Alemania

Derecho penal juvenil europeoSegunda Parte: Derecho penal juvenil europeo (2005)

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Abogados Penal

Resumen


I. Introducción. II. Antecedentes históricos. III. Régimen vigente. 1. Ámbito de aplicación. 2. Competencia y organización judicial. IV. La reparación del daño y la conciliación con la víctima. V. Régimen educativo-sancionador. 1. Medidas educativas. 2. Medidas correctivas. 3. La pena juvenil. 4. Suspensión de la pena juvenil.

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Extracto


Alemania

LEGISLACIÓN

- Gesetz für Jugendwohlfahrt (JWG), de 25 de abril de 1977 (BGBI.I, 633). [Ley de asistencia de la juventud]

- Gesetz zur Neuordnung des Kinderund Jugendhilferechts (KJHG), de 26 de junio de 1990 (BGBI.I S. 1163). [Ley de Asistencia a la Infancia y la Juventud]

- Gesetz zum Schutze der Jugend in der Öffentlichkeit (JÖSchG), de 25 de febrero de 1985 (BGBI.I, 425). [Ley de protección de la juventud], modificada por el § 16 de la Ley de 28 de junio de 1990 (BGBI.I, 1221) y por el § 16.2, de la Ley de 28 de octubre de 1994 (BGBI.I, 3186)

- Sozialgestzbuch Achtes Buch, Kinder-und Jugendhilfe (SGB VIII), según su redacción de 3 de mayo de 1993 (BGBI I, 637). [Código Social. Tutela de menores y jóvenes]

- § 19 Strafgesetzbuch (StGB). [Código Penal]

- Strafprozeßordnung (StPO). [Código Procesal Penal]

- Jugendgerichtsgesetz (JGG), de 11 de diciembre de 1974 (BGBI.I S. 3427). [Ley de Tribunales de Menores]

- Erstes Gesetz zur Änderung des Jugendgerichtsgesetzes (JGGÄNDG), de 30 de agosto de 1990 (BGBI.I, 1853). [primera Ley para la modificación de la Ley de Tribunales de Menores]

- Zuletzt geänder durch Gesetz vom 16-2-1993 (BGBI. I S. 239) y 19-12-2000 (BGBI.I S. 1756)

I. INTRODUCCIÓN

La influencia de la dogmática penal alemana, aunque en menor medida que en el Derecho penal ordinario o de adultos, también se ha dejado sentir en el Derecho penal juvenil europeo y español. Aunque con mayor presencia en los antecedentes legislativos, el modelo de justicia juvenil alemán, inspiró finalmente el vigente sistema de justicia penal juvenil español, aunque nuestro legislador no se atrevió a implantar el modelo alemán en su globalidad, sobre todo respecto de la intitulación de las sanciones aplicables a los menores, donde el legislador alemán ha sido más coherente y pragmático regulando auténticas penas privativas de libertad para determinados delincuentes juveniles, mientras que en nuestro país, no pareció oportuno en su momento esa denominación, optándose por una fórmula híbrida en la que las sanciones privativas de libertad, aparecen del mismo modo que el resto del catálogo de sanciones como "medidas" sancionadora-educativas, lo que llevó a parte de la doctrina española a mantener que nos encontramos ante un "fraude de etiquetas". Otra decisiva influencia del ordenamiento jurídico-penal alemán, que finalmente el legislador español no se atrevió a llevar a la práctica, aunque si lo recogió en la letra de la Ley, fue la aplicación del Derecho penal juvenil a determinados delincuentes que superaban la edad fijada en la Ley para la aplicación del Derecho penal juvenil (jóvenes-adultos).

El Derecho penal de menores alemán se caracteriza a grandes rasgos por seguir un modelo de justicia juvenil de tipo "judicial", en el que se defiende la prioridad de la educación y socialización del menor, excluyendo consideraciones preventivas de carácter general, respetando en el procedimiento los derechos y garantías de los menores, asumiendo en buena medida las garantías y principios del procedimiento penal de adultos, defendiendo respecto de las sanciones a imponer a los delincuentes juveniles, aquellas orientadas a la educac...

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