Los alimentos en las diferentes fases de relación de las parejas no casadas

La Notaría (desde 1995)Núm. 43-44, Julio 2007

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Abogados Civil

Resumen


1. Consideraciones previas. 2. El deber de alimentos. 3. Panorama estatal. 4. Panorama autonómico. 4.1. Durante la vigencia de la relación. 4.2. Tras la ruptura de la unión. 4.2.1. Por actos inter vivos. 4.2.2. Por actos mortis causa.

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Extracto


Los alimentos en las diferentes fases de relación de las parejas no casadas

1. Consideraciones previas.

Cuando acontece la ruptura de la pareja no casada el conviviente más perjudicado suele acudir a los tribunales en busca de una solución jurídica que acceda a sus pretensiones pecuniarias1. La solución a las diversas cuestiones que se suscitan en materia de uniones de hecho y, en especial, las de índole económica, por vía únicamente jurisprudencial2, no sólo ha tenido detractores sino también defensores pues, según estos últimos, la reglamentación jurisprudencial vendría a salvar el peligro que representa la legislación de la unión libre que crearía un matrimonio de segunda zona con graves repercusiones sociales, familiares y jurídicas3.

La reclamación de pensiones y compensaciones entre convivientes ha sido un tema clave4 que, sin duda, ha generado y seguirá generando numerosa Jurisprudencia5.

Lo que más llama la atención son dos cuestiones, siendo una consecuencia de la otra. La más significativa es la falta de regulación que en esta materia existe a nivel estatal6-el legislador autonómico7 ha tratado de dar solución a este punto, bien reconociéndo-lo, de manera expresa, a nivel legal, bien instando a que los particulares, en base a la autonomía de la voluntad, pacten sobre las mismas8-, que genera importantes problemas en cuanto a las figuras jurídicas en torno a las cuales han tratado de fundamentarse tales reclamaciones.

Los problemas no acaban aquí ya que, aunque situaciones muy parecidas han llegado a los tribunales alegando fundamentos jurídicos muy similares, los fallos judiciales han sido absolutamente diversos u opuestos.

Con tal actitud, lamentablemente, se está generando una importante inseguridad jurídica9 que no tiene vistas a desaparecer sino todo lo contrario.

A nivel estatal los criterios generales de resolución establecidos por la Jurisprudencia para la resolución de las reclamaciones económicas entre los convivientes han sido muy numerosos10, como también lo han sido el resultado de las demandas basadas en las mismas. Los instrumentos jurídicos que más éxito han tenido son, por este orden, el principio general de evitación del enriquecimiento injusto, la aplicación analógica de la pensión compensatoria11 y el principio de protección al conviviente más perjudicado o más desfavorecido por la situación de hecho12.

Según reiterada Jurisprudencia -entre otras, las STS de 6 de febrero de 1992 (RJ 1992/834), STS de 31 de marzo de 1992 (RJ 1992/2315) y STS de 11 de diciembre de 1992 (RJ 1992/9733),- para apreciar la existencia de enriquecimiento injusto13 es necesario que concurran una serie de presupuestos14 que, de forma resumida, podemos enunciar de la siguiente forma: a) Aumento del patrimonio del enriquecido, ya sea por ingreso en el patrimonio de algo que incremente su valor o por la liberación de una obligación o gravamen; b) Correlativo empobrecimiento del actor que no necesariamente debe ser la salida de bienes del patrimonio, sino que basta con que se produzca una desventaja, como la pérdida de ingresos; c) La relación de causalidad entre el empobrecimiento de uno y el e...

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