¿Es posible que haya algún tipo de responsabilidad jurídica en conductas de Don Juan Carlos I, en cuanto Rey?

AutorAngel Sánchez de la Torre
Cargo del AutorAcadémico Numerario de la R. A. J. L
Páginas345-354

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En el tomo IV de Anuario de Filosofía del Derecho (1956), y dentro de unas breves "Anotaciones bibliográficas..." (p. 339-340) se atrevía el autor de esta comunicación a escribir que en determinadas circunstancias la realidad social misma tiene una vitalidad que excede a sus aspectos normados, que entonces hay cierta desconexión entre realidad y normas, y que los juristas suelen sobreestimar la claridad y comodidad de la regulación, despreciando como si fueran incomprensibles los aspectos en que la realidad rebasa o contradice a la ambientación normativa.

Tratándose del tema propuesto, aparecen aspectos realmente interesantes, por una sola razón que aquí nos interesa, o sea, por razones científicas: Un tratamiento teórico de la noción de "responsabilidad jurídica" tiene que convalidarse científicamente proyectándose en asuntos muy difíciles de elucidar. Y un asunto privilegiado para ello sería la conducta del Monarca constitucional de España para cuya figura reserva el artículo 56.3 de la Constitución de 1978 el privilegio de que "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Pero también el Rey debe prestar determinado juramento (artículo 61.1) que le vincula de algún modo, y el Rey asumirá varias intervenciones en los procedimientos de la representación democrática de la soberanía del pueblo español, y en el artículo 62 encuentra funciones específicamente citadas, aparte de las más generales.

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Señalado el horizonte fáctico en que nos movemos, habrá que examinar cuidadosamente las diversas situaciones que pueden ser analizadas. Pero habrá también que indicar un escenario válido para ello a partir de los supuestos doctrinales de la noción de "responsabilidad jurídica". Por ejemplo sería absurdo que Don Juan Carlos I fuera tan exento de cualquier tipo de responsabilidad, desde luego por sus conductas pertenecientes al ámbito de su privacidad y de sus derechos y deberes en términos del Derecho Privado, que no le alcanzaran también, por otro lado, en cuanto al modo en que cumple los deberes constitucionalmente asignados a un Monarca, que tiene deberes en cuanto tal, pero también en cuanto ciudadano y en cuanto español, categorías en las cuales está inserto con explícita satisfacción manifestada expresamente en innumerables ocasiones.

Efectivamente el planteamiento teórico es el siguiente: Don Juan Carlos I "es inviolable y no está sujeto a responsabilidad" en cuanto que es "persona". Ahora bien hemos definido la noción de persona humana en cuanto "agente libre, racional, consciente, interactivo y responsable". Hemos conectado entre sí algunas de estas categorías y las podemos proyectar ahora hacia los supuestos normativos que pueden ser comunes a los ordenamientos éticos, políticos y jurídicos que constituyen la realidad cultural de un país civilizado. Partiendo de que se es responsable porque se es libre (quien no tiene responsabilidad es porque carece de solvencia y por tanto de libertad), podríamos observar que toda persona humana tiene algún grado de responsabilidad en cuanto que tenga algún grado de libertad. Pero además sucede que en los ámbitos a que alcanza la libertad política nadie puede ser estimado absolutamente exento de algún tipo o de algún grado de libertad, y por ello habrá que conceder la existencia de algún grado y de algún tipo de libertad del propio Rey Don Juan Carlos I. Les expresiones obtenidas en el mentado artículo 56.3 y otras han de ser entendidas de tal modo que sean compatibles con aquel postulado que tiene alcance universal. Pues, en otro caso y llegando hasta el absurdo, al proyectar la negación de todo tipo de responsabilidad en el ámbito de los factores éticos presentes en la conducta política, privaríamos al Monarca constitucional, como a cualquier otro individuo que no asumiera su responsabilidad personal en su conducta cívica, de su "participación" en los bienes o males causados en el bien común, y tendríamos la paradoja de que un rey no podría mostrar que tiene lo que en griego se denominaba aidós (vergüenza) y timé (honor).

Pero en el tema que nos ocupa hay además otras condiciones muy caracterizadoras. No se trata de un rey constitucional llegado a su puesto por una

Page 347 sucesión dinástica normal del 57.1 párrafo segundo, sino de quien ha llegado a ser Rey de España cuando no era el Jefe dinástico de la Corona española (aún poseído ese lugar por su padre Don Juan de Borbón); y además fue "instaurado" como futuro Jefe del Estado mediante una disposición legal procedente de la voluntad de un gobernante de hecho carente de legitimación de origen (al menos si nos fiamos de un catálogo de los títulos legitimarios válidos en circunstancias juntamente democráticas y pacíficas). La conducta del actual Rey de España hubo de afirmarse en circunstancias muy distintas, incluso nada propicias a una sucesión regular según el orden natural de sucesión.

El conjunto de esos actos, sin embargo, estuvieron legitimados suficientemente, incluyendo los actos de "juramento" solemne que protagonizó según...

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