Alemania: Planteamiento de una cuestión prejudicial sobre el signifi cado de «embriones humanos» ante el TJUE

AutorJosé Antonio Gómez Segade
Páginas1132-1134
1132 Noticias
el demandado son necesarias para precisar el estado de la técnica y probar que su
invención implica un avance técnico. Además —sigue diciendo el Tribunal— se-
mejantes af‌i rmaciones contenidas en la descripción de la invención que f‌i gura en la
solicitud de patente no se realizan con f‌i nes competitivos en el mercado; la petición
del demandante de que se prohíba realizar estas af‌i rmaciones al margen de la soli-
citud de patente es totalmente improcedente porque el demandado no ha mostrado
la menor intención de actuar en ese sentido. Por último, el Tribunal subraya que
en ningún caso podría corregirse la patente o la solicitud sin la intervención del
demandado.
La doctrina de la sentencia es correcta, y además resulta positiva para los titu-
lares de patentes pues de haber prosperado la solicitud del demandante, se había
creado el riesgo de que se prolongaran en demasía los procedimientos de concesión
de patentes y se generase incertidumbre. En España hay que llegar a una conclusión
idéntica a la que formula el Tribunal Federal Alemán. Pero en todo caso hay que su-
brayar que si manifestaciones semejantes se realizan al margen de un procedimiento
de patentes para desprestigiar al producto de un competidor, efectivamente podrían
llegar a constituir un acto de competencia desleal, susceptible de ser perseguido de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.º de la Ley de Competencia Desleal espa-
ñola, que prohibe los denominados genéricamente «actos de denigración».
19. ALEMANIA: Planteamiento de una cuestión prejudicial sobre el signif‌i cado de
«embriones humanos» ante el TJUE (José Antonio GÓMEZ SEGADE-IDIUS)
Las invenciones biotecnológicas plantean problemas nuevos que exigían una
adaptación al Derecho de patentes tradicional. Con este objetivo se adoptó la Di-
rectiva 98/44/CEE, de 6 de julio de 1998, que ya ha sido incorporada a las leyes de
patentes de los Estados miembros. Sin embargo, en la propia Directiva aparecen
numerosos puntos que deben ser objeto de clarif‌i cación y precisión, y uno de ellos
es precisamente el concepto de «embriones humanos» y de su utilización «con
f‌i nes industriales o comerciales». Para arrojar luz sobre estos conceptos, el 21 de
enero de 2010, el Tribunal Federal Alemán (BGH) solicitó una decisión prejudicial
al TJUE sobre, entre otras cosas, el signif‌i cado de la expresión «embriónes huma-
nos» que contiene el artículo 6, apartado 2, letra c) de la Directiva.
El conf‌l icto que motivó la decisión del BGH arranca de una patente alemana
concedida en 1999 al Profesor Oliver BRÜSTLE, que incluye reivindicaciones so-
bre células madre precursoras procedentes de células madre embrionarias, y de un
procedimiento para la producción de células neurales precursoras. De acuerdo con
la descripción de la patente, las células madre embrionarias comprenden células
madre humanas. Tales células se obtendrían separando células madre embriona-
rias del blastocisto, teniendo en cuenta que generalmente se acepta que las células
madre embrionarias no pueden llegar a transformarse en una células completas de
un individuo pero pueden originar ciertos tipos de tejidos en determinadas condi-
ciones. En todo caso las reivindicaciones de la patente del Profesor BRÜSTLE no
comprendían la características de usar embriones para la producción de células
madre embrionarias.
Tras la concesión de la patente la asociación ecologista Greenpeace solicitó la
nulidad de la patente alemana por ser contraria al orden público y a la moral. Tam-
bién hay que tener en cuenta que tras la incorporación de la Directiva, el artículo 2
de la Ley de Patentes alemana prohibe la utilización de embriones humanos para
usos comerciales e industriales exactamente igual que el artículo 6 de la Direc-
ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1132ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1132 2/11/10 11:35:362/11/10 11:35:36

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