Alemania: El Instituto Max Planck de Múnich cambia de nombre

AutorRafael García Pérez
Páginas801-802
ADI 32 (2011-2012), VII. Noticias, 793-804 • ISSN: 1139-3289 801
arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 (este artículo señala que «Los
Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condicio-
nes estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que guren en
un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga
siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir
sin las cláusulas abusivas»). El motivo radica, según la Corte de justicia, en que la
Directiva 2005/29 se aplica, conforme a su artículo 3, apartado 2, sin perjuicio del
Derecho contractual y en particular de las normas relativas a la validez, la forma-
ción o el efecto de los contratos.
La sentencia del TJUE pone de relieve que la Directiva sobre las prácticas
comerciales desleales tiene un amplio ámbito de aplicación que se solapa con el
Derecho de contratos. Ello ofrece nuevas vías de ataque a los abogados, que po-
drán echar mano de la Ley de Competencia Desleal (que transpone en España la
Directiva), en casos que anteriormente se consideraban ajenos al Derecho contra
la competencia desleal. Repárese en que en el caso resuelto por el TJUE, lo que
se calica como práctica comercial en el sentido de la Directiva es, al n y al
cabo, una cláusula contractual. Hoy en día, el ámbito de la LCD, a pesar de la in-
correcta transposición de la Directiva, debe interpretarse de manera que las prác-
ticas comerciales desleales en el sentido de la Directiva encajen en el ámbito de
aplicación de la LCD (interpretación del art. 2 LCD conforme con la Directiva).
Si los abogados son conscientes de las nuevas posibilidades y vías que se abren,
empezaremos a ver aplicada la LCD en una variedad de casos que nos parecerán
chocantes, como por ejemplo a las condiciones generales de la contratación. Se
plantearán entonces muchas dudas, y se abrirá un campo de investigación muy
interesante: la relación del Derecho contra la competencia desleal con el Derecho
de contratos.
8. a l e m a n i a :  (Rafael Gar c í a
Pé r e z -IDIUS)
El reputado Instituto Max Planck de Múnich ha cambiado de nuevo de nombre.
En 1966 se fundó como MPI für ausländisches und internationales Patent-, Urhe-
ber- und Wettbewerbsrecht (MPI for Foreign and International Patent, Copyright
and Competition Law). En 2002 se convirtió en el MPI für Geistiges Eigentum-,
Wettbewerbs- und Steuerrech (MPI for Intellectual Property, Competition and Tax
Law), a la vez que se creaba el Munich Intellectual Property Law Center (que ofrece
un máster anual en inglés titulado Intellectual Property and Competition Law). En
2011, el centro se ha dividido en dos Institutos independientes: el MPI für Imma-
terialgüter- und Wettbewerbsrecht (MPI for Intellectual Property and Competition
Law) dirigido por Reto M. Hilty y Josef Drexl, y el MPI für Steuerrecht und Öffent-
liche Finanzen (MPI for Tax Law and Public Finance), dirigido por Kai A. Konrad
y Wolfgang Schön. A su vez, ambos Institutos se han unido con el MPI für Sozialre-
cht und Sozialpolitik (MPI for Social Law and Social Policy) para formar el Munich
Max Planck Campus for Legal and Economic Research (www.mcle.mpg.de).
Un vistazo a pasados directores del Instituto da idea de su calibre e importancia:
Eugen Ulmer, Friedrich-Karl Beier, Gerhard Schricker o Joseph Straus. También
sus trabajos de Derecho comparado en diversas áreas del Derecho industrial y de
autor son de sobra conocidos y han tenido un relevante impacto en la doctrina y en
la armonización en el seno de la UE. Desde los famosos volúmenes que estudiaron
el Derecho contra la competencia desleal de varios países europeos hasta el reciente
ADI 32 (2011-2012).indb 801 18/9/12 12:33:28

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