En el supuesto de no realizarse su venta y que fuesen reexportadas, no se ocasionaban más gastos que los de transporte y el de depósito. De este modo se intensificaba el comercio de tránsito.

Los dos elementos restantes fueron: el hecho de que se les autorizase a emitir títulos representativos de las mercancías depositadas, transferibles por endoso; y, el que se les permitiese proceder a la venta voluntaria, en su caso, o forzosa, en pública subasta, de las mercancías depositadas, al ejercer el ius vendendi el acreedor pignoraticio. Los documentos representativos de las mercancías depositadas, comenzaron a sustituir a éstas en las transacciones. De este modo, se facilitaban los actos traslativos de dominio, en general, y la constitución del derecho de prenda sobre las mismas, en particular.

Estas últimas funciones que desarrollan los almacenes generales: custodiar mercancías, ofrecer exenciones aduaneras, emitir especiales títulos de tradición, facilitar las ventas a crédito, y, vender, llegado el momento, los géneros en pública subasta, tal vez pudieran dificultar la comprensión cabal de la naturaleza jurídica y funcionamiento práctico de este tipo de establecimientos.

Añadamos que, además del aspecto mercantil (Derecho privado) de estas empresas, su constitución y funcionamiento como...

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